QUEJA 26/2022. 3 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO EMILIO CARMONA. SECRETARIA: GRACIA ALEXANDRA MUÑOZ VILCHES.
Fecha: 27-May-2022
Como Se Adelantó Los Agravios Son Fundados
La menor quejosa, a través de su padre, promovió juicio de amparo contra la omisión en la que incurrieron las autoridades sanitarias responsables al excluir a las personas menores de quince años de edad de la estrategia nacional de vacunación; expuso que nació el veintisiete de junio de dos mil quince, por lo que a la fecha de presentación de la demanda cuenta con seis años de edad.
La titular del Juzgado Tercero de Distrito negó la suspensión de plano de la omisión reclamada en razón de que, hasta el momento, la Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios no ha autorizado la aplicación de alguna vacuna en contra del virus denominado COVID-2019 en personas menores de doce años de edad, por lo que, ante la ausencia de evidencia científica avalada por autoridades sanitarias mexicanas, no es materialmente posible ordenar la inmunización de la quejosa, debido a que ésta cuenta con seis años de edad.
En contra de esa negativa, la parte recurrente aduce que la suspensión de plano solicitada es procedente, en virtud de que la seguridad de la aplicación de la vacuna se encuentra avalada por evidencia científica internacional y ésta es necesaria para preservar el núcleo esencial de su derecho a la salud.
- Considerando
- Como Se Adelantó Los Agravios Son Fundados
- Como Se Anticipó Esa Argumentación Es Fundada
- I Suspensión De Plano
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Ii Interés Superior Del Menor
- Iii Derecho A La Salud
- Artículo O
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- De Los Artículos Transcritos Se Obtienen Las Siguientes Premisas
- Iv Caso Analizado
- V Efectos De La Suspensión De Oficio Y Que Se Decreta De Plano