Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE QUEJA 2/2024
Fecha: 27-Nov-2024
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la SCJN es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso a), y 80 bis de la Ley de Amparo, y 20, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como lo previsto en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo siguiente; toda vez que se interpuso contra el auto admisorio de una demanda de amparo indirecto emitido por un Juez de Distrito y respecto del cual se determinó ejercer la facultad de atracción.
Otros enlaces de interés: