QUEJA 203/2021. 11 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. SECRETARIO: GERMÁN MONTES RODRÍGUEZ.
Fecha: 27-May-2022
Artículo Resolución De Peticiones Administrativas
"El director del Centro estará obligado a resolver dentro de un término de cinco días contados a partir de la admisión de la petición y notificar al peticionario en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores al dictado de la resolución.
"Si la petición fue resuelta en sentido contrario a los intereses del peticionario, éste podrá formular controversia ante el Juez de Ejecución dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la referida resolución. Si los efectos del acto son continuos o permanentes, la controversia ante el Juez de Ejecución podrá plantearse en cualquier momento.
"Si la petición no fuere resuelta dentro del término legal, el promovente podrá acudir ante el Juez de Ejecución competente y demandar esta omisión. Hecho lo anterior, el Juez resolverá en un plazo no mayor a setenta y dos horas. En caso de ser procedente la acción, el juez requerirá a la autoridad penitenciaria que responda la petición formulada de fondo y en el plazo previsto en esta ley y dará cuenta al inmediato superior jerárquico de la autoridad penitenciaria.
"La autoridad penitenciaria le hará saber a la persona privada de la libertad el derecho que tiene a la interposición del presente recurso, dejando constancia por escrito."
- Considerando
- De Las Constancias En Que Se Emitió La Decisión Combatida Se Obtienen Como Antecedentes Relevantes
- Inconforme Con El Aludido Desechamiento El Promovente Interpuso Este Recurso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- B Sólo Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Peticiones Administrativas
- Artículo Resolución De Peticiones Administrativas
- Artículo Casos Urgentes
- I Las Condiciones De Internamiento Y Cuestiones Relacionadas Con Las Mismas
- V La Duración Modificación Y Extinción De Las Medidas De Seguridad
- Artículo Revocación
- Artículo Apelación
- Artículo Régimen De Visitas