QUEJA 428/2022. 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALFREDO SOTO MORALES. SECRETARIO: ALEJANDRO RAMOS GARCÍA.
Fecha: 03-Feb-2023
De Ahí Lo Fundado De Esta Primera Parte Del Agravio
Criterio similar sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja 122/2022, en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
No obstante lo anterior, el agravio en ese sentido resulta insuficiente para revocar el auto combatido, ya que este Tribunal Colegiado advierte que existe un impedimento jurídico para otorgar la medida cautelar solicitada, consistente en que cuando se reclama la violación al derecho de petición (como en este caso), la suspensión no permitirá a la parte quejosa alcanzar un beneficio transitorio que al final pueda confirmarse o revocarse a través de la sentencia principal, sino un beneficio definitivo, debido a que los efectos suspensorios se actualizarían en un solo instante (no de momento a momento) con la respuesta recaída a la petición, de modo que la medida coincidiría exactamente con la eventual sentencia estimatoria, o bien, dejaría sin materia el juicio de amparo, no siendo esta la finalidad de la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), antes transcrita.
En efecto, la parte medular de la referida jurisprudencia establece que: "... el amparo provisional (sic) que se pretende con la suspensión definitiva permite que la persona alcance transitoriamente un beneficio que, al final del día, puede confirmarse o revocarse a través de la sentencia principal ... pues lo importante para que dicha medida cautelar sea material y jurídicamente posible radica en que los efectos suspensorios puedan actualizarse momento a momento, de modo que la suspensión no coincida exactamente, agote o deje sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo ...", lo que en la especie no se podría dar en virtud de la violación alegada en el amparo que está relacionada con el derecho de petición.
- Considerando
- Dichos Argumentos Por Una Parte Resultan Fundados Pero Inoperantes Y En Lo Demás Inoperantes
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Tesis Y Criterio Contendientes
- De Ahí Lo Fundado De Esta Primera Parte Del Agravio
- Se Explica
- Artículo O
- De La Porción Normativa Transcrita Se Desprende Que El Derecho De Petición Implica Que
- C Se Debe Dar A Conocer Al Peticionario En Breve Término La Respuesta
- Página
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve