RECURSO DE RECLAMACIÓN 23/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 23/2024

Fecha: 02-Ene-2024

IV. OPORTUNIDAD.

9.

El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de

tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues,

se interpuso por medio del Sistema Electrónico del Poder Judicial de

la Federación el quince de enero del dos mil veinticuatro, y fue

recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de

esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la misma fecha.

10.

En ese sentido, si el recurso de reclamación fue interpuesto por

el quejoso recurrente previo a que se le notificara personalmente el

acuerdo recurrido, su interposición es oportuna de conformidad con la

jurisprudencia 1a./J. 39/2019 (10a.), de rubro: “RECURSO DE

REVISIÓN ADHESIVA. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA, AUN

SI SE PRESENTA ANTES DE QUE SEA NOTIFICADO EL

ACUERDO POR EL QUE SE ADMITE EL PRINCIPAL.”1

11.

Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por

unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa,

Luis María Aguilar Morales (ponente), Lenia Batres Guadarrama,

Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.

V.