Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2023, PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha: 06-Sep-2023
II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
- El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito registró el recurso de inconformidad con el número 7/2023 y el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En el acuerdo del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este alto tribunal registró y admitió el recurso de inconformidad con el expediente 7/2023. Asimismo, turnó los autos a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la formulación del proyecto de resolución respectivo, por lo que los remitió a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.
- Mediante el proveído del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y el Ministro Presidente ordenó el envío los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.