QUEJA 26/2022. 3 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO EMILIO CARMONA. SECRETARIA: GRACIA ALEXANDRA MUÑOZ VILCHES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 26/2022. 3 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO EMILIO CARMONA. SECRETARIA: GRACIA ALEXANDRA MUÑOZ VILCHES.

Fecha: 27-May-2022

V Efectos De La Suspensión De Oficio Y Que Se Decreta De Plano

Por tanto, el Juzgado de Distrito debe requerir a las autoridades sanitarias competentes para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, computadas a partir del momento en que queden notificadas, dictaminen la viabilidad, seguridad, condiciones y dosis aplicable al menor de la vacuna Pfizer-BioNTech, tomándose en consideración que el comité asesor de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó el pasado veintidós de enero extender el uso de aquélla para niños de cinco años en adelante, en una dosis de diez microgramos en vez de los treinta microgramos para los mayores de doce años; en el entendido de que deberán hacer saber al Juzgado Tercero de Distrito la determinación médica adoptada y, en el caso de que se concluya que la inoculación no es dañina para la salud de la menor, deberán proceder a su aplicación.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso b) y 101 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.—Es fundado el recurso de queja interpuesto por **********, en representación de su menor hija de iniciales **********, por lo cual se modifica el proveído emitido el veinte de enero de dos mil veintidós por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, en el juicio de amparo **********/2022, a fin de conceder la suspensión de plano de los actos reclamados, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.

Notifíquese. Anótese lo conducente en el libro de registro correspondiente y, con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos a su lugar de origen; en su oportunidad, archívese el toca formado el que, con apoyo en la fracción III, inciso c), del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del veintiséis de ese mes y año, se determina que el presente asunto es susceptible de depuración una vez que transcurran tres años de haberse ordenado su archivo.

Así, por unanimidad de votos y sin discusión lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Ariel Alberto Rojas Caballero, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Alberto Emilio Carmona, siendo presidente el primero y ponente el tercero de los nombrados, quienes conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Amparo, firman con el secretario de Acuerdos Saúl Silvestre Ángel Godínez, que autoriza y da fe.

En términos de los artículos 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2018 (10a.), 1a./J. 8/2019 (10a.), 2a./J. 40/2020 (10a.) y aislada 1a. CXXIV/2017 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas, 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas, 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas y 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas, con números de registro digital: 2017844, 2019358, 2022231 y 2015130, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 42/2018, las tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/2014 (10a.) y aisladas 1a. LXXXIII/2015 (10a.), 1a. CCCLXXIX/2015 (10a.) y I.11o.T.85 L (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas, 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas, 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas, 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y 20 de agosto de 2021 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1252; 4, Tomo I, marzo de 2014, página 406; 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1397; 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 256 y Undécima Época, Libro 4, Tomo V, agosto de 2021, página 4963, con números de registro digital: 28939, 2006011, 2008546, 2010602 y 2023470, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2012 (9a.) y aislada 1a. LXV/2008 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 334 y Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 457, con números de registro digital: 159897 y 169316, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia de rubro: "SUSPENSIÓN DE OFICIO DECRETADA DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA ANTE LA OMISIÓN DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 A MENORES DE EDAD EN UN RANGO DE 12 A 17 AÑOS AL NO ENCONTRARSE CONTEMPLADOS DENTRO DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN, POR LO QUE SE CUMPLE CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO." citada en esta sentencia, aparece publicada con el número de identificación XVI.1o.A. J/1 K (11a.) y el rubro: "SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA PREVENIR LA COVID-19, A MENORES DE 12 A 16 AÑOS DE EDAD, AL ACTUALIZARSE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE LA MATERIA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de febrero de 2022 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo III, febrero de 2022, página 2404, con número de registro digital: 2024218.