RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2023, PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2023, PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

Fecha: 06-Sep-2023

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito registró el recurso de inconformidad con el número 7/2023 y el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. En el acuerdo del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este alto tribunal registró y admitió el recurso de inconformidad con el expediente 7/2023. Asimismo, turnó los autos a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la formulación del proyecto de resolución respectivo, por lo que los remitió a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.
  3. Mediante el proveído del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y el Ministro Presidente ordenó el envío los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.