RECURSO DE RECLAMACIÓN 58/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 58/2024

Fecha: 24-Abr-2024

III. OPORTUNIDAD

  1. Esta Primera Sala considera que el recurso de reclamación fue presentado de forma oportuna, en tanto, fue interpuesto dentro de los tres días que para tal efecto concede el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue notificado por medio de lista el martes treinta de enero de dos mil veinticuatro; notificación la cual surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, miércoles treinta y uno del mismo mes y año.
  2. Así, el término de tres días para la interposición del recurso transcurrió del jueves primero al martes seis, ambos de febrero de dos mil veinticuatro, debiéndose descontar de dicho cómputo los días tres, cuatro y cinco del mes y año de referencia, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se recibió el martes seis de febrero de dos mil veinticuatro en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces debe tenerse por presentado oportunamente.