QUEJA 203/2021. 11 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. SECRETARIO: GERMÁN MONTES RODRÍGUEZ.
Fecha: 27-May-2022
Artículo Casos Urgentes
"Cuando las peticiones recaigan sobre hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento que, de no atenderse de inmediato, quedaría sin materia la petición, constituyendo un caso urgente, la persona legitimada podrá acudir directamente ante el Juez de Ejecución para plantear su petición.
"En este caso, el Juez de Ejecución, de oficio, suspenderá de inmediato el hecho o acto que motivó la petición, así como los efectos que tuviere, hasta en tanto se resuelva en definitiva. Tratándose de omisiones, el Juez de Ejecución determinará las acciones a realizar por la autoridad penitenciaria.
"Cuando los Jueces de Ejecución reciban promociones que por su naturaleza no sean casos urgentes, las turnarán al centro para su tramitación, recabando registro de su entrega."
- Considerando
- De Las Constancias En Que Se Emitió La Decisión Combatida Se Obtienen Como Antecedentes Relevantes
- Inconforme Con El Aludido Desechamiento El Promovente Interpuso Este Recurso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- B Sólo Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Peticiones Administrativas
- Artículo Resolución De Peticiones Administrativas
- Artículo Casos Urgentes
- I Las Condiciones De Internamiento Y Cuestiones Relacionadas Con Las Mismas
- V La Duración Modificación Y Extinción De Las Medidas De Seguridad
- Artículo Revocación
- Artículo Apelación
- Artículo Régimen De Visitas