QUEJA 26/2022. 3 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO EMILIO CARMONA. SECRETARIA: GRACIA ALEXANDRA MUÑOZ VILCHES.
Fecha: 27-May-2022
Considerando
QUINTO.—Síntesis y estudio de los agravios. Son fundados y suficientes para modificar el auto materia del presente recurso, según se verá enseguida:
La parte recurrente aduce que le causa agravio que se hubiese negado la suspensión de plano solicitada en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, pues se trata de actos que importan peligro de privación de la vida.
Que de conformidad con lo resuelto en la contradicción de tesis 42/2018, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión de oficio obedece a la necesidad de tutelar derechos fundamentales de especial relevancia, de ataques que consumarían irreparablemente la violación en perjuicio del quejoso, haciendo imposible su restitución a través del amparo, como lo son los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.
Por lo que, en el caso, se está ante un ataque irreparable a los derechos de la menor de edad que tiene la calidad de quejosa, el cual afecta su dignidad e integridad, pues en caso de no acceder a la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 se pone en riesgo su derecho a la salud e, incluso, a la vida.
Previa exposición de diversos argumentos que arguye hizo valer ante el Juez recurrido, alega que la inaplicación de la vacuna evita que la quejosa viva de manera libre dentro del contexto de la pandemia y que realice acciones que le permitan desarrollarse como ser humano, en un ambiente libre de estrés, aunado a que le impacta en la convivencia con sus amistades y familiares.
Agrega que no debe perderse de vista que el interés que deben tener las autoridades del Estado Mexicano frente a los derechos de los niños y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida; por ello, en aras de salvaguardar su salud física es viable que se aplique el biológico, conforme a la suspensión de plano, en virtud de que ello implica la protección de los derechos de la menor quejosa.
Invoca la tesis I.11o.T.85 L (10a.), de Tribunales Colegiados, intitulada: "SUSPENSIÓN DE PLANO. PROCEDE DECRETARLA EN FAVOR DE UN TRABAJADOR DE UN HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) QUE SE UBICA EN UN GRUPO VULNERABLE FRENTE A LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), CONTRA LA ORDEN DE PRESENTARSE A LABORAR PRESENCIALMENTE, SIN PERMITIRLE ACOGERSE A LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA SANITARIA PARA AUSENTARSE FÍSICAMENTE DE SU CENTRO DE TRABAJO."
Expone que la omisión de incluir a la quejosa en la estrategia de vacunación supone una infracción al núcleo esencial de su derecho a la salud, en la medida en que la hace más susceptible a la infección del COVID-19, en su variante Delta, la cual tiene una alta transmisibilidad y ha afectado de forma grave a los menores de edad; por lo cual, las responsables tienen la obligación de garantizar de manera inmediata su protección.
Asimismo, citó la tesis aislada 1a. CXXIV/2017 (10a.), sustentada por la Primera Sala del Alto Tribunal, de rubro: "DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. DEBER DE PROTEGER DE MANERA INMEDIATA SU NÚCLEO ESENCIAL."
Argumenta que la obligación del Estado Mexicano de proteger y garantizar el derecho a la salud que se hace valer mediante el juicio de amparo no es dependiente de la actividad administrativa de la autoridad sanitaria federal, así como la falta de un acto administrativo que avale el uso de la vacuna antedicha en menores de doce años de edad, pues existe evidencia científica del uso seguro y eficaz de ésa y otras vacunas para personas incluidas en ese grupo de edad, a partir de los cinco años.
Así, solicita que en aras de salvaguardar los derechos humanos de la quejosa y evitar incurrir en omisiones que importen un riesgo para su vida, atento a que se cumple el requisito establecido en el artículo 126 de la Ley de Amparo, se lleven a cabo las medidas necesarias a efecto de que se aplique en favor de la menor quejosa la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, se revoque el acuerdo recurrido y, en su lugar, se ordene emitir uno nuevo en el cual se ordene el otorgamiento de la suspensión de plano solicitada por la parte quejosa.
En apoyo a su argumentación cita, entre otros, el criterio asumido por este Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja administrativa 200/2021, en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
- Considerando
- Como Se Adelantó Los Agravios Son Fundados
- Como Se Anticipó Esa Argumentación Es Fundada
- I Suspensión De Plano
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Ii Interés Superior Del Menor
- Iii Derecho A La Salud
- Artículo O
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- De Los Artículos Transcritos Se Obtienen Las Siguientes Premisas
- Iv Caso Analizado
- V Efectos De La Suspensión De Oficio Y Que Se Decreta De Plano