RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 13/95. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN.
Fecha: 18-May-1995
Como Hechos De Su Demanda La Parte Actora Señaló Los Siguientes
"VI. Hechos o abstenciones que constituyen antecedentes de los actos cuya invalidez se demanda. El 14 de julio del año en curso, se recibió el oficio No. 0237/95, girado a la presidencia municipal por el contador mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Nuevo León, en el que se le comunica al Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, con base en el Acuerdo No. 54 emitido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, proceda a hacer efectivo el cobro derivado del fincamiento de responsabilidades a que fueron condenados los exmiembros del H. Cabildo 1992-1994, quienes de acuerdo con dicho oficio, están obligados a reintegrar a la tesorería municipal las cantidades que recibieron por concepto de ‘sobresueldo’ durante el año de 1993, correspondiendo regresar al expresidente municipal, la cantidad de N$185,047.80 y al resto de los integrantes del Cabildo, la cantidad de N$46,453.81 cada uno de ellos. Los llamados ‘sobresueldos’ fueron pagados por asistencia y por participación en comisiones que se otorgaron a los integrantes del H. Cabildo, en forma adicional a su remuneración quincenal, pero estaban contemplados en el presupuesto de egresos.-El día 4 de agosto del año en curso, se convocó a sesión extraordinaria del H. Cabildo, en la que se tomó el acuerdo de facultar al suscrito presidente municipal para estudiar los procedimientos legales a su alcance y ejercer los que en derecho procedieran, antes de proceder al cobro.-El oficio en cuestión, tiene como antecedentes el punto cuarto del Acuerdo No. 54 del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 29 de mayo de 1995, el cual a la letra dice: ‘Cuarto: En virtud de que el contador mayor de Hacienda ha detectado que el expresidente municipal, exsíndicos y exregidores que integraron el R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León en 1993, percibieron sin autorización del H. Congreso del Estado y en franca violación a lo previsto por el artículo 129 de la Constitución Local, la suma de N$663,744 (sic), se instruye al propio contador mayor de Hacienda a fin de que realice cuanta gestión sea necesaria ante el actual R. Ayuntamiento, para resarcir a la tesorería municipal la citada suma e informe además a esta soberanía del resultado de sus gestiones.’.-Como puede verse, el fundamento del H. Congreso del Estado y de la Contaduría Mayor de Hacienda para exigir la devolución de los llamados sobresueldos, lo constituye el artículo 129 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, el cual a la letra dice: ‘Los Ayuntamientos no podrán acordar remuneración alguna para sus miembros sin aprobación del Congreso.’."
- Secretario Roberto Javier Ortega Pineda
- Resultando
- Como Hechos De Su Demanda La Parte Actora Señaló Los Siguientes
- Asimismo La Actora Señaló Como Conceptos De Invalidez Los Que A Continuación Se Transcriben
- Considerando
- Ambos Agravios Consisten En Que
- Los Agravios Previamente Sintetizados Son Inoperantes
- En Atención A Lo Anterior Lo Que Procede Es Confirmar El Proveído Materia Del Presente Toca
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución A Las Partes En La Contienda Constitucional