Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE RECLAMACIÓN 58/2024
Fecha: 24-Abr-2024
V. ESTUDIO DE FONDO
- Problemática jurídica a resolver . La materia del presente asunto consiste en determinar si tal agravio desvirtúa el acuerdo de trámite de once de enero de dos mil veinticuatro que dictó la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal, por el cual desechó por notoriamente improcedente el Amparo en Revisión 17/2024. Al respecto, por cuestión de metodología, esta cuestión será analizada en función de la siguiente pregunta:
- ¿Los argumentos de la parte recurrente resultan aptos para revocar el acuerdo impugnado?
- Para contestar esta interrogante es preciso tener claro que, en términos del párrafo primero del artículo 104 de la Ley de Amparo, la materia del recurso de reclamación se limita a analizar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Presidentes de sus Salas o por los de los tribunales colegiados de circuito, sin poder comprender cuestiones o aspectos ajenos a ellos.
- Dicho ello, a juicio de esta Primera Sala, la respuesta a la interrogante planteada sobre la idoneidad de los agravios para revocar el auto impugnado es negativa, toda vez que los argumentos propuestos por la recurrente son infundados.
- Como punto de partida conviene precisar que, para esta Primera Sala, todas las personas son titulares del derecho humano de acceso a la justicia consagrado en los artículos 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , y que esta Suprema Corte ha entendido a éste como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes , para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión; lo cual deriva en que ninguno de los poderes públicos (ejecutivo, legislativo o incluso el judicial) supedite el acceso a los tribunales a condición alguna, pues de hacerlo se constituiría un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, por lo que, el derecho a la tutela judicial puede conculcarse por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador.
- Así, también este Alto Tribunal considera que no todos los requisitos para el acceso a la justicia pueden considerarse inconstitucionales, como ocurre con aquellos que, respetando el contenido de ese derecho fundamental, están enderezados a preservar otros derechos, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y guardan la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida, como es el caso del cumplimiento de los plazos legales, el de agotar los recursos ordinarios previos antes de ejercer cierto tipo de acciones o el de la previa consignación de fianzas o depósitos .
- Incluso, esta Primera Sala ha considerado que los principios de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, que menciona la recurrente al argumentar que no se le dio la oportunidad de impugnar una resolución que no fue dictada conforme a derecho, no implican que en cualquier caso el órgano jurisdiccional deba resolver el fondo del asunto, sin que importe la verificación de los requisitos de procedencia previstos en la Constitución Federal y en las leyes nacionales para la interposición de cualquier medio de defensa, ya que las formalidades procesales son la vía que hace posible arribar a una adecuada resolución. Situación que aplica tanto para la procedencia del propio juicio de amparo indirecto, como de los recursos que la Ley prevé dentro de éste.
- Apoya esta decisión la jurisprudencia 1a./J. 10/2014 (10a.) de esta Primera Sala, de rubro y texto siguientes:
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