RECURSO DE RECLAMACIÓN 74/2016-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2016. MUNICIPIOS DE AMACUZAC, COATLÁN DEL RÍO, MIACATLÁN, TEPOZTLÁN, ZACATEPEC, JOJUTLA, TLALNEPANTLA, OCUITUCO, TEMOAC, MAZATEPEC, TEPALCINGO, ATLATLAHUCAN, TETELA DEL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 74/2016-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2016. MUNICIPIOS DE AMACUZAC, COATLÁN DEL RÍO, MIACATLÁN, TEPOZTLÁN, ZACATEPEC, JOJUTLA, TLALNEPANTLA, OCUITUCO, TEMOAC, MAZATEPEC, TEPALCINGO, ATLATLAHUCAN, TETELA DEL

Fecha: 20-Abr-2017

Considerando

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 10, fracción I y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue presentado oportunamente, en atención a lo siguiente:

a) El lunes doce de septiembre de dos mil dieciséis, se notificó personalmente a los interesados el auto recurrido.

b) La notificación surtió efectos el martes trece de septiembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o, fracción I,(1) de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) El plazo de cinco días previsto en el artículo 52(2) de la citada ley transcurrió del lunes diecinueve al viernes veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, descontando los días, dieciséis, diecisiete y dieciocho de septiembre por ser inhábiles, conforme a lo dispuesto por los artículos 2o y 3o, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia,(3) en relación con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(4) así como catorce y quince del mes y año mencionados, conforme al Acuerdo tomado por el Tribunal Pleno en sesiones privadas celebradas el once y veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.(5)

d) El recurso se interpuso oportunamente al haberse presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (reverso de la foja 133 del expediente) el martes veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

TERCERO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por 14 de los 18 municipios actores, por conducto de sus Síndicos o delegados respectivos, cuyos nombres se describen en el resultando Cuarto de la presente ejecutoria.

CUARTO. Procedencia de la vía. El recurso de reclamación es procedente porque se interpuso en contra del auto de treinta de agosto de dos mil dieciséis, en el que el Ministro Instructor desechó la demanda, lo que actualiza el supuesto de procedencia previsto por el artículo 51, fracción I,(6) de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.