QUEJA 428/2022. 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALFREDO SOTO MORALES. SECRETARIO: ALEJANDRO RAMOS GARCÍA.
Fecha: 03-Feb-2023
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—Es infundado el recurso de queja interpuesto por **********, en contra del auto de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictado en los autos del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 538/2022, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Notifíquese en términos de ley; regístrese con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan las copias certificadas a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados presidente Miguel Ángel Ramírez González, Carlos Alfredo Soto Morales y Manuel Rojas Fonseca, bajo la ponencia del segundo de los nombrados.
En términos de los artículos 3, 9, 68, 98, 104, 108, 110, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Dichos Argumentos Por Una Parte Resultan Fundados Pero Inoperantes Y En Lo Demás Inoperantes
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Tesis Y Criterio Contendientes
- De Ahí Lo Fundado De Esta Primera Parte Del Agravio
- Se Explica
- Artículo O
- De La Porción Normativa Transcrita Se Desprende Que El Derecho De Petición Implica Que
- C Se Debe Dar A Conocer Al Peticionario En Breve Término La Respuesta
- Página
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve