QUEJA 93/2022. SECRETARIO DE SALUD Y OTROS. 23 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE MONTOYA ALDACO.
Fecha: 13-May-2022
Al Respecto La Organización Mundial De La Salud Ha Establecido Que Por Vacuna Se Entiende
"Cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos. El método más habitual para administrar las vacunas es la inyección, aunque algunas se administran con un vaporizador nasal u oral."
La vacunación es una forma sencilla, inocua y eficaz de proteger al ser humano contra enfermedades dañinas antes de entrar en contacto con ellas.
Las vacunas activan las defensas naturales del organismo para que aprendan a resistir a infecciones específicas y fortalecen el sistema inmunitario. Tras la aplicación de la vacuna, el sistema inmunitario produce anticuerpos, como ocurre cuando se expone a una enfermedad, con la diferencia de que las vacunas contienen solamente microbios (como virus o bacterias) muertos o debilitados y no causan enfermedades ni complicaciones como regla general.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud estableció las medidas necesarias para mantenerse y mantener a los demás a salvo de la COVID-19. En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha autorizado el uso de las vacunas de Pfizer, Astra-Zeneca, Sputnik V, Moderna, Cansino y Sinovac, contra el coronavirus.
De manera específica, el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitió el Comunicado 23/2021, mediante el cual modifica la autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech, cuyo contenido se encuentra publicado en la página oficial del Gobierno Federal, del que se advierte que, bajo su más estricta responsabilidad, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios dictaminó procedente la modificación a las condiciones de autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech y amplió la indicación terapéutica para su posible aplicación a partir de los doce años.
En ese sentido, en el caso, si bien no existe la posibilidad de vacunar a la quejosa menor de edad de iniciales ********** porque es menor de doce años, la razón por la que la suspensión de plano es improcedente no es que no estén dentro de los supuestos definidos por la autoridad, dado que ésa es una cuestión que atañe a la afectación al orden público y al interés social, que son cuestiones que deben ponderarse en la suspensión a petición de parte, mas no en la medida cautelar de que se trata.
Así, la razón que hace improcedente la suspensión de plano radica en que el riesgo de contagio que pudiera presentar la quejosa menor de edad por sí mismo no justifica que se actualicen los requisitos de esa medida cautelar para ordenar a las autoridades responsables con la sola presentación de la demanda que les apliquen en forma preferente la vacuna en cuestión.
Lo anterior porque el riesgo de contagio, por sí mismo, no implica que la quejosa se encuentre en una situación de riesgo inminente de pérdida de la vida o de afectación a su integridad física en los términos previstos para la suspensión de plano, en tanto el riesgo que enfrenta atiende a particularidades distintas en razón de la mayor o menor exposición que tenga, al considerar, además, las medidas preventivas que adopte y las necesidades o circunstancias en que deba o no realizar sus actividades.
Ahora, no pasa inadvertido que en el escrito inicial de demanda, bajo protesta de decir verdad, se manifestó que la quejosa menor de edad padece resistencia a la insulina.
Por tanto, a efecto de acreditar tal circunstancia, las quejosas exhibieron el resultado de diversos análisis clínicos, así como un informe médico de uno de febrero de dos mil veintidós, emitido por la doctora **********, con cédula profesional **********, en el que manifiesta que la quejosa menor de edad fue diagnosticada con obesidad, resistencia a la insulina, hipertrigliceridemia, hipoalfalipoproteinemia e hipovitaminosis D, lo que se considera como factores de riesgo para COVID grave, lo que se advierte de la imagen inserta a continuación:
- Considerando
- B La Suspensión De Oficio Pero No De Plano Regulada En El Artículo De La Ley De Amparo
- Al Respecto Son Aplicables Los Criterios Siguientes
- Al Respecto La Organización Mundial De La Salud Ha Establecido Que Por Vacuna Se Entiende
- Se Suprime Imagen
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- I Extradición Y
- Httpscoronavirusgobmxwpcontentuploadscriteriosvulnerabilidadjunpdf
- Httpvacunacovidgobmxwordpressvacunacovidadolescentes