RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 1/2015. 31 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 1/2015. 31 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.

Fecha: 14-Oct-2016

I Cuando La Sentencia Se Funde Exclusivamente En Pruebas Que Posteriormente Se Declaren Falsas

"II. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto.

"III. Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive.

"IV. Cuando dos sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido.

"V. Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna.