RECURSO DE INCONFORMIDAD 28/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 28/2022

Fecha: 16-Nov-2022

II. COMPETENCIA

  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción IV, de la Ley de Amparo ; 11, fracción VIII, y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 , publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, y modificado mediante instrumento normativo de nueve de septiembre de ese mismo año.
  2. Lo anterior, porque se analiza la legalidad del proveído dictado el veintiséis de julio de dos mil veintidós por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, encargado del despacho por vacaciones del Titular, que desechó por improcedente la denuncia de incumplimiento, al considerar que el denunciante no acreditó que las autoridades denunciadas aplicaran en su perjuicio los artículos 235, último párrafo, y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, cuyo análisis, a criterio de esta Primera Sala, no requiere la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.