RECURSO DE RECLAMACIÓN 317/2023-CA, DERIVADO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 317/2023-CA, DERIVADO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2023

Fecha: 17-Ene-2024

PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES. [22]

PRINCIPIO PRO PERSONA Y RECURSO EFECTIVO. EL GOBERNADO NO ESTÁ EXIMIDO DE RESPETAR LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN LAS LEYES PARA INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA.

  1. Finalmente, deviene inoperante el argumento donde refiere que ellos, como asociación civil, son los que resienten directamente la afectación y no los entes legitimados; ello, pues la acción de inconstitucionalidad es un medio abstracto de control constitucional que no requiere un agravio directo, sino como se explicó, está reservada únicamente para aquellos sujetos u entes expresamente previstos en la fracción II del referido artículo 105 constitucional y, conforme a la tesis citada, en función del ámbito de la norma que pretende impugnarse.
  2. En ese sentido y ante la ineficacia de los agravios en estudio, esta Primera Sala advierte que el proveído del Ministro Instructor por el que desechó la acción de inconstitucionalidad 108/2023, se encuentra ajustado a derecho y lo procedente es confirmarlo .