Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE RECLAMACIÓN 58/2024
Fecha: 24-Abr-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Juicio de Amparo Indirecto . Mediante escrito que presentó el doce de junio de dos mil veintitrés, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Catalina Alcántara Torres, promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como autoridades responsables al Juez Cuadragésimo Civil de Proceso Escrito de Primera Instancia del Poder Judicial de la Ciudad de México y a los actuarios adscritos a tal juzgado; y como actos reclamados señaló todo lo actuado en el juicio ordinario civil seguido por Altagracia Parra García en contra de Israel Méndez Méndez, con número de expediente 1495/2014, específicamente el auto que dictó el Juez de referencia para ejecutar la sentencia definitiva, así como su ejecución material y física, incluyendo todos sus efectos o consecuencias, respecto del inmueble arrendado.
- El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quién ordenó su registro como amparo indirecto 712/2023-II y lo admitió a trámite.
- Seguido el juicio por su cauce legal, el referido juez federal celebró audiencia constitucional el uno de agosto de dos mil veintitrés, la cual culminó con el dictado de la sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo.
- Primer Recurso de Revisión . Inconforme con esta determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. El conocimiento de este asunto correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se identificó como Amparo en Revisión R.C. 141/2023.
- En sesión de trece de octubre de dos mil veintitrés, los magistrados integrantes del órgano de amparo en cita dictaron sentencia en el sentido de confirmar la resolución recurrida y sobreseer en el juicio de amparo.
- Segundo Recurso de Revisión . De nuevo desacuerdo, en contra de la sentencia que se precisó en el párrafo anterior, Catalina Alcántara Torres interpuso “recurso de revisión”, a través del escrito que presentó el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
- Acuerdo Impugnado . Recibidos los autos en este Alto Tribunal, a través de proveído de once de enero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta ordenó formar y registrar el asunto como Amparo en Revisión 17/2024 y lo desechó por notoriamente improcedente.
- Recurso de Reclamación 58/2024 . En contra de este auto de trámite, Catalina Alcántara Torres, interpuso recurso de reclamación, a través del escrito que presentó el seis de febrero del año de referencia ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- A través de auto de ocho de febrero dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal registró el asunto como Recurso de Reclamación 58/2024, lo admitió a trámite, lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.
- Avocamiento . Finalmente, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó que este órgano jurisdiccional se avocara al estudio y resolución del presente medio de impugnación a través del auto que dictó el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro y ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
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