LANDA SÁNCHEZ Y
LA
ENTONCES
DIRECTORA
GENERAL
DE
DESARROLLO
HUMANO
DE
LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN Y OTROS
México, Distrito Federal, Acuerd
d~I Tribunal Pleno de la
~~~
--~%.
Suprema Corte de Justicia de la Nació co respondiente al seis
...
de junio de dos mil cinco.
-.'TE DE
·, _ :::.CION.
, ~~ ACUERDOS
PRIMERO. Nuria Beatriz e Landa S~nchez , en escrito
presentado el diecinueve de novi
bre de dos mil tres, ante la
mesa
de
control
de
correspon encia
de
la
Comisión
Substanciadora Única
del Poder Judicial de la Federación,
demandó a los titulares de la entonces Dirección General de
Desarrollo Humano, licenciada María Hortencia Castorena
Mora; de Control de Personal, licenciada Zobeida Montero
Almeida; de Selección de Personal, psicóloga Teresa del Rocío
Márquez Pineda; de la Subdirección de Selección de Personal,
J
l
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
licenciada
Paola
Durán
Segura;
de
la
Dirección
de
Responsabilidades de la Contraloría, licenciada Esther Ureña
Frausto; de la entonces Secretaria Particular del Ministro
Presidente Mariano Azuela Güitrón, licenciada Arely Gómez
González; del Secretario Privado de la Presidencia, licenciado
Eber Ornar Betanzos Torres; de la Secretaria Adjunta de la
Presidencia, licenciada Armida Brozón Alonso; de la Dirección
de Administración de Personal, licenciado David A. Rebollar
Reyes y del Secretario de Administración, doctor Armando de
Luna Ávila, todos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
el cumplimiento y pago de las siguientes:
"P R E S TA C I O N E S.
~·.
.,.
'
~u -:)7' -
• "1
Q'
..
~
.......
a) Nulidad del despido injustificado que a partir
del día quince de septiembre de dos mil tres, se
decretó
en
m1
contra por parte
de
las
demandadas.
b) Declaración de que la suscrita ha laborado
por más de seis meses en forma ininterrumpida
en el Módulo de recepción de Bolívar.
c)
Declaración
de
que
no
existe
nota
desfavorable en mi expediente personal.
d) Declaración de preferencia por antigüedad de
Ja suscrita, al haber prestado mayor tiempo mis
servicios laborales para la parte patronal,
JUST --. '
... ,;
SU >-. "M
JOS-
·•
se
.. .\ ,
PODER JUDICIAL DE l.A FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
CORTE D'E
: LA Nh.ClON.
C.RAL úE Ai:U~RDOS
"' J ,
' O•U••A A · -.)
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
de Recursos Humanos, hoy Dirección General
de Desarrollo Humano, de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
2.- El lunes 25 de agosto de dos mil tres, iniciaba
una semana de reclutamiento de personal que
abarcaba
los
puestos
entre
otros
de:
monitoristas
de
seguridad,
clientes y
chóferes
ejecutivos. Die a selecgió~ la hicieron pública a
través de volantes que se e'stu~on repartiendo
en algunas delegaciones y tambie\. se publicó la
convocatoria en un periód·co
e circulación
nacional.
A
la
convo
acudieron
diariamente entre
pe onas en un
horario marcado p r
e
Depattamento
de
Reclutamienf'?.\ Y Se/e ión de P~sonal de la
Suprema Cort~ de Justi ia de la N,ación, de las
7:00 a las 12:00 d~I día, a partir del día señalado.
3.- El día martes ~-6 de agosto del 2003, me
presenté a laborar o o todos los días en el
módulo de recepción
visitantes del edificio
alterno de Bolívar antes
las 8:30 a.m., lo cual
hago constar en mi tarjeta de registro de
asistencia número 59, que desde este momento
ofrezco como prueba y solicito se le requiera a
7
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
mi jefe superior, por no poder exhibirla la
suscrita, pues se trata de una cuestión de
trabajo.
.
...
SU P""'
JOS'"'"
. .
.. , <
. .. . . :
.. '.- . ,.(,
Posteriormente y aproximadamente a las 11:15
horas de este día veintiséis de agosto, bajó al
Módulo de recepción de la puerta de acceso al
edificio alterno, la licenciada Paola Durán
Segura,
Subdirectora
de
Selección,
de
Reclutamiento de Personal de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, quien se dirigió a mi
persona para preguntarme: ¿oye, porqué están
diciendo a las personas que no hay plazas?, yo
muy extrañada por su pregunta le respondí: Mire
no lo sé, yo la verdad no he escuchado nada,
pero por qué mejor no le pregunta a los
compañeros encargados del área de seguridad,
dicha licenciada se dio la media vuelta y se fue.
Alrededor de las 11 :30 horas aproximadamente,
bajó al Módulo en cita la psicóloga Teresa del
Rocío Márquez Pineda, Directora de Selección
de Personal de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, y de una manera muy grosera,
alzando la voz y señalando a mi persona me
dijo: "Usted únicamente está aquí para registrar
a la gente, a usted no le importa a qué vienen,
lt~ .. i
,
.. E
8
PODE!< JUDICIAL DE LA FEOERACION
SUPREMA CORTE DE 1usnc1A
DE LA NACION
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
usted es un mal servidor público, es una
vergüenza que la gente como usted ponga en
entredicho el Honor de este Alto Tribunal", a lo
que
únicamente
la
suscrita
le
contesté:
"licenciada, yo no se de qué me esté hablando
usted, pero con tod . espeto, si usted tiene
alguna queja
trabajo por favor
comuníquese co
mi jefe inmediato". Ella
contestó: ¿y quién es tu je e inmediato?, yo le
contesté: "Es el licencia
·cardo Vizcarra
Sánchez", a lo que ella agreg ,: "Yo no le voy a
llamar a Ricardo porque él no me v a resolver
nada, le voy a llamar a AC:ly".
fue I el módulo
y yo seguí atendiendo y re · t ndo a la gente,
que para ese mfento ran alreded¡r de entre
70 y 80 perSon
que
e encontr¡ban en el
módulo, entre las ue entr.
an y las que salían.
Inmediatamente le
aviso al licenciado Ricardo
Javier Vizcarra Sánch , Asesor de la Dirección
General de Asuntos Jur. ·cos de la Presidencia,
le comenté los hechos qu se habían suscitado
con la licenciada Teresa Márquez y la forma
prepotente y grosera que tuvo hacia mi persona,
el licenciado, después de escucharme me dijo
que iba a esperar a que le llamara la licenciada
9
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
Márquez. En ese momento se encontraban en el
Módulo de referencia el señor Cristóbal Martínez
Martínez, encargado del reloj checador del
Edificio
Alterno
de
Bolívar,
los
Policías
auxiliares: Paty y Roberto Tinajero, así como
Erick Maga/Ión Salinas y yo.
Posteriormente a las 14: 15 horas, fui como cada
martes a entregar mi reporte semanal de registro
de visitantes a Ja Presidencia, todo transcurrió
sin ninguna novedad de aquél asunto. Pero,
aproximadamente
a
las
16:00
horas,
el
licenciado Ricardo Vizcarra Sánchez, me llamó
para decirme que ya había hablado la licenciada
Teresa Márquez con el licenciado Eber Ornar
Betanzos Torres,
Secretario Privado de la
licenciada Are/y Gómez Gonzá/ez, Secretaria
Particular del Señor Ministro Presidente Mariano
Azuela Güitrón, y que la situación estaba
demasiado
delicada
porque
había
llegado
demasiado alto, que el licenciado Eber Ornar
Betanzos Torres quería verme en su oficina ese
día a las 19:00 horas. Cabe señalar que mi hora
de salida era a las 18:30 horas, pero no obstante,
acudí puntualmente a ese requerimiento, donde
también estuvo presente el licenciado Ricardo
. .
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10
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTIOA
DE LA NACION
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
Javier Vizcarra Sánchez, el licenciado Eber
Betanzos Torres, me pidió que le narrara como
habían sucedido las cosas, yo le narré los
hechos tal cual pasaron e incluso les comenté
que esa información la podía corroborar con el
personal del área de seguridad y las personas
s el día de lo sucedido,
los hechos nunca me
encontré sola,
había gente tanto
compañeros de trabaJCT'"i¡;.o.J'fl,{J-v-isitantes. Él me
dijo que mi versión no coin ·día con la que ya le
~
habían dado, ya que
él le
bían dicho que yo
comenté en voz alta pa a qu todo el !mundo me
escuchara los siguientes comentarios:
1.- Que a quién e le habí ocurrido poner ese
anuncio en el periódic ,
1
2.- Que yo n
sé ara qué venían tantos si no
había plazas, y
3.- Que yo grité que no staba para registrar a
tantos.
Yo me quedé muy extrañ a al escuchar todo
esto y yo le comenté que ignoraba lo que él me
estaba manifestando ya que todo esto era una
mentira, incluso le comenté: "Mire licenciado, yo
en el módulo no estoy sola se encuentran
11
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
compañeros
del
área
de
seguridad
que
considero
que si ellos
hubieran
visto o
escuchado alguna de estas cosas que se me
imputan, hubieran sido ellos mismos quienes
me hubieran reportado" y por otra parte también
le comenté que en el caso de que yo lo hubiera
hecho
hubiera
tenido
el
valor
civil
de
reconocerlo. Le volví a insistir que podía
preguntarle a las personas que se encontraban
conmigo en ese momento.
Él me dijo que ya había escuchado mi versión y
que ya me había dado la oportunidad de
defenderme a lo que le repliqué: ¡Defenderme de
qué!, puesto que yo no había hecho ni dicho
nada". Me dijo que él lo iba a comentar con la
licenciada Are/y Gómez González y que el
miércoles 27 de agosto de dos mil tres, ellos me
avisaban a que conclusión habían llegado, que
únicamente estaban esperando un reporte más
de
los
hechos
para
que
confirmaran
o
desmintieran lo sucedido.
Nunca especificó de quién era el reporte, a lo
que yo supuse que era el reporte del área de
seguridad.
12
'·"·. i ;
PODE!{ JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
4.- El miércoles 27 de agosto de 2003, me
presente a laborar transcurriendo todo el día con
normalidad, excepto a las 17:00 horas, tiempo en
el que regresaba de comer la licenciada Teresa
Márquez, quien me miró como extrañada y se
dirigió a una de las compañeras de seguridad
para preguntarle I no bre del policía auxiliar
\
que había esta o presente un día anterior
\
cuando ella bajó.
En ese momento también
licenciado Ricardo Vizcarra
ya tenía respuesta de Pre iden
comentó que si ya no
Márquez, o que si
novedad, yo ~dije
diecisiete horas de ese d
niqué con el
, para ver si
urgido otra
fecto, había
visto a la licenc "af a Málí
ez y que ella Je había
preguntado a uh
de las co pañeras de
seguridad el nomblí de un policía auxiliar que
estuvo presente el día d los hechos, pero que
su mirada fue como de
mbro por verme en
mi lugar y fue muy d,
ota, a Jo que el
licenciado
Ricardo
Vizcarra
Sánchez,
me
respondió: "Ah!, entonces te está retando", yo le
dije que no sabía, pero que su mirada había sido
13
L
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C if\~.
muy directa e incómoda, también me comentó
que aún no le avisaban nada, que tuviera
paciencia.
Alrededor de las 18:30 horas, hora de mi salida,
al encontrarme preocupada por la situación que
imperaba, y al ver que todo el día no me habían
llamado para informarme acerca de lo que
pudiera pasar con respecto a mi situación opté
por comunicarme con ellos (directamente a Ja
Presidencia de la Corte, con el licenciado Eber
Betanzos) y preguntarle si había alguna razón
acerca de lo que había sucedido el día veintiséis
de agosto de dos mil tres, a lo que el licenciado
Eber Betanzos me dijo: que aún no le había sido
posible tratar con la licenciada Are/y Gómez mi
asunto y que permaneciera en mi lugar 15
minutos más y que ellos me /Jamarían en cuanto
Ja licenciada Are/y Gómez lo recibiera y le
indicara las instrucciones que había para mi,
esperé Jos 15 minutos y siendo las 18:50 horas,
me comuniqué nuevamente ya que habían
pasado ya casi 30 minutos después de mi salida
y no recibía respuesta alguna, hasta este
momento el licenciado Eber Betanzos me
solicitó que me presentara en Presidencia.
·r·:·'"·\
-~ .
:
. ~.
14
~ . ' . .
PODE!{ JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
Llegué al Edificio Sede (Pino Suárez 2) alrededor
de las 19:15 horas, acompañada de Erick
Maga/Ión Salinas, en donde me recibieron los
licenciados Ricardo Vizcarra Sánchez y Eber
Betanzos, siendo éste último quien me informó
Jo siguiente:
biera gustado mucho
mejor es
nosotros, ya vez que
na lástima porque
nosotros en todo este tiemp
jimos muchas
oportunidades, tales
mo: i a re oger a tu hija
al CENDJ y en una oc s'ftm 11 gar Jª
hora más
tarde de lo norr~' de
ués de ir a recoger a tu
hija del CENlJ!.\ debido
que tení cita con el
pediatra en el ~ificio S d "
1
Agregó que la lic~ ciada Are/y Gó1 ez ya había
dicho que si yo qu ía, ella me podía dar una
carta de recomendaci
nosotros
tiene
agregó, "ninguno de
inconveniente
en
recomendarte ampliamente '
Yo Je dije que era muy injusta Ja decisión que
habían tomado porque nada más se estaban
basando en Jo que dijo la licenciada Teresa
Márquez y no habían indagado más. A Jo que me
15
L
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
contestó:
"Mira
Nuria,
las
cosas
fueron
demasiado lejos, ya existen oficios en tu contra
que están en Contraloría y en Servidores
Públicos y por ello ya no puede dar marcha
atrás, que desgraciadamente con esta situación
existía ya una pérdida de confianza". A lo que yo
expuse: Yo les juro que no hice nada y que todo
esto era injusto", a lo que respondió: "Mira
Nuria, nosotros te vamos a apoyar, a partir de
mañana tú ya no te presentas en el módulo para
que busques trabajo, ya le hablamos a una
persona que trabaja en el Consejo de la
Judicatura para que desde mañana se presente
en tu lugar, y por tu quincena no te preocupes,
te vamos a pagar la primera quincena de
septiembre y causarás baja a partir del día 15 de
septiembre del año en curso, por favor entrega
antes de esta fecha tu renuncia para poder ser
acreedora a la parte proporcional de apoyo para
ayuda
Personal
y
Profesional
que
sería
entregado en el mes de noviembre, que esa era
la única opción que tenía para cobrar ese dinero,
ya que de lo contrario no me darían nada, que
mañana por favor únicamente te presentas en el
Módulo para entregarle las llaves a la señorita
16
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/206'3':.~ H >
En Ja parte superior BAJAS 25/Sep/03, en el
último renglón aparecía así:
DE LANDA SÁNCHEZ NURIA BEATRIZ No. de
Tarjeta 59.
A partir del 15 de septiembre de 2003 (Por
renuncia) Mov. 69212003.
documento ni
de septiembre
e ese año, y que
sólo me Ja podía proporciCf>nar
ra revisarla de
manera visual, encontrand\ sob
dicha tarjeta
del mes de septiembre del a -o en urso, un sello
con letras mayúsc las de colo
morado que
e las casillas
con el
Betanzos, a fin de
solicitarle que
e dejara pedir trabajo en Ja
misma Corte pefí
en otra área para no tener
problemas. Por lo q ~rocedí a dirigirme hacía
Ja oficina de dicho /ice
do y al retirarme de Ja
oficina de control de asistencia, y al dirigirme al
área de Presidencia, el personal del área de
Seguridad ya tenía implantado Ja orden y un
sistema
de seguridad sobre mi persona,
I
~
29
J
L
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
destacando
Ja
presencia
de
uno
de
Jos
elementos de dicha área, quien con una gran
movilización
de
su
parte
con
llamadas
telefónicas, así como de informar a todos Jos
elementos que se encontraban custodiando Ja
entrada principal del edificio de Pino Suárez,
dicho elemento se dirigió hacía nosotros de
manera grosera y prepotente para ordenarnos
que nos teníamos que registrar para poder
pasar, única y exclusivamente al área de
Presidencia y que el licenciado Eber Betanzos
ya nos estaba esperando. Situación que el
licenciado
Eber
Betanzos
desconocía
mi
presencia en el edificio, ya que nunca solicité
audiencia con él para ese día, y por conducto de
este elemento se enteró que yo me encontraba
en dicho edificio.
Por su parte el señor Chacón, otro elemento del
área de seguridad se nos acercó y de manera
muy respetuosa nos dijo: "Mira chaparrita, tu
sabes como son las cosas cuando uno se sale
de aquí, por favor pasa a Ja Presidencia porque
ya te están esperando, disculpa a mi compañero
pero una orden es una orden y ya sabes que si
30
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
CONFLICTO DE TRABAJO 3/20©~ ..sl
oE LA NAc1oN
no la cumplimos al pie de la letra a nosotros nos
.
,,
dan cuello".
En ese momento decidí no subir a dialogar con
el licenciado Eber Betanzos, ya que el trato que
se me había dado por parte de los elementos de
seguridad era el de una delincuente.
11.- Al día siguien ,
torce de octubre de dos
u respuesta fue
guardar
silencio
por
y
posteriormente decirme qu
la
rórroga para
asta el día 15 de
que a presentara
hu anos a
la
odo lo que
que todavía con fecha
dos mil tres, el licenciado
Eber Betanzos, me est pidiendo mi escrito de
renuncia, siendo que d sde el día quince de
septiembre de dos mil tres, aparece mi baja en el
puesto de analista especializada, como lo
demuestro con la copia simple del oficio 9699,
de dieciocho de septiembre de dos mil tres,
31
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
signado por el licenciado David A. Rebollar
Reyes, Director de Administración de Personal
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
que contiene el sello con la leyenda: PARA
TRÁMITE DE SCAF. 22 SEP 2003. RECIBIDO.
Metlife México, además del diverso de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Dirección General de Recursos Humanos de
diecinueve de septiembre de 2003, documento
que lleva adjunta una relación de bajas, en el
que se destaca el nombre de la suscrita en
última instancia y se observa la fecha de baja
que corresponde al día quince de septiembre de
dos mil tres.
Por
lo
que,
sin
que
hubiera
existido
consentimiento de Ja suscrita para dar por
terminada la relación de trabajo con la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de manera
unilateral y prepotente, se me da de baja,
además
de
que
tampoco
existe
ningún
procedimiento de cese en mi contra, como se
advierte de las pláticas sostenidas con la
licenciada Esther Ureña Frausto, quien me
indicó que no existía ni acta ni procedimiento de
cese, por lo tanto, debe resolverse este conflicto
32
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTIOA
DE LA NAOON
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l NACICN.
DE A:LlfRoos
- ,., (
ro ttMA A • f\ l
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
de trabajo, en el sentido de que se acreditó Ja
acción de Ja suscrita, y ordenar dejar sin efecto
Ja baja de trabajo de la suscrita, reinstalándome
como
analista
especializada
de
base,
nombramiento a que se hace mención en las
copias del estado de cuenta individual, de la
liquidación del
ciclo del FONA
Dirección
tercero y décimo cuarto
entos expedidos por la
,....__,_r--'r-.P..,,.~r
....... ""'bi lid ad
de
Ja
Suprema Corte de Justicia
se agregan a este escrito
parte y demostrar que cuen
cargo que ostentab .
prueba también Ja
suscrita por a licencia
efectivamente se
quince de septiemb
rega como
Gonzá/ez,
se cor obora que
partir del
, ya que en
esa carta se señala a lo siguiente: "quien
durante tres años colab ró en la Presidencia de
Ja Suprema Corte de Justicia de Ja Nación, ... ",
reafirmando el ofrecimiento de darme la carta de
recomendación por parte de la licenciada Gómez
González, puesto que ya se tramaba mi baja, ya
fuera por renuncia o por el procedimiento de
33
_J
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
cese, lo que hasta la fecha no se ha llevado a
cabo, ya que no he presentado mi renuncia y
tampoco existe procedimiento alguno en mt
contra, salvo que en el momento en que se
notifique a la parte patronal, de manera dolosa
elaboren un acta fantasma, es decir, que
inventen los hechos y acondicionen las fechas
para tal fin, pero si lo llegan a realizar de tal
manera, en este momento ofrezco como prueba
de mi parte la testimonial a cargo de Erick
Maga/Ión Salinas, quien es la persona que en
todo momento me ha acompañado a solicitar
copias de mi expediente, de la supuesta acta y
del supuesto procedimiento que se me instauró,
quien se dio cuenta de todos los hechos
narrados. Igualmente la testimonia/ a cargo de la
señorita Enriqueta Martínez Gómez quien fue la
que respondió en dos ocasiones a las llamadas
telefónicas que se me hicieron para pedirme por
parte del licenciado Eber Betanzos Torres, MI
RENUNCIA, con prórroga al quince de octubre
del presente año.
Por otra parte, anexo originales de los escritos
por medio de los cuales solicité copia de mi
expediente personal número
, así como de
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SUPREMA CORTE DE 1usnaA
DE LA NACON
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'NJiCION.
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
la tarjeta de checar la entrada y salida de labores
de la suscrita, del mes de septiembre de dos mil
tres,
copias
que
fueron
negadas por el
licenciado Marco Antonio Bouchaín Rodríguez,
aduciendo en forma verbal que solamente se
entregarían con autorización de la Presidencia,
sin que el recayer, a
rdo por escrito a dichas
solicitudes, el qu se m~9tificara con la debida
oportunidad.
Aún más, el día
la
primera
quincena
correspondiente a la ri
\
año de referencia, sin ~ue hast
bre de dos mil
y
año
cena del mes y
hubiera entréfitdo o
eposita o un diverso
sueldo en relación co I segun a quincena del
mes de sep~
e del año en cu :so y los meses
de octubre y nav1 mbre, tambié
de este año,
como lo demuestro on el estado de cuenta de
banco Bita/, que se ag~ a a este escrito.
Sin que se deje de adve
que el día treinta de
septiembre del año en
urso, se pagó la
cantidad de $2,341.91, del rubro 17, referente a
Compensación de Servicios Eventuales, lo que
de ninguna forma se toma como sueldo, ya que
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
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esa cantidad es inferior a la que percibía como
tal, lo que también resulta del todo ilógico,
puesto que si ya había sido dada de baja a partir
del quince de septiembre del presente año, se
me haga entrega de dicha cantidad, y por
concepto desconocido por la suscrita, ya que de
ninguna forma he realizado trabajos o servicios
eventuales".
SEGUNDO. Por auto de veintiuno de noviembre de dos
mil tres, el Tercer Integrante Presidente de la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 6, 1 O, 11 ,
126, 127, 130, 131 , 136, 152, 154, 158 y demás relativos de f
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ordeFt% ........
formar el expediente respectivo, el que se registró con el
número 3/2003-C; tuvo a Nuria Beatriz de Landa Sánchez
formulando demanda laboral, únicamente en contra de la
secretaria particular del Ministro Presidente Mariano Azuela
Güitrón, licenciada Arely Gómez González; el secretario privado
de la licenciada Arely Gómez González, licenciado Eber Ornar
Betanzos Torres; y de la secretaria adjunta a la Presidencia,
licenciada Armida Brozón, todos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Por otra parte, con fundamento en el
artículo 2º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
36
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·.
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
1
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PODE!{ JUDICIAL DE LA FEDERACJON
SUPREMA CORTE DE JUS'TIOA
DE LA NAOON
Estado determinó que no había
lugar a
tener como
demandados a la entonces Directora de Desarrollo Humano,
licenciada María Hortencia Castorena Mora; a la Directora de
Control de Personal, licenciada Zobeida Montero Almeida; a la
Subdirectora de Selección de Personal, licenciada Paola Durán
Segura; a la Directora de
sponsabilidades, licenciada Esther
de Personal, licenciado David A.
Rebollar Reyes;
al
Secretario de Administración, doctor
Armando de Luna Ávila y a la
Personal, psicóloga Teresa del Ro ío M rquez Pineda, todos
de la Suprema Corte de Justicia
Nación; tuvo por
señalado el domicilio que la actor
notificaciones, por ofrf-Qid s la
para oír y recibir
ue describió en su
TE DE escrito de demanda, reserv , ndose acordar obre su admisión o
. l.CION.
\.
·: 11,Jffioos desechamiento para el
sal oportuno, en
términos del artículo 132 de la
rocrática.
Asimismo, con funda
to en lo dispuesto en los artículos
127, 130 y 136 de
ederal de los Trabajadores al
Servicio del Estado,
lazar y correr traslado a la
demandada en este conflicto de trabajo, para que en el plazo
de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al en que le
fuera notificado el acuerdo citado, diera contestación a la
demanda laboral entablada en su contra, apercibida que de no
hacerlo en ese lapso, o resultar mal representada, se tendría
37
.......
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
por contestada la misma en sentido afirmativo, salvo prueba en
contrario.
TERCERO. Por escrito presentado el veintiocho de
noviembre de dos mil tres, ante la mesa de control de
correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del
Poder Judicial de la Federación, la actora Nuria Beatriz de
Landa Sánchez, solicitó la emisión de un nuevo proveído a
efecto de que se tuvieran por demandados, además de los que
se tuvieron en un principio, a la entonces Directora General de
Desarrollo Humano, licenciada María Hortencia Castorena
Mora; a la Directora de Dirección de Control de Personal,
licenciada Zobeida Montero Almeida; a la Directora de
Selección de Personal, psicóloga Teresa del Rocío Márque~lrp
Pineda; a la Subdirectora de Selección de Personal, licenciad¡;-
Paola Durán Segura; a la Directora de Responsabilidades,
licenciada Esther Ureña Frausto; al Director de Administración
de Personal, licenciado David A. Rebollar Reyes; y, al
Secretario de Administración, doctor Armando de Luna Ávila,
todos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO. Mediante escritos presentados el dos de
diciembre de dos mil tres, ante la mesa de control de
correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del
Poder Judicial de la Federación, la Secretaria Particular SPS
38
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
PODE.}{ JUDICIAL DE LA FEDERAOON
SUPREMA CORTE DE JUSOCIA
DE LA NAOON
adscrita a la Secretaría Particular de la Presidencia, la
Secretaria SPS-37 de la misma adscripción y el Secretario
Técnico "A", contestaron la demanda entablada en su contra y
solicitaron se les reconociera la personalidad con la que
comparecieron y, mediante carta poder, pidieron se tuviera por
designados como sus a
erados y representantes legales a
los licenciados Alejan ro Lo ano Díez y Rodrigo Jiménez
Valencia, en términos d 1 artícul 134 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estad
QUINTO. Por proveído de cu tro d
diciembre de ese
de la Comisión
e la actora Nuria
anda laboral en
Desarrollo Humano,
rena Mora; de la Directora de
beida Montero Almeida; de la
Segura; de la Directora
Responsabilidades; licenciada
Esther Ureña Fausto; del D
ctor de Administración de
Personal, licenciado David A. Reb
r Reyes; del Secretario de
Administración, doctor Armando de L
a Ávila y de la Directora
de Selección de Personal, psicóloga Teresa del Rocío Márquez
Pineda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 127,
130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
39
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
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Estado se ordenó correr traslado y emplazar con carácter de
demandados a los servidores públicos mencionados para que
dentro del término de ley dieran contestación a dicha demanda
laboral, justificando su personalidad. Por otra parte, se
reconoció la personalidad y carácter con el que se apersonaron
las licenciadas Arely Gómez González y Armida Brozón Alonso,
Secretaria Particular SPS y Secretaria Particular de la
Presidencia, y el licenciado Eber Ornar Betanzos T arres,
Secretario Técnico "A" adscrito a la Presidencia de este Alto
Tribunal, todos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
por haberlo acreditado con la documentación que exhibieron y
se tuvo por designados con el carácter de apoderados y
representantes legales a los profesionistas que indicaron, así
como por señalado su domicilio legal.
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SEXTO. La entonces Secretaria Particular SPS adscrita a
la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Arely Gómez González, contestó la demanda dentro del plazo
legal, en los siguientes términos:
"AJ Le niego acción y el derecho a la actora para
exigir de la suscrita el cumplimiento de ninguna
de las prestaciones que reclama en el proemio
de escrito de demanda, que se relacionan en los
apartados a) al 1) en virtud de que ENTRE LA
40
PODE< JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
SUSCRITA Y LA ACTORA, JAMÁS HA EXISTIDO
VÍNCULO O RELACIÓN LABORAL, DEBIDO A
QUE NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS O
HIPÓTESIS
CONTEMPLADOS
POR
EL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,
REGLAMENTARIA D
PARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CO STIT CIONAL, resultando
obvia Ja improceden ia de su eclamación.
B) En referencia a los hech
e expone la
parte actora me veo obligada a
\ clarar que,
respecto de los hechos descr, os l ue hacen
referencia a mi personéf' o lo
ni go ni los
afirmo y no los voy a rebatir, p
on "derar que
no existe, ni nunca ha exi ido, relac1 , n laboral
entre la actora ~~
"ta pero ca , e aclarar
que la intervencióñ ~ el asun
a que se refiere
la actora en su dem~da, se redujo a llevar a
cabo, de buena fe, las I
imas decisiones que
a mi cargo de Secretaria P
·cu/ar SPS, adscrita
a la Secretaria Particular de
Presidencia, deja
a mi libre discrecionalidad.
EXCEPCIONES
/
/
/~
41
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
PRIMERA:
La
de
INEXISTENCIA
DE
LA
RELACIÓN LABORAL, pues este vínculo nunca
tuvo lugar entre la demandada y la demandante.
SEGUNDA: La de "SINE ACTIONE AGIS", porque
nunca hubo relación laboral alguna entre la
suscrita y Nuria Beatriz Landa Sánchez, cuya
eficacia jurídica dentro del procedimiento es,
precisamente, dejar la carga de la prueba a la
parte demandante y en el caso concreto le
corresponde acreditar la
existencia
de
la
relación laboral aquí aludida.
TERCERA: La de "PLUS PETITIO" habida cuenta
que la actora se encuentra exigiendo el pago de
las prestaciones a Ja que la misma no tiene
derecho.
PRUEBAS.
Para afirmar todo lo anterior, me referiré a las
pruebas que presentó la demandada diciendo
que RECHAZO EL VALOR PROBATORIO DE
TODAS ELLAS, PUES NINGUNA ES APTA PARA
DEMOSTRAR
QUE HUBO
O
HA
HABIDO
RELACIÓN LABORAL ALGUNA
ENTRE LA
DEMANDANTE Y LA SUSCRITA. "
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA COR'Jé DE JUSTICIA
DE LA NAClON
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SÉPTIMO. La Secretaria SPS-37 adscrita a la Secretaría
Particular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Armida Brozón Alonso, contestó la demanda dentro
del plazo legal, en los siguientes términos:
"A) Le niego acción y el derecho a Ja actora para
reclamar de la su cri~ el cumplimiento de
ninguna de las pres aciones que reclama en el
proemio de escrit
demanda,
que se
relacionan en los ap
a) al 1)
n virtud de
que ENTRE
LA SUSCRIT.
Y LA ACTORA,
JAMÁS HA EXISTIDO VÍNC
O O
ELACIÓN
LABORAL, DEBIDO A QUE NO SE AC UALIZAN
H PÓTESJS
:RAL
li~ ,,.,1 , . S
CONTEMPLADOS fOR
LEY FEDERAL D
LO
SERVICIO DEL" EST.
APARTADO
CONSTITUCIONAL,
LAMENT. RIA DEL
ARTÍCUL 1
123
obvia
la
improcedencia de su recia ación.
B) En referencia a Jos hec os que expone Ja
parte actora me veo obligada
declarar que Jos
ignoro en su totalidad por no ser propios con
excepción de los narrados en Jos párrafos
octavo y noveno del hecho referido en el
43
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
referido numeral 4 y los escritos en los
numerales 7 y 8, Jos cuales no sólo son fútiles e
insignificantes para el fondo de la demanda,
sino que no los voy a rebatir por considerar que
no existe, ni nunca ha existido, relación laboral
entre la actora y
Ja
suscrita, pero será
conveniente señalar que mi intervención en las
circunstancias a que se refiere el conflicto
laboral de Nuria Beatriz Sánchez con la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, se redujo al
simple
y
legal
cumplimiento
de
mis
responsabilidades profesionales en mi calidad
de Secretaria SPS-37 adscrita a la Presidencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (no
"secretaria
adjunta",
como
dice
equivocadamente
Ja
actora)
bajo
las
instrucciones de la licenciada Are/y Gómez
González, haciendo lo que ella me ordenaba. Yo
sólo fui un medio para facilitar Ja comunicación
entre ésta y la demandante.
EXCEPCIONES
PRIMERA:
La
de
INEXISTENCIA
DE
LA
RELACIÓN LABORAL, pues este vínculo nunca
tuvo lugar entre la demandada y la demandante.
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERAOON
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
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SEGUNDA: La de "SINE ACTIONE AGIS", porque
nunca ha habido relación laboral alguna entre la
suscrita y Nuria Beatriz Landa Sánchez, cuya
eficacia jurídica dentro del procedimiento es,
precisamente, dejar la carga de la prueba a la
parte demandante y en el caso concreto le
corresponde acreditar la
existencia
de la
relación laboral aqu·',,.. ~·
derecho."
PRUEBAS
~L DE ACUE?.u , 3
pruebas que pr~
la dema
que RECHAZ°' ~L VAL
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TODAS ELLAS, PvES NING
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DEMOSTRAR
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HUBO
O
RELACIÓN LABORA
DEMANDANTE Y LA SU
APTA PARA
A
HABIDO
ENTRE LA
OCTAVO. El Secretario T ~nico "A",
adscrito a la
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
licenciado Eber Ornar Betanzos Torres, contestó la demanda
dentro del plazo legal, en los siguientes términos:
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
"A) Le niego acción y el derecho a Ja actora para
exigir del suscrito el cumplimiento de ninguna
de las prestaciones que reclama en el proemio
de escrito de demanda, que se relacionan en Jos
apartados a) al /)
en virtud de que ENTRE EL
SUSCRITO Y LA ACTORA, JAMÁS HA EXISTIDO
VÍNCULO O RELACIÓN LABORAL ALGUNA,
DEBIDO A QUE NO SE ACTUALIZAN LOS
SUPUESTOS O HIPÓTESIS CONTEMPLADOS
POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL DE
LOS
TRABAJADORES
AL
SERVICIO
DEL
ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B)
DEL
ARTÍCULO
123
CONSTITUCIONAL,
resultando
obvia
Ja
improcedencia
de su
reclamación.
B) En referencia a Jos hechos que expone la
parte actora me veo obligado a declarar que Jos
ignoro y carezco de medios para conocerlos por
no ser propios. Respecto de Jos hechos
descritos que hacen referencia a mi persona, ni
los niego ni Jos confirmo y no los voy a rebatir
por considerar que no existe, ni nunca ha
existido, relación laboral entre Ja actora y Ja
suscrito; pero cabe aclarar que mi intervención
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PODER JUDICIAL DE LA FEOERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NAOON
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
en el asunto al que se refiere la actora en su
demanda, se redujo a
la simple y
legal
cumplimiento
de
mis
responsabilidades
profesionales en mi calidad de Secretario
Técnico adscrito a la Presidencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación bajo las
instrucciones de la
ciada Are/y Gómez
Gonzá/ez, haciendo /i
sólo fui un medio parg_or:;;¡¡
entre ésta y la demandante.
EXCEPCIONES
la ca unicación
PRIMERA:
La
de
DE
LA
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RELACIÓN LABORAL, pu s "e te ínc lo nunca
tuvo lugar entre el deiita~a o y
de andante.
SEGUNDA: La de "SINE A
NE AGI ", porque
nunca ha habi~rela ión lab
suscrito y Nuria Bea iz Landa Sánc ez, cuya
eficacia jurídica dentro del procedimiento es,
precisamente, dejar la c
a de la prueba a la
parte demandante y en
caso concreto le
corresponde acreditar la
xistencia
de la
relación laboral aquí aludida.
TERCERA: La de "PLUS PETITIO" habida cuenta
que la actora se encuentra exigiendo el pago de
í
47
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
las prestaciones a la que la misma no tiene
derecho.
PRUEBAS
Para afirmar todo lo anterior, me referiré a las
pruebas que presentó la demandada diciendo
que RECHAZO EL VALOR PROBA TORIO DE
TODAS ELLAS, PUES NINGUNA ES APTA PARA
DEMOSTRAR
QUE
HUBO
O
HA
HABIDO
RELACIÓN LABORAL ALGUNA ENTRE LA
DEMANDANTE Y EL SUSCRITO."
NOVENO. Mediante diversos oficios presentados el dos
de enero de dos mil cuatro, ante la mesa de control de sv
correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del ~ -
Poder Judicial de la Federación, la titular de la entonces
Dirección General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, la Directora de Área adscrita a la
Dirección General de Desarrollo Humano, el Jefe de Unidad
adscrito a la Dirección de Desarrollo Humano y, el Secretario de
Administración, licenciado Armando de Luna Ávila, designaron
como sus apoderados y
representantes
legales
a
los
licenciados Marco Antonio Bouchain Rodríguez y Joel Bosques
Alarcón, en términos del artículo 134 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTIO A
DE LA NAOON
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
DÉCIMO.
Los apoderados legales de la entonces
Directora General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, contestaron la demanda dentro del
plazo legal, en los siguientes términos:
CORTE DE
LA NAClON.
;L DE ~CUERDOS
"PRESTACIONES
Negamos que a Ja accionante le asista Ja razón y
derecho alguno para
en que lo hace Ja
Sánchez, para reclam
el cumplimiento y p
1~a..---
incisos, de Ja letra a) a
prestaciones, en r,
,
nunca prestó seA,icio
alguno
para
y
en
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encuentra
a
cubrirle prestaciones a
EXCEPCIONES Y DEFEN
FALTA DE ACCIÓN Y D
acción y derecho para re
CHO.- Carece de
representada, las prestaciones
que se refiere
en su demanda, en razón de que con el
reclamante no existe ni ha existido relación de
trabajo alguno.
49
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J
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
OBSCURIDAD
E
IMPRECISIÓN
EN
LA
DEMANDA.- Se opone la excepción, ya que la
actora
es
vaga
e
imprecisa
en
sus
manifestaciones toda vez que no reúne ni
acredita las circunstancias de modo, tiempo y
lugar,
dejando a
nuestra representada en
completo estado de indefensión.
Una vez que se hicieron valer las excepciones
que anteceden, se procede a contestar los
hechos, ya sea controvirtiéndolos, aclarándolos
o negándolos de la siguiente forma:
HECHOS
Los hechos marcados con los números 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 1 O, 11 y 12 del escrito inicial de la
demanda de la actora ni se afirman ni se niegan,
por no ser propios de nuestra representada y
para no incurrir en evasivas se niegan, en razón
de que la actora jamás ha prestado servicios
personales
y
subordinados
para
nuestra
mandante, ni de otra especie, toda vez que
nunca fue nombrada por la licenciada María
Hortencia Castorena Mora.
En consecuencia, al no haber sido nombrada
por nuestra mandante, nunca pudo haber
generado derecho ni prestación alguna de
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
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.,_: ACUERDOS
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
carácter laboral a su cargo, por lo que tampoco
pudo ser objeto de despido alguno ni justificada
ni injustamente de un nombramiento inexistente,
en razón de que nunca lo ha tenido con nuestra
representada.
Finalmente, se aclara que la actora realiza
manifestaciones
nila~ales, subjetivas y a
titulo personal, te diente a confundir a esa H.
Comisión en el co f/icto qu nos ocupa.
En relación con
es y defensas
planteadas,
a hacer las
Landa Sánchez,
la hacemos n estra para
acreditar las excepci
es y defens s opuestas,
así como la contestació dada a los hechos de
la demanda que se contes .
Por otra parte, se objetan e
uanto al alcance y
valor probatorio las documenta/es ofrecidas en
los incisos B), C), D), E), F), G), H), /), J), K), L),
LL), M), N), y Ñ) que pretende darle nuestra
contraria; independientemente de que no se
51
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
encuentran relacionados con hecho alguno del
escrito inicial de la demanda ni de modo alguno
tienen relación con el presente asunto, además
de no ser aplicable el derecho que invoca la
parte actora en su escrito inicial de demanda.
Se ofrecen de nuestra parte las siguientes:
PRUEBAS
1. INSTRUMENTAL
DE
ACTUACIONES.-
Consistente en todas y cada una de las
actuaciones que obran en el expediente en
que se actúa.
2. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo
lo que beneficie a los intereses de nuestra
representada.
DÉCIMO PRIMERO. Los apoderados legales de la
Directora de Área adscrita a la entonces Dirección General de
Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, contestaron la demanda dentro del plazo legal, en los
siguientes términos:
"PRESTACIONES
Negamos que al accionante le asista la razón y
derecho alguno para promover en la vía y forma
en que lo hace la C. Nuria Beatriz de Landa
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PODE!{ JUDICIAL DE LA FEDERAOON
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
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: ACUERDOS
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
Sánchez, para reclamar de nuestra representada
el cumplimiento y pago de las prestaciones
contenidas en la demanda y señaladas en los
incisos, de la letra a) a la /), de su capítulo de
prestaciones, en razón de que dicha persona
nunca prestó
alguno
para
consecuencia no
ersonal subordinado
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
FALTA DE ACCIÓN Y DEREC
acción
y
en
a
nuestra
representada, las presta ·ones a que se refiere
en su demand~
"
con el
reclamante no existe ni
/ación de
trabajo alguno.\
OBSCURIDAD
EN
LA
DEMANDA.- Se oporr la excepción, ya que la
actora
es
vaga
manifestaciones toda v
acredita las circunstancia
en
sus
reúne ni
e modo, tiempo y
lugar,
dejando a
nuestra representada en
completo estado de indefensión.
Una vez que se hicieron valer las excepciones
que anteceden, se procede a contestar los
53
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
hechos, ya sea controvirtiéndolos, aclarándolos
o negándolos de la siguiente forma:
HECHOS
Los hechos marcados con los números 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 1 O, 11 y 12 del escrito inicial de la
demanda de la actora ni se afirma ni se niega,
por no ser propios de nuestra representada y
para no incurrir en evasivas se niegan, en razón
de que la actora jamás ha prestado servicios
personales
y
subordinados
para
nuestra
mandante, ni de otra especie, toda vez que
nunca fue nombrada por la licenciada Zobeida
Eugenia Montero Almeida.
En consecuencia, al no haber sido nombrada
por nuestra mandante, nunca pudo haber
generado derecho ni prestación alguna de
carácter laboral a su cargo, por lo que tampoco
pudo ser objeto de despido alguno ni justificada
ni injustamente de un nombramiento inexistente,
en razón de que nunca lo ha tenido con nuestra
representada.
Finalmente, se aclara que Ja actora realiza
manifestaciones unilaterales, subjetivas y a
titulo personal, tendientes a confundir a esa H.
Comisión en el Conflicto que nos ocupa.
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
En relación con las excepciones y defensas
planteadas, así como la contestación a los
hechos del demandante, pasamos a hacer las
siguientes manifestaciones en relación con las
pruebas ofrecidas por la parte actora.
A) La documental c
personal de la tra
Landa Sánchez,
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Nuria Beatriz de
acreditar las excepc en:es-v-m;n\
así como la contestación dada
la demanda que se contesta.
Por otra parte, se objeta
nuestra para
valor probatorio lasr"oc menta es ofri cidas en
los incisos B), C), b), E), J, G), H), 1),
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LL), M), N) y Ñ)
nuestra
contraria; inde~d\e~teme te de q e no se
encuentran rel~ci~~os con hecho a guno del
escrito inicial de la de anda ni de modo alguno
tienen relación con el p
ente asunto, además
de no ser aplicable el
que invoca la
parte actora en su demanda
Se ofrecen de nuestra parte la siguientes:
PRUEBAS
1.
INSTRUMENTAL
DE
ACTUACIONES.-
Consistente en todas y cada una de las
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
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actuaciones que obran en el expediente en que
se actúa.
2. PRESUNCJONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo
Jo que beneficie a Jos intereses de nuestra
representada. ,,
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·.
DÉCIMO SEGUNDO. Los apoderados legales del Director
de Administración de Personal Suprema Corte de Justicia de la
Nación, contestaron la demanda dentro del plazo legal, en los
siguientes términos:
"PRESTACIONES
Negamos que a Ja accionante le asista razón y
derecho alguno para promover en Ja vía y forma
en que Jo hace la C. Nuria Beatriz de Landa
Sánchez, para reclamar de nuestra representada
el cumplimiento y pago de las prestaciones
contenidas en la demanda y señaladas en los
incisos, de la letra a) a la /), de su capítulo de
prestaciones, en razón de que dicha persona
nunca prestó servicio personal y subordinado
alguno
para
nuestra
mandante
y
en
consecuencia no se encuentra obligada a
cubrirle prestaciones laborales a Ja actora.
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTICJA
DE LA NACION
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k~Llffioos
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
Asimismo, la actora carece de acción y derecho
para demandar por la vía laboral declaración de
preferencia por antigüedad a que alude en su
demanda, en virtud del supuesto despido del
que fue objeto, negando desde este momento
que le asista la " zón o derecho alguno para
reclamar las
que pretende se
efectúe, toda vez q e la vefí
d de las cosas es
que la reclamante cubrio una
a de confianza,
tal y como se acreditará con I
ebas que se
consecue tem
momento las asevfiac1 nes corresp
supuesto despido inj stificado,
documento que
dado lugar a
de trabajo;
sde
este
ndientes al
haber
es el
nombramiento,
lo dispues o por los
artículos 3° y
Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio
I Estado, por virtud
de la plaza de confianza que cupó.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Carece de
acción y derecho para reclamar de nuestro
representado, las prestaciones a que se refiere
en su demanda, en razón de que con la
57
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
reclamante no existe ni ha existido relación de
trabajo alguna.
OBSCURIDAD
E
IMPRECISIÓN
EN
LA
DEMANDA.- Se opone la excepción, ya que la
actora
es
vaga
e
imprecisa
en
sus
manifestaciones toda vez que no reúne ni
acredita las circunstancias de modo, tiempo y
lugar,
dejando a
nuestra representada en
completo estado de indefensión.
Una vez que se hicieron valer las excepciones
que anteceden, se procede a contestar los
hechos, ya sea controvirtiéndolos, aclarándolos
o negándolos de la siguiente forma:
HECHOS
Los hechos marcados con los números 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 1 O, 11 y 12 del escrito inicial de la
demanda de la actora ni se afirman ni se niegan,
por no ser propios de nuestro representado y
para no incurrir en evasivas se niegan, en razón
de que la actora jamás ha prestado servicios
personales
y
subordinados
para
nuestro
mandante, ni de otra especie, toda vez que
nunca fue nombrada por el licenciado David
Alfredo Rebollar Reyes.
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
En consecuencia, al no haber sido nombrada
por nuestro mandante, nunca pudo haber
generado derecho ni prestación alguna de
carácter laboral a su cargo, por lo que tampoco
pudo ser objeto de despido alguno ni justificada
ni injustificad
de un nombramiento
inexistente, en r.
que nunca lo ha tenido
con nuestra represenr-:zr~
Finalmente, se aclara
actora realiza
manifestaciones unilateral ,
ubjetivas y a
título personal, tendientes a co undir a esa H.
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Comisión en el conflicto que os cupa.
En relación con las \ xcep ion s y Defensas
planteadas,
contestación a los
hechos del dema
pasamos a hacer las
siguientes ~nife taci
pruebas ofrecfclas p
s en relación con las
a) La documental o sistente en el expediente
personal de la traba· dora Nuria Beatriz de
Landa Sánchez, la
h
emos nuestra para
acreditar las excepciones
defensas opuestas,
así como la contestación da a a los hechos de
la demanda que se contesta.
Por otra parte, se objetan en cuanto al alcance y
valor probatorio las documentales ofrecidas en
:¡?
59
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
los incisos B), C), D), E), F), G), H), /), J), K), L),
LL), M), N), y Ñ) que pretende darle nuestra
contraria; independientemente de que no se
encuentran relacionados con hecho alguno del
escrito inicial de la demanda ni de modo alguno
tienen relación con el presente asunto, además
de no ser aplicable el derecho que invoca la
parte actora en su demanda.
Se ofrecen de nuestra parte las siguientes:
PRUEBAS
1. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el
expediente personal original de la C. Nuria
Beatriz de Landa Sánchez que lleva la Dirección
General de Desarrollo Humano de este Alto
Tribunal, documento que consta de 92 fojas del
cual solicitamos se agregue al conflicto de
trabajo que nos ocupa, relacionando dicha
prueba con todos y cada uno de Jos hechos de
Ja demanda y la correspondiente contestación
2.
INSTRUMENTAL
DE
ACTUACIONES.-
Consistente en todas y cada una de de las
actuaciones que obran en el expediente en que
se actúa.
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/206~:¿ •. ,, J
PODEH JUDICIAL DE LA FEDERAOON
SUPREMA CORTE DE JU5nOA
DE LA NACION
3. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo
lo que beneficie a los intereses de nuestra
representada. "
DÉCIMO
TERCERO.
apoderados
legales
del
Secretario de Administración e la S\uprema Corte de Justicia
de la Nación, contestaron la emanda entro del plazo legal, en
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los siguientes términos:
"PRESTACIONES
En relación con
·Mh c c~-.,.._t:.
interpuesta manifestamos que:
.
L1'. t'
J\. ~
~ ~.,1.i ... ,·u.is A) La actora carece de
ccio
.\b -· -
dere hopara
la nul dad del
·
demandar por la (V'ra /a oral
despido inju~tifica~o que
vez que la v"erdad
e las
ió, toda
ue a la
reclamante se le
confianza, tal
baja por p, rdida de
e demostrará con las
pruebas documentales
presente contestación.
B) Igualmente la actora
rece de acción y
derecho para solicitar las declaraciones que
indica en los incisos b), c), d) y e) por el
supuesto despido anterior, es decir, a la
61
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
demandante se le dio de baja por pérdida de la
confianza.
C) Carece de acción y derecho la actora para
reclamar la reinstalación a que alude en su
demanda como una de sus acciones principales,
toda
vez
que
es
improcedente
por las
argumentaciones antes expuestas, así como por
el hecho de que la demandante fue una
trabajadora de confianza al servicio de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en
términos del artículo 8° de la Ley Federal de los
Trabajadores
al
Servicio
del
Estado,
Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123
Constitucional, se encuentra excluida de la
aplicación de este ordenamiento legal.
D) En razón de que la actora se le dio de baja por
pérdida de confianza, la pretensión de la
reclamante plasmada en los incisos g), h), e i) no
obstante de ser subjetivas, carecen de la
relación lógica en el presente conflicto de
trabajo.
E) Son improcedentes al mismo tiempo el pago
de salarios caídos; pago de las vacaciones y
primas vacacionales; aguinaldo; estímulos y
aumentos;
en razón de que se trata de
62
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
,,,
PODE< JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
reclamaciones
accesorias
de
Ja
principal
(reinstalación),
por
lo
que,
si
ésta
es
improcedente lo serán también aquéllas.
Por lo expuesto, negamos que a la accionante Je
asista razón y derecho alguno para promover en
la vía y forma en q e I
hace, y desde ahora
hacemos valer lo
de defensa que
consisten en las sig
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
FALTA DE ACCIÓN Y DEREC
acción y derecho para recia
Carece de
.,
representado, las prestaci
_.. ,iJt
: .. JI·
demanda, en razón de qu com
-
"JP.q'E DS
\ NACíON.
. oa 6GUERDOS
la reclamante se diffl:le b
rdida de la
confianza, por Jo tanto
n despido
como lo afirma. \
FALTA DE ACCl(m Y
ERECHO.- De la actora
para reclamar las prest ciones a que alude en
su demanda, en razón
e que se encuentra
excluida
del
derecho
demandar
la
reinstalación, en atención a
dispuesto por el
artículo 8° de Ja Ley Federal de Jos Trabajadores
al Servicio del Estado,
debido a
que Ja
demandante fue una trabajadora que ocupó la
plaza de Analista Especializada, puesto de
63
-
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
confianza, al servicio de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Es aplicable al caso concreto la tesis sustentada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación localizable en la página setenta y
cinco, del Volumen 28, correspondiente al mes
de abril de mil novecientos setenta y uno, del
Semanario Judicial de la Federación, Séptima
Época, que señala:
"TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DESIGNACIÓN
Y REMOCIÓN EN LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE LOS".-
(Se
transcribe)
También es ilustrativa al caso, la Jurisprudencia
673, visible en la página quinientos cuarenta y
seis, del Tomo V, del Apéndice al Semanario
Judicial de la Federación de mil novecientos
diecisiete a dos mil, que por contradicción de
tesis fue emitida por la Cuarta Sala de la anterior
integración de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, que es del tenor siguiente:
"TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO
DEL
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
NO
ESTÁN
PROTEGIDOS
EN
CUANTO
A
LA
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO,
CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA
REINSTALACIÓN
O
LA
INDEMNIZACIÓN
64
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JusnCIA
DE LA NACION
... ~
..
r. TE DE
.-~ • 14.G!ON.
L: ~0~!-0S
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL CESE".-
(Se transcribe)
OBSCURIDAD
E
IMPRECISIÓN
EN
LA
DEMANDA.- Se opone la excepción, ya que la
parte actora es vaga e imprecisa en sus
manifestaciones, toda
ue no reúne ni
acredita las circunstan
lugar,
dejando
en
indefensión a nuestro
a lo largo de su demanda se
de
situaciones contradictori , fals s y fi era de
derecho, por tanto los arg me to en q
su demanda son vagos e
mo se
demostrará en el proc~.
Hechas valer las ex\ epci
que an eceden,
procedemos a conte tar los hechos, ya sea
controvirtiéndolos, acla ándolos o ne , ndolos
de la siguiente forma:
HECHOS
1.- El hecho que se conte a es parcialmente
cierto en cuanto a la fecha
e ingreso de la
actora, así como también el otorgamiento de un
nombramiento de analista especializada, puesto
de confianza con fecha 1° de septiembre de
2003, las demás aseveraciones por no ser
65
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
hechos propios de nuestro representado ni se
afirman ni se niegan, pero para no incurrir en
evasivas se niegan.
Por lo tanto a la demandante se le nombró como
Analista Especializada, plaza de confianza tal
como lo asevera en su demanda, sin que por
ello se le considere por tiempo indefinido.
En el caso que nos ocupa, sin duda alguna, la
actora fue titular de una plaza de confianza,
pues, por una parte, en su nombramiento quedó
precisado que se trataba de una Analista
Especializada. puesto de confianza, y por otra, el
trabajo desempeñado por la reclamante fue
siempre de registro y control de personas que
ingresan a los edificios propiedad de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, así como
encargarse del orden que deban guardar las
personas
que
ingresan a
estos
edificios,
cualesquiera que sea su propósito o necesidad;
esto es dado el nombramiento de la demandante
y de las labores que desarrolló durante la
presentación de sus servicios para este Alto
Tribunal, se trata de un empleo de confianza,
además de que el nombramiento de Analista
Especializado, código CF12825, es de confianza,
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERAClON
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
f~Os,
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\ COR'::=
desahogo de esta prueba se requiera a la
Dirección
General
de
Presupuesto
y
Contabilidad de este Alto Tribunal, para el efecto
de que se remita a esa H. Autoridad Instructora,
el informe y se agregue a los autos para que
obre como corresponda. Prueba que tiene por
objeto acreditar que a la actora no se Je adeuda
cantidad alguna por
on epto de sueldos y
prestaciones. Prueba q
y cada uno de los hec
los marcados con núme
y contestación.
4.-
INSTRUMENTAL
laciona con todos
DE
E LA N?...-i~ .
\EnAL Jf. ~.,;.l!..iu'6-.
Consistente en tp-ttas
actuaciones que obran
IONES.-
de las
en que
se actúa.
\_ _,
5.-
PRESUNCl~AL EGAL Y HUM NA.-
En
todo Jo que benefl'cie a os intereses d nuestro
representado."
DÉCIMO CUARTO. Mediante scrito pres ntado el nueve
de febrero de dos mil cuatro, ante la mesa de control de
correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del
Poder
Judicial
de
la
Federación,
la
Directora
de
Responsabilidades Administrativas adscrita a la Contraloría de
71
j
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciada Rosa
Elena Gallegos Verdias, solicitó se reconociera la personalidad
con la que compareció y se tuviera por designados como sus
apoderados y representantes legales a los licenciados M. del
Socorro Antonieta Durán Morales, Alma Adriana Frías Castillo,
Mónica Martínez Domínguez, Alba Liliana Reyes Silva,
Sobeyda Jannethe Cardenas Salazar, así como a Francisco
Andrade Anguiano, en términos del artículo 134 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y contestó la
demanda dentro del plazo legal, en los siguientes términos:
"PRESTACIONES
a) Es improcedente la reclamación que hace la
actora, consistente en la nulidad del despido
injustificado al que alude, en virtud de que en el
presente caso no se dan los supuestos legales
necesarios y establecidos para la procedencia
de su reclamación toda vez de que entre la
accionante y la Dirección que represento o la
suscrita, jamás ha existido ni existe relación
contractual alguna y mucho menos de carácter
laboral; no siendo aplicable al presente caso lo
dispuesto por el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
mucho
menos
la
Ley
Federal
de
los
72
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,.
J
' ..
PODER JUDlOAL DE LA FEDERAOON
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
Trabajadores al Servicio del Estado o la Ley
Federal del Trabajo; consecuentemente al no
existir una relación laboral entre las partes es
imposible material y jurídicamente que haya
existido un despido injustificado.
b), c), d), e) y f) Por todas y cada una de las
razones de hecho
de derecho que se hacen
valer en el inciso
improcedentes
las prestaciones
ue pli tende hacer valer la
actora en los incis s que e contestan; ya que
como se indicó, ent
a tora
al Dirección
que represento, jamás ha
relación
laboral
y
en
improcedente que se d
que hace referencia la
g), h), i), J),
prestaciones
suscrita, jamás ha exi
alguna y mucho menos
es
cedentes las
los
y titular o la
contractual
Los hechos que narra la ac ora en su escrito de
demanda se controvierten de la siguiente
manera:
HECHOS
73
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
1 y 2.- Por no ser hechos que se imputen a la
Dirección que represento, ni se afirman ni se
niegan por no ser hechos propios; no obstante
me remito a lo manifestado al dar contestación a
las prestaciones reclamadas, en obvio de
repeticiones innecesarias.
3 y 4.- Por no ser hechos que se imputen a la
Dirección de Responsabilidades Administrativas
que represento ni a la suscrita, ni se afirman ni
se niegan por no ser propios remitiéndome
nuevamente a lo contestado respecto de las
prestaciones reclamadas.
5.- Con relación a los tres primeros párrafos del
hecho que se contesta ni se afirman ni se niegan
por no ser hechos propios. Por lo que hace al
hecho de que la licenciada Esther Ureña Frausto
estaba como Directora de Responsabilidades
Administrativas de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, es cierto; ya que como se indicó
con anterioridad, la licenciada Esther Ureña
Frausto, ya no es titular de la referida Dirección,
siendo
en
la
actualidad la
Directora
de
Responsabilidades
Administrativas
de
la
Contra/oría de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación la suscrita y por lo que hace a los
74
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
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A NAC1CN.
DE ~CLr:Roos
ro•w• A ll J
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
hechos que se le imputan de manera directa a la
licenciada Esther Ureña Frausto, ni se afirman ni
se niegan por no ser propios.
6, 7 y 8.- Por no ser hechos que se imputen a la
Dirección que represento ni a la suscrita, ni se
afirman ni se niegan por no ser propios; no
obstante me remit
lo manifestado al dar
contestación a las presta ·ones reclamadas, en
obvio de repeticio es innec -----
9 y 10.- Por no ser
Dirección que represento ni
afirman ni se niegan
obstante me remito a
contestación a las presta iones eclamadas en
obvio de repeticiof es inne esaria .
11 y 12.- Por no s~ hech s que s imputen a la
Dirección de ~spo sabilidades A ministrativas
que represento ni mu ho menos a a suscrita, no
se afirman ni
remitiéndome
respecto
de
las
n por no ser propios,
contestado
reclamadas,
asimismo por lo que hace a los hechos que se le
atribuyen a la licenciada Esther Ureña Frausto
en el segundo párrafo del hecho marcado con el
número 12, por no ser propios ni se afirman ni
75
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
se niegan; indicándose una vez más que la
referida licenciada ya no es la Titular de la
Dirección de Responsabilidades Administrativas
de la Contraloría de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Con relación a las pruebas ofrecidas por la
accionante, las mismas se objetan de manera
general en cuanto al alcance y valor probatorio
que pretende darles y de manera especial se
objetan todas y cada una de ellas, ya que con
las mismas no acredita ninguna de las acciones
ejercitadas en contra de la Dirección que
represento.
Asimismo y por lo que hace a la demandada
DIRECCIÓN
DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN,
se
ofrecen
como
pruebas
las
siguientes:
1.-
LA
INSTRUMENTAL
PÚBLICA
DE
ACTUACIONES en todo aquello que beneficie a
los intereses de la Dirección que represento y de
manera especial el mismo escrito de demanda
de la actora, del cual se desprende la no
existencia de relación contractual alguna entre
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PODEl< JUDICIAL DE LA FEOERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTIOA
DE LA NAC10N
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
la
accionante
y
la
Dirección
de
Responsabilidades
Administrativas
de
la
Suprema Corte de Justicia de la Nación o la
suscrita.
2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en
cuanto beneficie a los intereses de la Dirección
que represento y
presunción legal
la
desprende de lo
--+---
actuado en
relación laboral entre las pa
la
improcedencia
de
reclamadas por la a
improcedencia de la nuli a
su escrito de demanda y
reclama.
la
ego entonces
prestaciones
ás aún la
que se refiere en
la rein ta/ación que
1
1
que invoca la
Por lo que ~ce
actora el mismo"re "
como se ha venido
cable, toda vez que
anifestando entre la actora
y la Dirección que rep
ento jamás ha existido
relación contractual alg
y mucho menos de
carácter laboral; por lo qu
o es aplicable a las
partes,
la
actora
y
la
Dirección
de
Responsabilidades o la suscrita, la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, la
Ley Federal del Trabajo o cualesquiera otra ley.
/
77
_J
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de la
accionante para reclamar todas y cada una de
las prestaciones a que se refiere en su escrito
de demanda, ya que como se ha venido
manifestando en el presente caso no se dan los
supuestos legales necesarios y establecidos
para la procedencia de su reclamación, toda vez
de que entre la accionante y la Dirección que
represento, jamás ha existido ni existe relación
contractual alguna y mucho menos de carácter
laboral; no siendo aplicable al presente caso lo
dispuesto por el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
mucho
menos
la
Ley
Federal
de
los
Trabajadores al Servicio del Estado o la Ley
Federal del Trabajo; consecuentemente, al no
existir una relación laboral entre las partes es
imposible material y jurídicamente que haya
existido un despido injustificado.
2.- La falsedad con la que se conduce la actora
en su escrito de demanda al indicar, entre otros
hechos, que reclama la "Nulidad del despido
injustificado que a partir del día quince de
septiembre de dos mil tres, se decretó en m1
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78
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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
PODEt< JUDICIAL DE LA FEDERACION
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
-TB DE
• ""!C!ON.
: ;., u-Roos
contra por parte de las demandadas"; ya que
como puede desprenderse de su propio escrito
de demanda no imputa ningún despido a la
Dirección de Responsabilidades Administrativas
de la Contrataría de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación,
la titular de la misma."
DÉCIMO QUINTO. or auto de diez de febrero de dos mil
cuatro, el tercer integ nte
· ente de la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judi ial
la Federación, tuvo
tiempo y forma la demand
opuestas las excepciones')
escrito de cuenta; y po
notificaciones.
es Administrativas
n, contestando en
su contra; por
hizo valer en su
el domicilio para oír y recibir
DÉCIMO SEXTO. El die i ueve de febrero de dos mil
cuatro se llevó a cabo la audie
ia que prevén los artículos
131 , 132 y 133 de la Ley Fede 1 de los Trabajadores al
Servicio del Estado, desahogándo
admitieron.
las pruebas que se
DÉCIMO SÉPTIMO. Por auto de quince de abril de dos
mil cuatro, se declaró cerrada la instrucción en este conflicto de
79
CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C
trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 885 de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria y se ordenó
turnar este expediente al representante de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, para la formulación del dictamen
respectivo.
