Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE APELACIÓN 5/2025
Fecha: 13-Ago-2025
III. OPORTUNIDAD
- Esta Primera Sala considera que el recurso de apelación fue interpuesto de forma oportuna, en tanto, fue presentado dentro de los tres días que para tal efecto concede el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue notificado de forma personal a “El Consejo”, parte actora y recurrente, el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco; notificación la cual surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, lunes treinta y uno de marzo.
- Así, el término de tres días para la interposición del recurso de apelación transcurrió del martes primero al jueves tres, ambos de abril dos mil veinticinco. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se recibió el jueves tres de abril de dos mil veinticinco a través de la vía electrónica en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces debe tenerse por presentado oportunamente.
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