Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE RECLAMACIÓN 79/2024-CA
Fecha: 12-Sep-2024
IV. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- El acuerdo recurrido se notificó al actor mediante oficio el martes once de junio de dos mil veinticuatro, lo cual surtió efectos el miércoles doce de junio siguiente.
- El plazo de cinco días para interponer el recurso de reclamación transcurrió del jueves trece al miércoles diecinueve de junio de dos mil veinticuatro . Por tanto, si el escrito de reclamación se presentó el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante sistema electrónico, resulta evidente que es oportuno.
- Por otra parte, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco cuenta con legitimación para interponer el presente recurso de reclamación, al habérsele desechado su demanda en el juicio sobre el cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2024 del índice de esta Suprema Corte.
- Además, el recurso fue interpuesto por Isidro Rodríguez Cárdenas, acreditado como delegado por Enrique Alfaro Ramírez al presentar la demanda de juicio sobre el cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal referida, la que presentó en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco para el periodo de seis de diciembre de dos mil dieciocho al cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. De ahí que el recurso de reclamación haya sido interpuesto por parte legitimada en términos del artículo 11 de la ley reglamentaria .
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