RECURSO DE INCONFORMIDAD 522/2013. INOCENTE GÓMEZ BERNARDO. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HER
Fecha: 12-May-2017
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"PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LO RESUELTO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, NO SE TORNA IMPROCEDENTE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA CON MOTIVO DEL DICTADO DEL LAUDO EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 110/2004). Una nueva reflexión de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a modificar la jurisprudencia referida, de rubro: ‘PERSONALIDAD. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESA CUESTIÓN EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, AL DICTARSE EN EL PROPIO PROCEDIMIENTO LABORAL EL LAUDO QUE LE PONE FIN, POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.’, pues la circunstancia de que se dicte el laudo en el juicio en el que se emitió la resolución intraprocesal relativa a la personalidad de una de las partes, impugnada en amparo indirecto, no constituye un cambio de situación jurídica que respecto de este juicio constitucional actualice la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que la personalidad de las partes constituye un presupuesto esencial para la prosecución del procedimiento y el dictado del laudo respectivo, aunado a que de concederse el amparo bastará con que se ordene dejar insubsistente la resolución incidental reclamada con todas sus consecuencias, inclusive el laudo emitido, de manera que sus efectos queden destruidos jurídicamente por la concesión de la protección federal, restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de la violación reclamada, es decir, declarando el derecho del quejoso a que se le reconozca la personalidad originalmente desconocida o se desconozca la indebidamente reconocida de su contraria. Lo anterior, porque la demostración de la debida personalidad en el proceso es una cuestión condicionante para su debido desarrollo y, por tanto, el laudo o resolución que pone fin al procedimiento se supedita a la existencia de la personalidad que en éste debió definirse."
Razones las anteriores por las que se declara fundado el presente recurso de inconformidad, para el efecto de que:
1. Se deje sin efectos la resolución de veintidós de mayo de dos mil trece, en la que se declaró el imposible cumplimento y el archivo del expediente como asunto totalmente concluido.
2. Hecho lo anterior, el Juez de Distrito deberá requerir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Tabasco, para que:
a) Deje sin efectos el laudo de diecinueve de marzo de dos mil trece, en el juicio laboral **********, y todas las consecuencia jurídicas y materiales derivadas del mismo;
b) Se pronuncie respecto del escrito de dieciocho de febrero de dos mil trece, relativo a su punto b) (acumulación de los expedientes laborales ********** y **********); y,