Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 26/2022. 3 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO EMILIO CARMONA. SECRETARIA: GRACIA ALEXANDRA MUÑOZ VILCHES.
Fecha: 27-May-2022
I Suspensión De Plano
Para dar sustento a lo anterior, es menester señalar que la suspensión en el juicio de amparo constituye una medida cautelar cuyo objetivo no sólo es preservar la materia de la litis del medio de control constitucional mientras se resuelve el asunto –al impedir la ejecución de los actos reclamados que pudieran ser de imposible reparación–, sino también evitar que se causen al quejoso daños de difícil resarcimiento, al ordenarse, a través de la misma, que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren al momento de su concesión.
Los artículos 125 y 126, primer y segundo párrafos, de la Ley de Amparo –este último, en el que se funda la concesión de la medida cautelar– disponen:
- Considerando
- Como Se Adelantó Los Agravios Son Fundados
- Como Se Anticipó Esa Argumentación Es Fundada
- I Suspensión De Plano
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Ii Interés Superior Del Menor
- Iii Derecho A La Salud
- Artículo O
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- De Los Artículos Transcritos Se Obtienen Las Siguientes Premisas
- Iv Caso Analizado
- V Efectos De La Suspensión De Oficio Y Que Se Decreta De Plano