R E S U E L V E:
PRIMERO. Es infundado el recurso de inconformidad a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de veintiséis de julio de dos mil veintidós, emitido por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, encargado del despacho por vacaciones del Titular, en la Denuncia por Incumplimiento a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 4/2022 , de su índice.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (Ponente), los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva el derecho a formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena estuvo ausente.
