Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD 18/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 21-Sep-2022
III. LEGITIMACIÓN
12. Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad puede interponerse, entre otros sujetos procesales, por el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 del propio ordenamiento. Luego, si el presente medio de impugnación fue interpuesto por Gregorio Gómez Martínez , promovente en la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2022-II del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan de Rodríguez Cano, es inconcuso que se surte la legitimación del inconforme.