RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2023, PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha: 06-Sep-2023
Encabezado
RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2023, PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2022
DENUNCIANTE Y RECURRENTE:
***********, TAMBIÉN CONOCIDA CON LOS NOMBRES DE *********** Y ***********
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Presentación del asunto
Un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo que dictó, pero la persona quejosa promovió una denuncia por repetición del acto reclamado.
El tribunal colegiado del conocimiento declaró infundada la denuncia y la persona quejosa interpuso un recurso de inconformidad que el tribunal colegiado remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en las inconformidades 18/2020, 1/2021, 9/2021, 1/2022, 18/2022 y 23/2022, que ese tipo de recursos deben resolverlos los tribunales colegiados de circuito.
Hechos relevantes y/o contexto:
Dos personas unidas en matrimonio se sometieron a un juicio de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal. La división de los bienes generó una controversia que resolvió un juez de lo familiar local y luego un tribunal de apelación.
La señora promovió un juicio de amparo en contra de la sentencia dictada en el recurso de apelación y un tribunal colegiado de circuito encontró como vicio formal que la sentencia la emitió un magistrado de manera unitaria cuando debió hacerlo la sala de manera colegiada, por lo que otorgó el amparo para que se dictara una sentencia de manera colegiada.
La sala de apelación, de manera colegiada reiteró las razones dadas en la sentencia anteriormente emitida de forma unitaria y la señora consideró que eso era una repetición del acto reclamado por lo que lo denunció ante el tribunal colegiado del conocimiento.
El tribunal colegiado declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado y la señora promovió un recurso de inconformidad.
Problema jurídico:
Verificar si esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia para resolver el presente recurso de inconformidad interpuesto en contra de la determinación en la que se resolvió sobre la denuncia de repetición del acto reclamado en un amparo directo.
Decisión judicial:
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para resolver el presente recurso de inconformidad interpuesto con fundamento en el artículo 201, fracción III, de la Ley de Amparo. Corresponde a los tribunales colegiados de circuito resolver ese tipo de recursos.
RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2023, PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2022
DENUNCIANTE Y RECURRENTE:
***********, TAMBIÉN CONOCIDA CON LOS NOMBRES DE *********** Y ***********
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: