RECURSO DE APELACIÓN 5/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE APELACIÓN 5/2025

Fecha: 13-Ago-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Demanda de Juicio Ordinario Civil Federal. Por escrito que presentó el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo, por conducto de Sergio Rodrigo Navarro Loubet, Director General de Asuntos Jurídicos, demandó de Héctor Manuel González Lango y Javier Arturo González Lango, en su calidad de socios de Desarrollo e Integración de Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, el pago de la cantidad de $**********, correspondiente al saldo a favor determinado en el finiquito unilateral del contrato y aprobado en sentencia de seis de febrero de dos mil diecinueve emitida dentro del incidente de ejecución de condena 2/2017, derivado del Juicio Ordinario Civil Federal 1/2014; el pago de los intereses moratorios conforme a la tasa legal del 9% anual establecida en el artículo 2395 del Código Civil Federal, los cuales serían cuantificados en ejecución de sentencia; y el pago de gastos y costas que genere el juicio.
  2. Acuerdo Inicial . Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el registro del asunto como Juicio Ordinario Civil Federal 3/2025 y lo desechó por notoriamente improcedente.
  3. Recurso de Apelación . Inconforme con esa determinación, el Consejo, por conducto de su representante legal, Tania Mónica Tagle Pérez, interpuso recurso de apelación, a través del escrito que presentó a través de la vía electrónica el tres de abril de dos mil veinticinco.
  4. Admisión . Por acuerdo de siete de abril de dos mil veinticinco, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el registro del asunto como Recurso de Apelación 5/2025, formar el expediente físico y electrónico, lo admitió a trámite en el efecto devolutivo, y fijó fecha para la audiencia de alegatos para el día doce de mayo del mismo año.
  5. Audiencia . La audiencia se celebró el ya mencionado doce de mayo de dos mil veinticinco, sin que acudiera el delegado del Consejo, quien formuló alegatos por la vía escrita, por conducto de su representante legal Tania Mónica Tagle Pérez.
  6. Turno . En auto de veinte de mayo de dos mil veinticinco, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomando en cuenta el estado procesal y que no existía ningún trámite pendiente de desahogar, ordenó que el presente Recurso de Apelación 5/2025 se turnara para su estudio al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y el envío de los autos a esta Primera Sala.
  7. Avocamiento . Finalmente, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó que este órgano jurisdiccional se avocara al estudio y resolución del presente medio de impugnación a través del auto que dictó el veinticinco de junio de dos mil veinticinco y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.