RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 1/2015. 31 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA.
Fecha: 14-Oct-2016
Únicoes Infundado El Incidente De Reconocimiento De Inocencia
Notifíquese; con testimonio de esta resolución; remítase copia autorizada de la presente resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en la noticia estadística y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, integrado por los Magistrados Jorge Arturo Sánchez Jiménez, presidente, Fernando Alberto Casasola Mendoza y Miguel Enrique Sánchez Frías, siendo ponente el último de los nombrados, quien a su vez formulará voto concurrente.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- I No Procedencia De La Suplencia De La Queja
- Igualmente Apoya La Determinación De Esta Autoridad Responsable Lo Siguiente
- Ii A Cuestión Previa Relativa A Las Alegaciones De Tortura
- Ii B Razones De Este Tribunal Colegiado
- Únicoes Infundado El Incidente De Reconocimiento De Inocencia
- I Cuando La Sentencia Se Funde Exclusivamente En Pruebas Que Posteriormente Se Declaren Falsas
- Vi Derogada