RECURSO DE INCONFORMIDAD 522/2013. INOCENTE GÓMEZ BERNARDO. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HER
Fecha: 12-May-2017
Tercerooportunidad Es Oportuna La Promoción Del Recurso De Acuerdo Con Lo Siguiente
a) La resolución que declaró la imposibilidad en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y su archivo se notificó personalmente por conducto de su autorizada legal, el jueves veintitrés de mayo de dos mil trece.
b) La notificación surtió efectos al día siguiente hábil, esto es, el viernes veinticuatro de mayo de dos mil trece, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.
c) El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo, para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del lunes veintisiete de mayo al viernes catorce de junio de dos mil trece.
d) Por ser inhábiles, deben descontarse los sábados veinticinco de mayo, uno y ocho de junio; así como los domingos veintiséis de mayo, dos y nueve de junio, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
e) Si el recurso de inconformidad se presentó el viernes veintisiete de mayo de dos mil trece ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, su presentación fue oportuna.
CUARTO.-Legitimación. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo indirecto **********, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por los artículos 5o., fracción I, párrafo cuarto, y 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo.
QUINTO.-Agravios. El quejoso, en su recurso de inconformidad, formuló argumentos en el sentido siguiente:
• La resolución del Juez de Distrito le causa agravio al declarar el imposible cumplimiento de la sentencia, pues la Junta Local responsable actuó de manera dolosa, ya que su escrito de solicitud de acumulación de expedientes se presentó antes de dictarse el laudo en el juicio laboral **********.
• Deben volver las cosas al estado en que se encontraban, ya que el amparo se concedió para el efecto de que se acordara lo conducente en cuanto a la acumulación de juicios laborales solicitados.
• La autoridad responsable únicamente evadió pronunciarse respecto de la acumulación de juicios dictando el laudo para no dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
SEXTO.-Alcances del estudio. La materia de la presente resolución, conforme a lo previsto por los artículos 196, párrafo tercero, 213 y 214, todos de la Ley de Amparo, consiste en examinar si fue o no correcto que el Juez de Distrito ordenara el archivo del asunto bajo la consideración de que la sentencia protectora era jurídicamente imposible de cumplir, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la recurrente, de modo tal que se concluya si existe o no materia para la ejecución, todo ello de manera fundada y motivada.