RECURSO DE INCONFORMIDAD 18/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 21-Sep-2022
IV. OPORTUNIDAD
13. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo de quince días que prevé el artículo 202 de la Ley de Amparo , pues la resolución recurrida se notificó personalmente a la parte inconforme, por conducto de su autorizado, el martes diez de mayo de dos mil veintidós, dicha notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles once de mayo de dos mil veintidós, por lo que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del jueves doce de mayo al miércoles uno de junio de dos mil veintidós, descontando del cómputo los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo de dos mil veintidós, por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que, si el recurso de inconformidad se presentó el lunes treinta de mayo en el Juzgado Octavo de Distrito en Tuxpan, Veracruz, es evidente que se presentó de manera oportuna.