RECURSO DE INCONFORMIDAD 522/2013. INOCENTE GÓMEZ BERNARDO. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HER
Fecha: 12-May-2017
Primeroes Fundado El Recurso De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere
SEGUNDO.-Se revoca la resolución de veintidós de mayo de dos mil trece, dictada por el Juez Tercero de Distrito con sede en Villahermosa, Tabasco, en el juicio de amparo indirecto **********.
TERCERO.-Devuélvanse los autos al Juzgado de Distrito del conocimiento, para los efectos legales precisados en la parte final del presente fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Juzgado de Distrito de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Ministro presidente Sergio A. Valls Hernández.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada 2a. XCIII/2013 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1304.