Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD 466/2014. 20 DE AGOSTO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE
Fecha: 07-Nov-2014
Viii Estudio De Fondo
23. Esta Primera Sala advierte que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad, consiste en determinar si es legal o no la resolución de nueve de abril de dos mil catorce, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por la cual se consideró que estaba cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.
24. En ese orden de ideas, y antes de analizar los agravios formulados por la recurrente en su escrito de inconformidad, es preciso establecer que la sentencia de treinta de enero de dos mil catorce concedió el amparo al quejoso para que la Sala responsable realizara lo siguiente:
- Iii Competencia
- Iv Procedencia
- V Oportunidad
- Vi Legitimación
- Vii Elementos Necesarios Para Resolver
- A Dejó Insubsistente La Sentencia Reclamada
- C Que Nunca Los Careó Con Nadie Inclusive Con El Tercero Interesado En El Juicio
- Viii Estudio De Fondo
- A Dejara Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Ix Decisión
- Primero Es Infundado El Recurso De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere
- Véase Hoja Vuelta Del Toca En Que Se Actúa