Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE RECLAMACIÓN 58/2024
Fecha: 24-Abr-2024
IV. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER
- Para estar en posibilidades de resolver el presente asunto, esta Primera Sala estima necesario las consideraciones que sustentaron el acuerdo recurrido y los agravios que propone la parte recurrente.
- Acuerdo Recurrido . La Ministra Presidenta consideró que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de un recurso de revisión no admitirán recurso alguno, por lo que el interpuesto por la recurrente debía desecharse por notoriamente improcedente.
- Agravio s. La parte recurrente propone un único agravio en el que plantea que la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte se limitó a reproducir de forma literal y sin reflexión alguna el texto del artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo de la Constitución Federal, así como la jurisprudencia que para ese efecto invocó, sin siquiera mirar los argumentos que planteó en su recurso de revisión, de lo cual habría advertido la ilegalidad de la sentencia del Tribunal Colegiado; situación la cual -a parecer de la recurrente- constituye un obstáculo para acceder a la justicia y para la verdadera finalidad del juicio de amparo, ya que se cierra la posibilidad de que se revisen las sentencias que dictan los Tribunales Colegiados aun y cuando no hayan sido dictadas conforme a derecho, lo cual imposibilita una verdadera impartición de justicia.
Otros enlaces de interés: