QUEJA 428/2022. 10 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALFREDO SOTO MORALES. SECRETARIO: ALEJANDRO RAMOS GARCÍA.
Fecha: 03-Feb-2023
Dichos Argumentos Por Una Parte Resultan Fundados Pero Inoperantes Y En Lo Demás Inoperantes
De inicio conviene precisar que el Juez determinó negar la suspensión provisional solicitada por lo que hace a la omisión atribuida a las autoridades responsables adscritas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla de dar trámite y resolver lo conducente a la solicitud de la pensión o jubilación de la quejosa contenida en el formato T-JM-**********, de dos de octubre de dos mil dieciocho.
Lo anterior, bajo el argumento de que se trata de un acto de naturaleza omisiva que carece de ejecución, respecto del cual no opera la suspensión, y porque estimó que de concederse la medida cautelar solicitada, se le darían efectos restitutorios que son propios de la sentencia de amparo.
Tal determinación, en principio, resulta equivocada y contraria a lo dispuesto en la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), cuyos datos de localización, rubro y texto son:
- Considerando
- Dichos Argumentos Por Una Parte Resultan Fundados Pero Inoperantes Y En Lo Demás Inoperantes
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Tesis Y Criterio Contendientes
- De Ahí Lo Fundado De Esta Primera Parte Del Agravio
- Se Explica
- Artículo O
- De La Porción Normativa Transcrita Se Desprende Que El Derecho De Petición Implica Que
- C Se Debe Dar A Conocer Al Peticionario En Breve Término La Respuesta
- Página
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve