RECURSO DE INCONFORMIDAD 18/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 18/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 21-Sep-2022

VIII. DECISIÓN

31. Ante la calificativa que merecieron los agravios formulados, lo procedente es declarar infundado el recurso de inconformidad y confirmar la determinación judicial impugnada.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es infundado el recurso de inconformidad a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se confirma la resolución de nueve de mayo de dos mil veintidós, emitida por la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan de Rodríguez Cano, en la Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2022-II, de su índice, por las razones expuestas en esta ejecutoria.

Notifíquese con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las Señoras y los Señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.