RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2023, PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2023, PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

Fecha: 06-Sep-2023

I. ANTECEDENTES

  1. Matrimonio y juicio de divorcio. El señor *********** y la señora *********** contrajeron matrimonio en dos mil tres . El cuatro de marzo de dos mil quince el señor *********** solicitó, ante un juzgado de la Ciudad de México , la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad conyugal . El seis de julio de dos mil quince el juzgado dictó la sentencia que declaró el divorcio y disuelta la sociedad conyugal. Asimismo, dejó a salvo los derechos de la liquidación de la sociedad.
  2. Liquidación de la sociedad conyugal. La distribución de los bienes adquiridos durante el matrimonio causó controversia entre las partes que resolvió el juzgado en un trámite incidental y después una Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .
  3. Demanda de amparo directo. Al estar inconforme con la forma en la que la sala de apelación resolvió el aspecto de la distribución de los bienes adquiridos durante el matrimonio, la señora *********** promovió un juicio de amparo directo .
  4. Sentencia de amparo. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al revolver el amparo directo 274/2022, encontró un vicio formal en la sentencia dictada por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México porque la emitió un magistrado de forma unitaria cuando debió hacerlo de forma colegiada.
  5. Efectos del amparo. El tribunal colegiado del conocimiento otorgó el amparo para que la Sala de apelación dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra de forma colegiada.
  6. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El trece de octubre de dos mil veintidós, la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de forma colegiada, dictó una nueva sentencia . El veintitrés de noviembre de dos mil veintidós el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo.
  7. Denuncia de repetición del acto reclamado. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, la señora *********** promovió una denuncia de repetición del acto reclamado al considerar que la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México reiteró las consideraciones en la sentencia que reclamó en el juicio de amparo 274/2022.
  8. Resolución del incidente de denuncia repetición del acto reclamado. El diez de febrero de dos mil veintitrés, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió como infundado el incidente de denuncia de repetición del acto reclamado 1/2022. Ello, al considerar que no se configuró la repetición si la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de forma colegiada, reiteró las consideraciones previamente emitidas de manera unitaria.
  9. Recurso de inconformidad. El diez de marzo de dos mil veintitrés la señora *********** interpuso un recurso de inconformidad en contra de la resolución dictada el diez de febrero de dos mil veintitrés por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al declarar infundado el incidente de denuncia de repetición del acto reclamado 1/2022.