QUEJA 93/2022. SECRETARIO DE SALUD Y OTROS. 23 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE MONTOYA ALDACO.
Fecha: 13-May-2022
B La Suspensión De Oficio Pero No De Plano Regulada En El Artículo De La Ley De Amparo
c) La suspensión a petición de parte establecida en el artículo 121 y regulada en el artículo 128 y subsecuentes de la Ley de Amparo.
Así, cada tipo de suspensión tiene un tratamiento diferente, por lo que no es correcto jurídicamente mezclar o confundir sus principios reguladores.
Concretamente, la existencia de esta regulación diferenciada obedece, por lo que hace a la suspensión de oficio y de plano, a la necesidad de tutelar derechos fundamentales de especial relevancia, como ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución General,(8) así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
En efecto, la suspensión de oficio y de plano está prevista para actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley de Amparo.
Fuera de esos casos, la suspensión se decretará de oficio o a instancia de parte, en términos de los artículos 127 y 128 de la Ley de Amparo, en los cuales se dispone que esa medida cautelar será resuelta en el incidente de suspensión que sea abierto, en el primer caso, por el propio Juez y, en el segundo caso, a solicitud del quejoso.
En relación con lo anterior, el criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que la existencia de esa regulación diferenciada responde, respecto de la suspensión de oficio y de plano, a la necesidad de tutelar los derechos fundamentales de especial relevancia –como la vida, la libertad o la integridad personal– de ataques que consumarían irreparablemente la violación en perjuicio del quejoso y que harían imposible su restitución a través del amparo.
- Considerando
- B La Suspensión De Oficio Pero No De Plano Regulada En El Artículo De La Ley De Amparo
- Al Respecto Son Aplicables Los Criterios Siguientes
- Al Respecto La Organización Mundial De La Salud Ha Establecido Que Por Vacuna Se Entiende
- Se Suprime Imagen
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- I Extradición Y
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