RECURSO DE RECLAMACIÓN 74/2016-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2016. MUNICIPIOS DE AMACUZAC, COATLÁN DEL RÍO, MIACATLÁN, TEPOZTLÁN, ZACATEPEC, JOJUTLA, TLALNEPANTLA, OCUITUCO, TEMOAC, MAZATEPEC, TEPALCINGO, ATLATLAHUCAN, TETELA DEL
Fecha: 20-Abr-2017
Así Lo Resolvió El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación, a la procedencia de la vía y a los agravios.
Se aprobó por mayoría de seis votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos sexto y séptimo relativos, respectivamente, a lo que no es materia del presente recurso de reclamación y al estudio. Los señores Ministros Cossío Díaz, Franco González Salas, Medina Mora I. y Laynez Potisek votaron en contra.
La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos no asistió a la sesión de veinte de abril de dos mil diecisiete por desempeñar una comisión oficial.
El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe.
Firman los señores Ministro Presidente y Ministra encargada del engrose, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
- Vistos Y Resultando
- Considerando
- Quinto Agravios En Sus Agravios Los Actores Argumentaron En Esencia Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Tercero En La Materia De La Reclamación Se Revoca El Auto Recurrido
- Así Lo Resolvió El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Lic Rafael Coello Cetina
- Ii Contra Normas Generales O Actos En Materia Electoral