QUEJA 118/2022. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSA ELENA GONZÁLEZ TIRADO. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ CARRILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 118/2022. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSA ELENA GONZÁLEZ TIRADO. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ CARRILLO.

Fecha: 05-Ago-2022

Considerando

SÉPTIMO.—En una porción de sus agravios la quejosa inconforme plantea que la determinación recurrida es ilegal, en tanto que aplica de forma indebida el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y desaplica un precepto que se encuentra vigente en el sistema jurídico; postura en abono de la cual sustancialmente expone:

• Que la jurisprudencia del Alto Tribunal del País, en relación con el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, amplió la protección judicial a través del juicio de nulidad, sin limitar la procedencia del juicio de amparo;

• Que en esa tesitura, la jurisprudencia de trato fue aplicada por el Juez de forma restrictiva y, por ende, indebida;

• Que debe acudirse a los precedentes que dieron origen a dicha jurisprudencia; que se trata de cuestiones diametralmente opuestas a lo argumentado por el a quo;

• Que la causal de improcedencia invocada por el juzgador no es notoria ni manifiesta, pues el referido artículo 27 establece expresamente el derecho de esa quejosa a impugnar el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto; disposición legal que continúa vigente y es de observancia general obligatoria;

• Y que la fuerza vinculante de tal artículo es suficiente para otorgar certeza jurídica a los gobernados respecto de la vía que procede en contra del acto reclamado, aunado a que en el mismo la propia autoridad responsable informa que es impugnable únicamente mediante el juicio de amparo indirecto.