RECURSO DE RECLAMACIÓN 12/2025-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 12/2025-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2025

Fecha: 14-May-2025

ANTECEDENTES DEL RECURSO

  1. Presentación de la demanda de la controversia principal. Por escrito depositado en el buzón judicial el trece de febrero de dos mil veinticinco y recibido el catorce de febrero siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Claudia Arlett Espino, en su carácter de Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral , promovió demanda de controversia constitucional, en la que solicitó la invalidez de lo siguiente:

“iv. Las normas generales o actos cuya invalidez se demanden, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado:

a) DECRETO N° LXVIII/RFCNT/0172/2024 I P.O. .- Se REFORMAN los artículos 21, fracción I; 36, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 64, fracciones XV, Inciso B; XVI, XVIII, XIX, XXVI, XLII y XLIX: 82, fracción VI; 99, párrafos segundo y quinto; 100, 101, 102, 103, 105, fracciones III, IV, párrafo primero, V y XII, la denominación actual del Capítulo ll ‘DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA’, por ‘DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL’; 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114; 179, párrafo segundo, fracciones I, ll y III; y 187, apartado A, fracción I, Inciso g). Se ADICIONAN a los artículos 21, la fracción VII; 64, fracción L; 99, los párrafos sexto y séptimo: 100, los párrafos segundo, tercero y cuarto; y 102, los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. Se DEROGAN de los artículos 99, los párrafos tercero y cuarto; 104; y 105, las fracciones IV, los párrafos segundo y tercero: y XIV; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. En ese sentido, se combate en particular la siguiente porción normativa: