QUEJA 118/2022. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSA ELENA GONZÁLEZ TIRADO. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ CARRILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 118/2022. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSA ELENA GONZÁLEZ TIRADO. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ CARRILLO.

Fecha: 05-Ago-2022

Es Momento De Transcribir El Citado Artículo En Su Primera Parte

"Artículo 27. Las normas generales, actos u omisiones de los órganos reguladores coordinados en materia energética podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que impongan multas, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva."

Pues bien, frente a esa disposición y atento al principio de certeza y seguridad jurídicas, la quejosa ahora inconforme –tal como lo afirma– supo desde un principio cuál era su situación y el juicio que procedía en contra de las resoluciones como la reclamada, es decir, el juicio de amparo indirecto. Y, en el lado opuesto, en simetría, conocía cuál sería la consecuencia de agotar un medio de defensa ordinario que estaba proscrito en la propia ley de la materia.

La fuerza vinculante de la norma otorga –entonces– la certeza de lo que es posible hacer en contra de una resolución emitida por el órgano regulador en materia energética. Certeza que, además, se perfeccionó al momento en el que la propia responsable estableció en el punto quinto del acto reclamado:

"Quinto. El presente acuerdo únicamente es impugnable mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética."

Ahora, cuando la quejosa –aquí recurrente– acudió al juicio de amparo, su pretensión jamás consistió –ni veladamente– en que se eliminara la barrera para acceder al juicio de nulidad, sino que se ejerciera el control constitucional del acto reclamado y que se le otorgara la protección federal.

Bajo este contexto, es evidente que nos encontramos ante escenarios diversos, con propósitos y pretensiones totalmente opuestos, unos abriendo camino para lograr el trámite y acceso al juicio contencioso administrativo y, otro, sabiendo a qué atenerse, promovió el juicio de amparo bajo la regulación de lo establecido en el precepto señalado. En este camino y desde un punto de vista positivo, aparece la importancia de la ley como vehículo generador del principio de certeza jurídica.