RECURSO DE INCONFORMIDAD 178/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 178/2013. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ.

Fecha: 10-Ene-2014

Deje Insubsistente El Auto De Formal Prisión De Veintiocho De Diciembre De Dos Mil Doce Y

2) En su lugar, dicte una nueva resolución en la que, con plenitud de jurisdicción, en caso de emitirse en el mismo sentido, deberá subsanar las deficiencias formales siguientes:

a) Exprese con precisión con qué medios de prueba que obren en la indagatoria acreditó los elementos del cuerpo del delito de homicidio; externe un claro juicio valorativo respecto de los atestes de ********** y **********, ambos de apellidos **********, de los diversos informes de investigación de técnica policial, así como de la declaración vertida por el inculpado a modo de confesión; puntualice detalladamente los motivos, razones o causas particulares por las que estimó actualizada la calificativa prevista en la fracción VII del artículo 138 del Código Penal para el Distrito Federal; y, señale con toda claridad, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos imputados al quejoso.

b) Señale con exactitud, con qué elementos de prueba existentes en el sumario, comprobó la probable responsabilidad penal del quejoso en la comisión del injusto atribuido; externe un juicio valorativo correspondiente a cada una de esas pruebas; y, pronuncie con claridad las razones, motivos o circunstancias especiales que tuvo para tener por acreditada la probable responsabilidad del impetrante de garantías, en la comisión del delito atribuido.