RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2023, PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2023, PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

Fecha: 06-Sep-2023

IV. DECISIÓN

  1. En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se revoca la resolución recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para los efectos precisados en esta resolución.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra del emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carranca, quien se reservó su derecho a formular voto particular.