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Suprema Corte de Justicia de la Nación

'º~MAA ·S l

Fecha: 03-Feb-2003

LANDA SÁNCHEZ Y

LA

ENTONCES

DIRECTORA

GENERAL

DE

DESARROLLO

HUMANO

DE

LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN Y OTROS

México, Distrito Federal, Acuerd

d~I Tribunal Pleno de la

~~~

--~%.

Suprema Corte de Justicia de la Nació co respondiente al seis

...

de junio de dos mil cinco.

-.'TE DE

·, _ :::.CION.

, ~~ ACUERDOS

PRIMERO. Nuria Beatriz e Landa S~nchez , en escrito

presentado el diecinueve de novi

bre de dos mil tres, ante la

mesa

de

control

de

correspon encia

de

la

Comisión

Substanciadora Única

del Poder Judicial de la Federación,

demandó a los titulares de la entonces Dirección General de

Desarrollo Humano, licenciada María Hortencia Castorena

Mora; de Control de Personal, licenciada Zobeida Montero

Almeida; de Selección de Personal, psicóloga Teresa del Rocío

Márquez Pineda; de la Subdirección de Selección de Personal,

J

l

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

licenciada

Paola

Durán

Segura;

de

la

Dirección

de

Responsabilidades de la Contraloría, licenciada Esther Ureña

Frausto; de la entonces Secretaria Particular del Ministro

Presidente Mariano Azuela Güitrón, licenciada Arely Gómez

González; del Secretario Privado de la Presidencia, licenciado

Eber Ornar Betanzos Torres; de la Secretaria Adjunta de la

Presidencia, licenciada Armida Brozón Alonso; de la Dirección

de Administración de Personal, licenciado David A. Rebollar

Reyes y del Secretario de Administración, doctor Armando de

Luna Ávila, todos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

el cumplimiento y pago de las siguientes:

"P R E S TA C I O N E S.

~·.

.,.

'

~u -:)7' -

• "1

Q'

..

~

.......

a) Nulidad del despido injustificado que a partir

del día quince de septiembre de dos mil tres, se

decretó

en

m1

contra por parte

de

las

demandadas.

b) Declaración de que la suscrita ha laborado

por más de seis meses en forma ininterrumpida

en el Módulo de recepción de Bolívar.

c)

Declaración

de

que

no

existe

nota

desfavorable en mi expediente personal.

d) Declaración de preferencia por antigüedad de

Ja suscrita, al haber prestado mayor tiempo mis

servicios laborales para la parte patronal,

JUST --. '

... ,;

SU >-. "M

JOS-

·•

se

.. .\ ,

PODER JUDICIAL DE l.A FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

CORTE D'E

: LA Nh.ClON.

C.RAL úE Ai:U~RDOS

"' J ,

' O•U••A A · -.)

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

de Recursos Humanos, hoy Dirección General

de Desarrollo Humano, de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

2.- El lunes 25 de agosto de dos mil tres, iniciaba

una semana de reclutamiento de personal que

abarcaba

los

puestos

entre

otros

de:

monitoristas

de

seguridad,

clientes y

chóferes

ejecutivos. Die a selecgió~ la hicieron pública a

través de volantes que se e'stu~on repartiendo

en algunas delegaciones y tambie\. se publicó la

convocatoria en un periód·co

e circulación

nacional.

A

la

convo

acudieron

diariamente entre

pe onas en un

horario marcado p r

e

Depattamento

de

Reclutamienf'?.\ Y Se/e ión de P~sonal de la

Suprema Cort~ de Justi ia de la N,ación, de las

7:00 a las 12:00 d~I día, a partir del día señalado.

3.- El día martes ~-6 de agosto del 2003, me

presenté a laborar o o todos los días en el

módulo de recepción

visitantes del edificio

alterno de Bolívar antes

las 8:30 a.m., lo cual

hago constar en mi tarjeta de registro de

asistencia número 59, que desde este momento

ofrezco como prueba y solicito se le requiera a

7

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

mi jefe superior, por no poder exhibirla la

suscrita, pues se trata de una cuestión de

trabajo.

.

...

SU P""'

JOS'"'"

. .

.. , <

. .. . . :

.. '.- . ,.(,

Posteriormente y aproximadamente a las 11:15

horas de este día veintiséis de agosto, bajó al

Módulo de recepción de la puerta de acceso al

edificio alterno, la licenciada Paola Durán

Segura,

Subdirectora

de

Selección,

de

Reclutamiento de Personal de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, quien se dirigió a mi

persona para preguntarme: ¿oye, porqué están

diciendo a las personas que no hay plazas?, yo

muy extrañada por su pregunta le respondí: Mire

no lo sé, yo la verdad no he escuchado nada,

pero por qué mejor no le pregunta a los

compañeros encargados del área de seguridad,

dicha licenciada se dio la media vuelta y se fue.

Alrededor de las 11 :30 horas aproximadamente,

bajó al Módulo en cita la psicóloga Teresa del

Rocío Márquez Pineda, Directora de Selección

de Personal de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, y de una manera muy grosera,

alzando la voz y señalando a mi persona me

dijo: "Usted únicamente está aquí para registrar

a la gente, a usted no le importa a qué vienen,

lt~ .. i

,

.. E

8

PODE!< JUDICIAL DE LA FEOERACION

SUPREMA CORTE DE 1usnc1A

DE LA NACION

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

usted es un mal servidor público, es una

vergüenza que la gente como usted ponga en

entredicho el Honor de este Alto Tribunal", a lo

que

únicamente

la

suscrita

le

contesté:

"licenciada, yo no se de qué me esté hablando

usted, pero con tod . espeto, si usted tiene

alguna queja

trabajo por favor

comuníquese co

mi jefe inmediato". Ella

contestó: ¿y quién es tu je e inmediato?, yo le

contesté: "Es el licencia

·cardo Vizcarra

Sánchez", a lo que ella agreg ,: "Yo no le voy a

llamar a Ricardo porque él no me v a resolver

nada, le voy a llamar a AC:ly".

fue I el módulo

y yo seguí atendiendo y re · t ndo a la gente,

que para ese mfento ran alreded¡r de entre

70 y 80 perSon

que

e encontr¡ban en el

módulo, entre las ue entr.

an y las que salían.

Inmediatamente le

aviso al licenciado Ricardo

Javier Vizcarra Sánch , Asesor de la Dirección

General de Asuntos Jur. ·cos de la Presidencia,

le comenté los hechos qu se habían suscitado

con la licenciada Teresa Márquez y la forma

prepotente y grosera que tuvo hacia mi persona,

el licenciado, después de escucharme me dijo

que iba a esperar a que le llamara la licenciada

9

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

Márquez. En ese momento se encontraban en el

Módulo de referencia el señor Cristóbal Martínez

Martínez, encargado del reloj checador del

Edificio

Alterno

de

Bolívar,

los

Policías

auxiliares: Paty y Roberto Tinajero, así como

Erick Maga/Ión Salinas y yo.

Posteriormente a las 14: 15 horas, fui como cada

martes a entregar mi reporte semanal de registro

de visitantes a Ja Presidencia, todo transcurrió

sin ninguna novedad de aquél asunto. Pero,

aproximadamente

a

las

16:00

horas,

el

licenciado Ricardo Vizcarra Sánchez, me llamó

para decirme que ya había hablado la licenciada

Teresa Márquez con el licenciado Eber Ornar

Betanzos Torres,

Secretario Privado de la

licenciada Are/y Gómez Gonzá/ez, Secretaria

Particular del Señor Ministro Presidente Mariano

Azuela Güitrón, y que la situación estaba

demasiado

delicada

porque

había

llegado

demasiado alto, que el licenciado Eber Ornar

Betanzos Torres quería verme en su oficina ese

día a las 19:00 horas. Cabe señalar que mi hora

de salida era a las 18:30 horas, pero no obstante,

acudí puntualmente a ese requerimiento, donde

también estuvo presente el licenciado Ricardo

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTIOA

DE LA NACION

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

Javier Vizcarra Sánchez, el licenciado Eber

Betanzos Torres, me pidió que le narrara como

habían sucedido las cosas, yo le narré los

hechos tal cual pasaron e incluso les comenté

que esa información la podía corroborar con el

personal del área de seguridad y las personas

s el día de lo sucedido,

los hechos nunca me

encontré sola,

había gente tanto

compañeros de trabaJCT'"i¡;.o.J'fl,{J-v-isitantes. Él me

dijo que mi versión no coin ·día con la que ya le

~

habían dado, ya que

él le

bían dicho que yo

comenté en voz alta pa a qu todo el !mundo me

escuchara los siguientes comentarios:

1.- Que a quién e le habí ocurrido poner ese

anuncio en el periódic ,

1

2.- Que yo n

sé ara qué venían tantos si no

había plazas, y

3.- Que yo grité que no staba para registrar a

tantos.

Yo me quedé muy extrañ a al escuchar todo

esto y yo le comenté que ignoraba lo que él me

estaba manifestando ya que todo esto era una

mentira, incluso le comenté: "Mire licenciado, yo

en el módulo no estoy sola se encuentran

11

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

compañeros

del

área

de

seguridad

que

considero

que si ellos

hubieran

visto o

escuchado alguna de estas cosas que se me

imputan, hubieran sido ellos mismos quienes

me hubieran reportado" y por otra parte también

le comenté que en el caso de que yo lo hubiera

hecho

hubiera

tenido

el

valor

civil

de

reconocerlo. Le volví a insistir que podía

preguntarle a las personas que se encontraban

conmigo en ese momento.

Él me dijo que ya había escuchado mi versión y

que ya me había dado la oportunidad de

defenderme a lo que le repliqué: ¡Defenderme de

qué!, puesto que yo no había hecho ni dicho

nada". Me dijo que él lo iba a comentar con la

licenciada Are/y Gómez González y que el

miércoles 27 de agosto de dos mil tres, ellos me

avisaban a que conclusión habían llegado, que

únicamente estaban esperando un reporte más

de

los

hechos

para

que

confirmaran

o

desmintieran lo sucedido.

Nunca especificó de quién era el reporte, a lo

que yo supuse que era el reporte del área de

seguridad.

12

'·"·. i ;

PODE!{ JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

4.- El miércoles 27 de agosto de 2003, me

presente a laborar transcurriendo todo el día con

normalidad, excepto a las 17:00 horas, tiempo en

el que regresaba de comer la licenciada Teresa

Márquez, quien me miró como extrañada y se

dirigió a una de las compañeras de seguridad

para preguntarle I no bre del policía auxiliar

\

que había esta o presente un día anterior

\

cuando ella bajó.

En ese momento también

licenciado Ricardo Vizcarra

ya tenía respuesta de Pre iden

comentó que si ya no

Márquez, o que si

novedad, yo ~dije

diecisiete horas de ese d

niqué con el

, para ver si

urgido otra

fecto, había

visto a la licenc "af a Málí

ez y que ella Je había

preguntado a uh

de las co pañeras de

seguridad el nomblí de un policía auxiliar que

estuvo presente el día d los hechos, pero que

su mirada fue como de

mbro por verme en

mi lugar y fue muy d,

ota, a Jo que el

licenciado

Ricardo

Vizcarra

Sánchez,

me

respondió: "Ah!, entonces te está retando", yo le

dije que no sabía, pero que su mirada había sido

13

L

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C if\~.

muy directa e incómoda, también me comentó

que aún no le avisaban nada, que tuviera

paciencia.

Alrededor de las 18:30 horas, hora de mi salida,

al encontrarme preocupada por la situación que

imperaba, y al ver que todo el día no me habían

llamado para informarme acerca de lo que

pudiera pasar con respecto a mi situación opté

por comunicarme con ellos (directamente a Ja

Presidencia de la Corte, con el licenciado Eber

Betanzos) y preguntarle si había alguna razón

acerca de lo que había sucedido el día veintiséis

de agosto de dos mil tres, a lo que el licenciado

Eber Betanzos me dijo: que aún no le había sido

posible tratar con la licenciada Are/y Gómez mi

asunto y que permaneciera en mi lugar 15

minutos más y que ellos me /Jamarían en cuanto

Ja licenciada Are/y Gómez lo recibiera y le

indicara las instrucciones que había para mi,

esperé Jos 15 minutos y siendo las 18:50 horas,

me comuniqué nuevamente ya que habían

pasado ya casi 30 minutos después de mi salida

y no recibía respuesta alguna, hasta este

momento el licenciado Eber Betanzos me

solicitó que me presentara en Presidencia.

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14

~ . ' . .

PODE!{ JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

Llegué al Edificio Sede (Pino Suárez 2) alrededor

de las 19:15 horas, acompañada de Erick

Maga/Ión Salinas, en donde me recibieron los

licenciados Ricardo Vizcarra Sánchez y Eber

Betanzos, siendo éste último quien me informó

Jo siguiente:

biera gustado mucho

mejor es

nosotros, ya vez que

na lástima porque

nosotros en todo este tiemp

jimos muchas

oportunidades, tales

mo: i a re oger a tu hija

al CENDJ y en una oc s'ftm 11 gar Jª

hora más

tarde de lo norr~' de

ués de ir a recoger a tu

hija del CENlJ!.\ debido

que tení cita con el

pediatra en el ~ificio S d "

1

Agregó que la lic~ ciada Are/y Gó1 ez ya había

dicho que si yo qu ía, ella me podía dar una

carta de recomendaci

nosotros

tiene

agregó, "ninguno de

inconveniente

en

recomendarte ampliamente '

Yo Je dije que era muy injusta Ja decisión que

habían tomado porque nada más se estaban

basando en Jo que dijo la licenciada Teresa

Márquez y no habían indagado más. A Jo que me

15

L

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

contestó:

"Mira

Nuria,

las

cosas

fueron

demasiado lejos, ya existen oficios en tu contra

que están en Contraloría y en Servidores

Públicos y por ello ya no puede dar marcha

atrás, que desgraciadamente con esta situación

existía ya una pérdida de confianza". A lo que yo

expuse: Yo les juro que no hice nada y que todo

esto era injusto", a lo que respondió: "Mira

Nuria, nosotros te vamos a apoyar, a partir de

mañana tú ya no te presentas en el módulo para

que busques trabajo, ya le hablamos a una

persona que trabaja en el Consejo de la

Judicatura para que desde mañana se presente

en tu lugar, y por tu quincena no te preocupes,

te vamos a pagar la primera quincena de

septiembre y causarás baja a partir del día 15 de

septiembre del año en curso, por favor entrega

antes de esta fecha tu renuncia para poder ser

acreedora a la parte proporcional de apoyo para

ayuda

Personal

y

Profesional

que

sería

entregado en el mes de noviembre, que esa era

la única opción que tenía para cobrar ese dinero,

ya que de lo contrario no me darían nada, que

mañana por favor únicamente te presentas en el

Módulo para entregarle las llaves a la señorita

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

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.\ NAClON.

DE

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/206'3':.~ H >

En Ja parte superior BAJAS 25/Sep/03, en el

último renglón aparecía así:

DE LANDA SÁNCHEZ NURIA BEATRIZ No. de

Tarjeta 59.

A partir del 15 de septiembre de 2003 (Por

renuncia) Mov. 69212003.

documento ni

de septiembre

e ese año, y que

sólo me Ja podía proporciCf>nar

ra revisarla de

manera visual, encontrand\ sob

dicha tarjeta

del mes de septiembre del a -o en urso, un sello

con letras mayúsc las de colo

morado que

e las casillas

con el

Betanzos, a fin de

solicitarle que

e dejara pedir trabajo en Ja

misma Corte pefí

en otra área para no tener

problemas. Por lo q ~rocedí a dirigirme hacía

Ja oficina de dicho /ice

do y al retirarme de Ja

oficina de control de asistencia, y al dirigirme al

área de Presidencia, el personal del área de

Seguridad ya tenía implantado Ja orden y un

sistema

de seguridad sobre mi persona,

I

~

29

J

L

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

destacando

Ja

presencia

de

uno

de

Jos

elementos de dicha área, quien con una gran

movilización

de

su

parte

con

llamadas

telefónicas, así como de informar a todos Jos

elementos que se encontraban custodiando Ja

entrada principal del edificio de Pino Suárez,

dicho elemento se dirigió hacía nosotros de

manera grosera y prepotente para ordenarnos

que nos teníamos que registrar para poder

pasar, única y exclusivamente al área de

Presidencia y que el licenciado Eber Betanzos

ya nos estaba esperando. Situación que el

licenciado

Eber

Betanzos

desconocía

mi

presencia en el edificio, ya que nunca solicité

audiencia con él para ese día, y por conducto de

este elemento se enteró que yo me encontraba

en dicho edificio.

Por su parte el señor Chacón, otro elemento del

área de seguridad se nos acercó y de manera

muy respetuosa nos dijo: "Mira chaparrita, tu

sabes como son las cosas cuando uno se sale

de aquí, por favor pasa a Ja Presidencia porque

ya te están esperando, disculpa a mi compañero

pero una orden es una orden y ya sabes que si

30

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

CONFLICTO DE TRABAJO 3/20©~ ..sl

oE LA NAc1oN

no la cumplimos al pie de la letra a nosotros nos

.

,,

dan cuello".

En ese momento decidí no subir a dialogar con

el licenciado Eber Betanzos, ya que el trato que

se me había dado por parte de los elementos de

seguridad era el de una delincuente.

11.- Al día siguien ,

torce de octubre de dos

u respuesta fue

guardar

silencio

por

y

posteriormente decirme qu

la

rórroga para

asta el día 15 de

que a presentara

hu anos a

la

odo lo que

que todavía con fecha

dos mil tres, el licenciado

Eber Betanzos, me est pidiendo mi escrito de

renuncia, siendo que d sde el día quince de

septiembre de dos mil tres, aparece mi baja en el

puesto de analista especializada, como lo

demuestro con la copia simple del oficio 9699,

de dieciocho de septiembre de dos mil tres,

31

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

signado por el licenciado David A. Rebollar

Reyes, Director de Administración de Personal

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

que contiene el sello con la leyenda: PARA

TRÁMITE DE SCAF. 22 SEP 2003. RECIBIDO.

Metlife México, además del diverso de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Dirección General de Recursos Humanos de

diecinueve de septiembre de 2003, documento

que lleva adjunta una relación de bajas, en el

que se destaca el nombre de la suscrita en

última instancia y se observa la fecha de baja

que corresponde al día quince de septiembre de

dos mil tres.

Por

lo

que,

sin

que

hubiera

existido

consentimiento de Ja suscrita para dar por

terminada la relación de trabajo con la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, de manera

unilateral y prepotente, se me da de baja,

además

de

que

tampoco

existe

ningún

procedimiento de cese en mi contra, como se

advierte de las pláticas sostenidas con la

licenciada Esther Ureña Frausto, quien me

indicó que no existía ni acta ni procedimiento de

cese, por lo tanto, debe resolverse este conflicto

32

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1

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

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DE LA NAOON

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l NACICN.

DE A:LlfRoos

- ,., (

ro ttMA A • f\ l

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

de trabajo, en el sentido de que se acreditó Ja

acción de Ja suscrita, y ordenar dejar sin efecto

Ja baja de trabajo de la suscrita, reinstalándome

como

analista

especializada

de

base,

nombramiento a que se hace mención en las

copias del estado de cuenta individual, de la

liquidación del

ciclo del FONA

Dirección

tercero y décimo cuarto

entos expedidos por la

,....__,_r--'r-.P..,,.~r

....... ""'bi lid ad

de

Ja

Suprema Corte de Justicia

se agregan a este escrito

parte y demostrar que cuen

cargo que ostentab .

prueba también Ja

suscrita por a licencia

efectivamente se

quince de septiemb

rega como

Gonzá/ez,

se cor obora que

partir del

, ya que en

esa carta se señala a lo siguiente: "quien

durante tres años colab ró en la Presidencia de

Ja Suprema Corte de Justicia de Ja Nación, ... ",

reafirmando el ofrecimiento de darme la carta de

recomendación por parte de la licenciada Gómez

González, puesto que ya se tramaba mi baja, ya

fuera por renuncia o por el procedimiento de

33

_J

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

cese, lo que hasta la fecha no se ha llevado a

cabo, ya que no he presentado mi renuncia y

tampoco existe procedimiento alguno en mt

contra, salvo que en el momento en que se

notifique a la parte patronal, de manera dolosa

elaboren un acta fantasma, es decir, que

inventen los hechos y acondicionen las fechas

para tal fin, pero si lo llegan a realizar de tal

manera, en este momento ofrezco como prueba

de mi parte la testimonial a cargo de Erick

Maga/Ión Salinas, quien es la persona que en

todo momento me ha acompañado a solicitar

copias de mi expediente, de la supuesta acta y

del supuesto procedimiento que se me instauró,

quien se dio cuenta de todos los hechos

narrados. Igualmente la testimonia/ a cargo de la

señorita Enriqueta Martínez Gómez quien fue la

que respondió en dos ocasiones a las llamadas

telefónicas que se me hicieron para pedirme por

parte del licenciado Eber Betanzos Torres, MI

RENUNCIA, con prórroga al quince de octubre

del presente año.

Por otra parte, anexo originales de los escritos

por medio de los cuales solicité copia de mi

expediente personal número

, así como de

34

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PODE!< JUDICAL DE LA FEDERACON

SUPREMA CORTE DE 1usnaA

DE LA NACON

RTE DE

'NJiCION.

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

la tarjeta de checar la entrada y salida de labores

de la suscrita, del mes de septiembre de dos mil

tres,

copias

que

fueron

negadas por el

licenciado Marco Antonio Bouchaín Rodríguez,

aduciendo en forma verbal que solamente se

entregarían con autorización de la Presidencia,

sin que el recayer, a

rdo por escrito a dichas

solicitudes, el qu se m~9tificara con la debida

oportunidad.

Aún más, el día

la

primera

quincena

correspondiente a la ri

\

año de referencia, sin ~ue hast

bre de dos mil

y

año

cena del mes y

hubiera entréfitdo o

eposita o un diverso

sueldo en relación co I segun a quincena del

mes de sep~

e del año en cu :so y los meses

de octubre y nav1 mbre, tambié

de este año,

como lo demuestro on el estado de cuenta de

banco Bita/, que se ag~ a a este escrito.

Sin que se deje de adve

que el día treinta de

septiembre del año en

urso, se pagó la

cantidad de $2,341.91, del rubro 17, referente a

Compensación de Servicios Eventuales, lo que

de ninguna forma se toma como sueldo, ya que

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35

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

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esa cantidad es inferior a la que percibía como

tal, lo que también resulta del todo ilógico,

puesto que si ya había sido dada de baja a partir

del quince de septiembre del presente año, se

me haga entrega de dicha cantidad, y por

concepto desconocido por la suscrita, ya que de

ninguna forma he realizado trabajos o servicios

eventuales".

SEGUNDO. Por auto de veintiuno de noviembre de dos

mil tres, el Tercer Integrante Presidente de la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 6, 1 O, 11 ,

126, 127, 130, 131 , 136, 152, 154, 158 y demás relativos de f

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ordeFt% ........

formar el expediente respectivo, el que se registró con el

número 3/2003-C; tuvo a Nuria Beatriz de Landa Sánchez

formulando demanda laboral, únicamente en contra de la

secretaria particular del Ministro Presidente Mariano Azuela

Güitrón, licenciada Arely Gómez González; el secretario privado

de la licenciada Arely Gómez González, licenciado Eber Ornar

Betanzos Torres; y de la secretaria adjunta a la Presidencia,

licenciada Armida Brozón, todos de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación. Por otra parte, con fundamento en el

artículo 2º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

36

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

1

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PODE!{ JUDICIAL DE LA FEDERACJON

SUPREMA CORTE DE JUS'TIOA

DE LA NAOON

Estado determinó que no había

lugar a

tener como

demandados a la entonces Directora de Desarrollo Humano,

licenciada María Hortencia Castorena Mora; a la Directora de

Control de Personal, licenciada Zobeida Montero Almeida; a la

Subdirectora de Selección de Personal, licenciada Paola Durán

Segura; a la Directora de

sponsabilidades, licenciada Esther

de Personal, licenciado David A.

Rebollar Reyes;

al

Secretario de Administración, doctor

Armando de Luna Ávila y a la

Personal, psicóloga Teresa del Ro ío M rquez Pineda, todos

de la Suprema Corte de Justicia

Nación; tuvo por

señalado el domicilio que la actor

notificaciones, por ofrf-Qid s la

para oír y recibir

ue describió en su

TE DE escrito de demanda, reserv , ndose acordar obre su admisión o

. l.CION.

\.

·: 11,Jffioos desechamiento para el

sal oportuno, en

términos del artículo 132 de la

rocrática.

Asimismo, con funda

to en lo dispuesto en los artículos

127, 130 y 136 de

ederal de los Trabajadores al

Servicio del Estado,

lazar y correr traslado a la

demandada en este conflicto de trabajo, para que en el plazo

de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al en que le

fuera notificado el acuerdo citado, diera contestación a la

demanda laboral entablada en su contra, apercibida que de no

hacerlo en ese lapso, o resultar mal representada, se tendría

37

.......

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

por contestada la misma en sentido afirmativo, salvo prueba en

contrario.

TERCERO. Por escrito presentado el veintiocho de

noviembre de dos mil tres, ante la mesa de control de

correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del

Poder Judicial de la Federación, la actora Nuria Beatriz de

Landa Sánchez, solicitó la emisión de un nuevo proveído a

efecto de que se tuvieran por demandados, además de los que

se tuvieron en un principio, a la entonces Directora General de

Desarrollo Humano, licenciada María Hortencia Castorena

Mora; a la Directora de Dirección de Control de Personal,

licenciada Zobeida Montero Almeida; a la Directora de

Selección de Personal, psicóloga Teresa del Rocío Márque~lrp­

Pineda; a la Subdirectora de Selección de Personal, licenciad¡;-

Paola Durán Segura; a la Directora de Responsabilidades,

licenciada Esther Ureña Frausto; al Director de Administración

de Personal, licenciado David A. Rebollar Reyes; y, al

Secretario de Administración, doctor Armando de Luna Ávila,

todos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO. Mediante escritos presentados el dos de

diciembre de dos mil tres, ante la mesa de control de

correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del

Poder Judicial de la Federación, la Secretaria Particular SPS

38

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

PODE.}{ JUDICIAL DE LA FEDERAOON

SUPREMA CORTE DE JUSOCIA

DE LA NAOON

adscrita a la Secretaría Particular de la Presidencia, la

Secretaria SPS-37 de la misma adscripción y el Secretario

Técnico "A", contestaron la demanda entablada en su contra y

solicitaron se les reconociera la personalidad con la que

comparecieron y, mediante carta poder, pidieron se tuviera por

designados como sus a

erados y representantes legales a

los licenciados Alejan ro Lo ano Díez y Rodrigo Jiménez

Valencia, en términos d 1 artícul 134 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estad

QUINTO. Por proveído de cu tro d

diciembre de ese

de la Comisión

e la actora Nuria

anda laboral en

Desarrollo Humano,

rena Mora; de la Directora de

beida Montero Almeida; de la

Segura; de la Directora

Responsabilidades; licenciada

Esther Ureña Fausto; del D

ctor de Administración de

Personal, licenciado David A. Reb

r Reyes; del Secretario de

Administración, doctor Armando de L

a Ávila y de la Directora

de Selección de Personal, psicóloga Teresa del Rocío Márquez

Pineda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 127,

130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

39

<

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

. . .

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,

..... :-

.

Estado se ordenó correr traslado y emplazar con carácter de

demandados a los servidores públicos mencionados para que

dentro del término de ley dieran contestación a dicha demanda

laboral, justificando su personalidad. Por otra parte, se

reconoció la personalidad y carácter con el que se apersonaron

las licenciadas Arely Gómez González y Armida Brozón Alonso,

Secretaria Particular SPS y Secretaria Particular de la

Presidencia, y el licenciado Eber Ornar Betanzos T arres,

Secretario Técnico "A" adscrito a la Presidencia de este Alto

Tribunal, todos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

por haberlo acreditado con la documentación que exhibieron y

se tuvo por designados con el carácter de apoderados y

representantes legales a los profesionistas que indicaron, así

como por señalado su domicilio legal.

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..

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11.,.,, .. '-

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...... ~\/"

SEXTO. La entonces Secretaria Particular SPS adscrita a

la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Arely Gómez González, contestó la demanda dentro del plazo

legal, en los siguientes términos:

"AJ Le niego acción y el derecho a la actora para

exigir de la suscrita el cumplimiento de ninguna

de las prestaciones que reclama en el proemio

de escrito de demanda, que se relacionan en los

apartados a) al 1) en virtud de que ENTRE LA

40

PODE< JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

. -3 D:

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

SUSCRITA Y LA ACTORA, JAMÁS HA EXISTIDO

VÍNCULO O RELACIÓN LABORAL, DEBIDO A

QUE NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS O

HIPÓTESIS

CONTEMPLADOS

POR

EL

ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,

REGLAMENTARIA D

PARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CO STIT CIONAL, resultando

obvia Ja improceden ia de su eclamación.

B) En referencia a los hech

e expone la

parte actora me veo obligada a

\ clarar que,

respecto de los hechos descr, os l ue hacen

referencia a mi personéf' o lo

ni go ni los

afirmo y no los voy a rebatir, p

on "derar que

no existe, ni nunca ha exi ido, relac1 , n laboral

entre la actora ~~

"ta pero ca , e aclarar

que la intervencióñ ~ el asun

a que se refiere

la actora en su dem~da, se redujo a llevar a

cabo, de buena fe, las I

imas decisiones que

a mi cargo de Secretaria P

·cu/ar SPS, adscrita

a la Secretaria Particular de

Presidencia, deja

a mi libre discrecionalidad.

EXCEPCIONES

/

/

/~

41

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

PRIMERA:

La

de

INEXISTENCIA

DE

LA

RELACIÓN LABORAL, pues este vínculo nunca

tuvo lugar entre la demandada y la demandante.

SEGUNDA: La de "SINE ACTIONE AGIS", porque

nunca hubo relación laboral alguna entre la

suscrita y Nuria Beatriz Landa Sánchez, cuya

eficacia jurídica dentro del procedimiento es,

precisamente, dejar la carga de la prueba a la

parte demandante y en el caso concreto le

corresponde acreditar la

existencia

de

la

relación laboral aquí aludida.

TERCERA: La de "PLUS PETITIO" habida cuenta

que la actora se encuentra exigiendo el pago de

las prestaciones a Ja que la misma no tiene

derecho.

PRUEBAS.

Para afirmar todo lo anterior, me referiré a las

pruebas que presentó la demandada diciendo

que RECHAZO EL VALOR PROBATORIO DE

TODAS ELLAS, PUES NINGUNA ES APTA PARA

DEMOSTRAR

QUE HUBO

O

HA

HABIDO

RELACIÓN LABORAL ALGUNA

ENTRE LA

DEMANDANTE Y LA SUSCRITA. "

42

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA COR'Jé DE JUSTICIA

DE LA NAClON

. co ~

SÉPTIMO. La Secretaria SPS-37 adscrita a la Secretaría

Particular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, Armida Brozón Alonso, contestó la demanda dentro

del plazo legal, en los siguientes términos:

"A) Le niego acción y el derecho a Ja actora para

reclamar de la su cri~ el cumplimiento de

ninguna de las pres aciones que reclama en el

proemio de escrit

demanda,

que se

relacionan en los ap

a) al 1)

n virtud de

que ENTRE

LA SUSCRIT.

Y LA ACTORA,

JAMÁS HA EXISTIDO VÍNC

O O

ELACIÓN

LABORAL, DEBIDO A QUE NO SE AC UALIZAN

H PÓTESJS

:RAL

li~ ,,.,1 , . S

CONTEMPLADOS fOR

LEY FEDERAL D

LO

SERVICIO DEL" EST.

APARTADO

CONSTITUCIONAL,

LAMENT. RIA DEL

ARTÍCUL 1

123

obvia

la

improcedencia de su recia ación.

B) En referencia a Jos hec os que expone Ja

parte actora me veo obligada

declarar que Jos

ignoro en su totalidad por no ser propios con

excepción de los narrados en Jos párrafos

octavo y noveno del hecho referido en el

43

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

referido numeral 4 y los escritos en los

numerales 7 y 8, Jos cuales no sólo son fútiles e

insignificantes para el fondo de la demanda,

sino que no los voy a rebatir por considerar que

no existe, ni nunca ha existido, relación laboral

entre la actora y

Ja

suscrita, pero será

conveniente señalar que mi intervención en las

circunstancias a que se refiere el conflicto

laboral de Nuria Beatriz Sánchez con la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, se redujo al

simple

y

legal

cumplimiento

de

mis

responsabilidades profesionales en mi calidad

de Secretaria SPS-37 adscrita a la Presidencia

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (no

"secretaria

adjunta",

como

dice

equivocadamente

Ja

actora)

bajo

las

instrucciones de la licenciada Are/y Gómez

González, haciendo lo que ella me ordenaba. Yo

sólo fui un medio para facilitar Ja comunicación

entre ésta y la demandante.

EXCEPCIONES

PRIMERA:

La

de

INEXISTENCIA

DE

LA

RELACIÓN LABORAL, pues este vínculo nunca

tuvo lugar entre la demandada y la demandante.

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/20ó3:'c . ..sl

PODER JUDICIAL DE LA FEDERAOON

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

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SEGUNDA: La de "SINE ACTIONE AGIS", porque

nunca ha habido relación laboral alguna entre la

suscrita y Nuria Beatriz Landa Sánchez, cuya

eficacia jurídica dentro del procedimiento es,

precisamente, dejar la carga de la prueba a la

parte demandante y en el caso concreto le

corresponde acreditar la

existencia

de la

relación laboral aqu·',,.. ~·

derecho."

PRUEBAS

~L DE ACUE?.u , 3

pruebas que pr~

la dema

que RECHAZ°' ~L VAL

PRO

TODAS ELLAS, PvES NING

A E

DEMOSTRAR

QU

HUBO

O

RELACIÓN LABORA

DEMANDANTE Y LA SU

APTA PARA

A

HABIDO

ENTRE LA

OCTAVO. El Secretario T ~nico "A",

adscrito a la

Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

licenciado Eber Ornar Betanzos Torres, contestó la demanda

dentro del plazo legal, en los siguientes términos:

45_J

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

"A) Le niego acción y el derecho a Ja actora para

exigir del suscrito el cumplimiento de ninguna

de las prestaciones que reclama en el proemio

de escrito de demanda, que se relacionan en Jos

apartados a) al /)

en virtud de que ENTRE EL

SUSCRITO Y LA ACTORA, JAMÁS HA EXISTIDO

VÍNCULO O RELACIÓN LABORAL ALGUNA,

DEBIDO A QUE NO SE ACTUALIZAN LOS

SUPUESTOS O HIPÓTESIS CONTEMPLADOS

POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL DE

LOS

TRABAJADORES

AL

SERVICIO

DEL

ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B)

DEL

ARTÍCULO

123

CONSTITUCIONAL,

resultando

obvia

Ja

improcedencia

de su

reclamación.

B) En referencia a Jos hechos que expone la

parte actora me veo obligado a declarar que Jos

ignoro y carezco de medios para conocerlos por

no ser propios. Respecto de Jos hechos

descritos que hacen referencia a mi persona, ni

los niego ni Jos confirmo y no los voy a rebatir

por considerar que no existe, ni nunca ha

existido, relación laboral entre Ja actora y Ja

suscrito; pero cabe aclarar que mi intervención

46

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PODER JUDICIAL DE LA FEOERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NAOON

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\ NACION.

DE ~UERDDS

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

en el asunto al que se refiere la actora en su

demanda, se redujo a

la simple y

legal

cumplimiento

de

mis

responsabilidades

profesionales en mi calidad de Secretario

Técnico adscrito a la Presidencia de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación bajo las

instrucciones de la

ciada Are/y Gómez

Gonzá/ez, haciendo /i

sólo fui un medio parg_or:;;¡¡

entre ésta y la demandante.

EXCEPCIONES

la ca unicación

PRIMERA:

La

de

DE

LA

-......_

RELACIÓN LABORAL, pu s "e te ínc lo nunca

tuvo lugar entre el deiita~a o y

de andante.

SEGUNDA: La de "SINE A

NE AGI ", porque

nunca ha habi~rela ión lab

suscrito y Nuria Bea iz Landa Sánc ez, cuya

eficacia jurídica dentro del procedimiento es,

precisamente, dejar la c

a de la prueba a la

parte demandante y en

caso concreto le

corresponde acreditar la

xistencia

de la

relación laboral aquí aludida.

TERCERA: La de "PLUS PETITIO" habida cuenta

que la actora se encuentra exigiendo el pago de

í

47

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

las prestaciones a la que la misma no tiene

derecho.

PRUEBAS

Para afirmar todo lo anterior, me referiré a las

pruebas que presentó la demandada diciendo

que RECHAZO EL VALOR PROBA TORIO DE

TODAS ELLAS, PUES NINGUNA ES APTA PARA

DEMOSTRAR

QUE

HUBO

O

HA

HABIDO

RELACIÓN LABORAL ALGUNA ENTRE LA

DEMANDANTE Y EL SUSCRITO."

NOVENO. Mediante diversos oficios presentados el dos

de enero de dos mil cuatro, ante la mesa de control de sv

correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del ~ -

Poder Judicial de la Federación, la titular de la entonces

Dirección General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, la Directora de Área adscrita a la

Dirección General de Desarrollo Humano, el Jefe de Unidad

adscrito a la Dirección de Desarrollo Humano y, el Secretario de

Administración, licenciado Armando de Luna Ávila, designaron

como sus apoderados y

representantes

legales

a

los

licenciados Marco Antonio Bouchain Rodríguez y Joel Bosques

Alarcón, en términos del artículo 134 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.

48

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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTIO A

DE LA NAOON

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

DÉCIMO.

Los apoderados legales de la entonces

Directora General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, contestaron la demanda dentro del

plazo legal, en los siguientes términos:

CORTE DE

LA NAClON.

;L DE ~CUERDOS

"PRESTACIONES

Negamos que a Ja accionante le asista Ja razón y

derecho alguno para

en que lo hace Ja

Sánchez, para reclam

el cumplimiento y p

1~a..---

incisos, de Ja letra a) a

prestaciones, en r,

,

nunca prestó seA,icio

alguno

para

y

en

consecuencia

encuentra

a

cubrirle prestaciones a

EXCEPCIONES Y DEFEN

FALTA DE ACCIÓN Y D

acción y derecho para re

CHO.- Carece de

representada, las prestaciones

que se refiere

en su demanda, en razón de que con el

reclamante no existe ni ha existido relación de

trabajo alguno.

49

_

J

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

OBSCURIDAD

E

IMPRECISIÓN

EN

LA

DEMANDA.- Se opone la excepción, ya que la

actora

es

vaga

e

imprecisa

en

sus

manifestaciones toda vez que no reúne ni

acredita las circunstancias de modo, tiempo y

lugar,

dejando a

nuestra representada en

completo estado de indefensión.

Una vez que se hicieron valer las excepciones

que anteceden, se procede a contestar los

hechos, ya sea controvirtiéndolos, aclarándolos

o negándolos de la siguiente forma:

HECHOS

Los hechos marcados con los números 1, 2, 3, 4,

5, 6, 7, 8, 9, 1 O, 11 y 12 del escrito inicial de la

demanda de la actora ni se afirman ni se niegan,

por no ser propios de nuestra representada y

para no incurrir en evasivas se niegan, en razón

de que la actora jamás ha prestado servicios

personales

y

subordinados

para

nuestra

mandante, ni de otra especie, toda vez que

nunca fue nombrada por la licenciada María

Hortencia Castorena Mora.

En consecuencia, al no haber sido nombrada

por nuestra mandante, nunca pudo haber

generado derecho ni prestación alguna de

50

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

) ·TE DE

'i. ~ =1.CION .

.,_: ACUERDOS

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

carácter laboral a su cargo, por lo que tampoco

pudo ser objeto de despido alguno ni justificada

ni injustamente de un nombramiento inexistente,

en razón de que nunca lo ha tenido con nuestra

representada.

Finalmente, se aclara que la actora realiza

manifestaciones

nila~ales, subjetivas y a

titulo personal, te diente a confundir a esa H.

Comisión en el co f/icto qu nos ocupa.

En relación con

es y defensas

planteadas,

a hacer las

Landa Sánchez,

la hacemos n estra para

acreditar las excepci

es y defens s opuestas,

así como la contestació dada a los hechos de

la demanda que se contes .

Por otra parte, se objetan e

uanto al alcance y

valor probatorio las documenta/es ofrecidas en

los incisos B), C), D), E), F), G), H), /), J), K), L),

LL), M), N), y Ñ) que pretende darle nuestra

contraria; independientemente de que no se

51

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

encuentran relacionados con hecho alguno del

escrito inicial de la demanda ni de modo alguno

tienen relación con el presente asunto, además

de no ser aplicable el derecho que invoca la

parte actora en su escrito inicial de demanda.

Se ofrecen de nuestra parte las siguientes:

PRUEBAS

1. INSTRUMENTAL

DE

ACTUACIONES.-

Consistente en todas y cada una de las

actuaciones que obran en el expediente en

que se actúa.

2. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo

lo que beneficie a los intereses de nuestra

representada.

DÉCIMO PRIMERO. Los apoderados legales de la

Directora de Área adscrita a la entonces Dirección General de

Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, contestaron la demanda dentro del plazo legal, en los

siguientes términos:

"PRESTACIONES

Negamos que al accionante le asista la razón y

derecho alguno para promover en la vía y forma

en que lo hace la C. Nuria Beatriz de Landa

52

"

..

. ..

...

. .

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PODE!{ JUDICIAL DE LA FEDERAOON

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

lTE DE

i'.JACION.

: ACUERDOS

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

Sánchez, para reclamar de nuestra representada

el cumplimiento y pago de las prestaciones

contenidas en la demanda y señaladas en los

incisos, de la letra a) a la /), de su capítulo de

prestaciones, en razón de que dicha persona

nunca prestó

alguno

para

consecuencia no

ersonal subordinado

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

FALTA DE ACCIÓN Y DEREC

acción

y

en

a

nuestra

representada, las presta ·ones a que se refiere

en su demand~

"

con el

reclamante no existe ni

/ación de

trabajo alguno.\

OBSCURIDAD

EN

LA

DEMANDA.- Se oporr la excepción, ya que la

actora

es

vaga

manifestaciones toda v

acredita las circunstancia

en

sus

reúne ni

e modo, tiempo y

lugar,

dejando a

nuestra representada en

completo estado de indefensión.

Una vez que se hicieron valer las excepciones

que anteceden, se procede a contestar los

53

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

hechos, ya sea controvirtiéndolos, aclarándolos

o negándolos de la siguiente forma:

HECHOS

Los hechos marcados con los números 1, 2, 3, 4,

5, 6, 7, 8, 9, 1 O, 11 y 12 del escrito inicial de la

demanda de la actora ni se afirma ni se niega,

por no ser propios de nuestra representada y

para no incurrir en evasivas se niegan, en razón

de que la actora jamás ha prestado servicios

personales

y

subordinados

para

nuestra

mandante, ni de otra especie, toda vez que

nunca fue nombrada por la licenciada Zobeida

Eugenia Montero Almeida.

En consecuencia, al no haber sido nombrada

por nuestra mandante, nunca pudo haber

generado derecho ni prestación alguna de

carácter laboral a su cargo, por lo que tampoco

pudo ser objeto de despido alguno ni justificada

ni injustamente de un nombramiento inexistente,

en razón de que nunca lo ha tenido con nuestra

representada.

Finalmente, se aclara que Ja actora realiza

manifestaciones unilaterales, subjetivas y a

titulo personal, tendientes a confundir a esa H.

Comisión en el Conflicto que nos ocupa.

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PODE!{ JUDICIAL DE LA FEDERAClON

SUPREMA CORTE DE iu snc1A

DE LA NAClON

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COR~'S i

E LA N.hCION.

IERAl DE ACUERDOS

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

En relación con las excepciones y defensas

planteadas, así como la contestación a los

hechos del demandante, pasamos a hacer las

siguientes manifestaciones en relación con las

pruebas ofrecidas por la parte actora.

A) La documental c

personal de la tra

Landa Sánchez,

I

Nuria Beatriz de

acreditar las excepc en:es-v-m;n\

así como la contestación dada

la demanda que se contesta.

Por otra parte, se objeta

nuestra para

valor probatorio lasr"oc menta es ofri cidas en

los incisos B), C), b), E), J, G), H), 1),

~, K), L),

LL), M), N) y Ñ)

nuestra

contraria; inde~d\e~teme te de q e no se

encuentran rel~ci~~os con hecho a guno del

escrito inicial de la de anda ni de modo alguno

tienen relación con el p

ente asunto, además

de no ser aplicable el

que invoca la

parte actora en su demanda

Se ofrecen de nuestra parte la siguientes:

PRUEBAS

1.

INSTRUMENTAL

DE

ACTUACIONES.-

Consistente en todas y cada una de las

55

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

:>: : ..... :.: .

1/.f ~ .

.-

actuaciones que obran en el expediente en que

se actúa.

2. PRESUNCJONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo

Jo que beneficie a Jos intereses de nuestra

representada. ,,

• ... ·-.·

·.

DÉCIMO SEGUNDO. Los apoderados legales del Director

de Administración de Personal Suprema Corte de Justicia de la

Nación, contestaron la demanda dentro del plazo legal, en los

siguientes términos:

"PRESTACIONES

Negamos que a Ja accionante le asista razón y

derecho alguno para promover en Ja vía y forma

en que Jo hace la C. Nuria Beatriz de Landa

Sánchez, para reclamar de nuestra representada

el cumplimiento y pago de las prestaciones

contenidas en la demanda y señaladas en los

incisos, de la letra a) a la /), de su capítulo de

prestaciones, en razón de que dicha persona

nunca prestó servicio personal y subordinado

alguno

para

nuestra

mandante

y

en

consecuencia no se encuentra obligada a

cubrirle prestaciones laborales a Ja actora.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICJA

DE LA NACION

'T.: DE

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L..:

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

Asimismo, la actora carece de acción y derecho

para demandar por la vía laboral declaración de

preferencia por antigüedad a que alude en su

demanda, en virtud del supuesto despido del

que fue objeto, negando desde este momento

que le asista la " zón o derecho alguno para

reclamar las

que pretende se

efectúe, toda vez q e la vefí

d de las cosas es

que la reclamante cubrio una

a de confianza,

tal y como se acreditará con I

ebas que se

consecue tem

momento las asevfiac1 nes corresp

supuesto despido inj stificado,

documento que

dado lugar a

de trabajo;

sde

este

ndientes al

haber

es el

nombramiento,

lo dispues o por los

artículos 3° y

Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio

I Estado, por virtud

de la plaza de confianza que cupó.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Carece de

acción y derecho para reclamar de nuestro

representado, las prestaciones a que se refiere

en su demanda, en razón de que con la

57

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

reclamante no existe ni ha existido relación de

trabajo alguna.

OBSCURIDAD

E

IMPRECISIÓN

EN

LA

DEMANDA.- Se opone la excepción, ya que la

actora

es

vaga

e

imprecisa

en

sus

manifestaciones toda vez que no reúne ni

acredita las circunstancias de modo, tiempo y

lugar,

dejando a

nuestra representada en

completo estado de indefensión.

Una vez que se hicieron valer las excepciones

que anteceden, se procede a contestar los

hechos, ya sea controvirtiéndolos, aclarándolos

o negándolos de la siguiente forma:

HECHOS

Los hechos marcados con los números 1, 2, 3, 4,

5, 6, 7, 8, 9, 1 O, 11 y 12 del escrito inicial de la

demanda de la actora ni se afirman ni se niegan,

por no ser propios de nuestro representado y

para no incurrir en evasivas se niegan, en razón

de que la actora jamás ha prestado servicios

personales

y

subordinados

para

nuestro

mandante, ni de otra especie, toda vez que

nunca fue nombrada por el licenciado David

Alfredo Rebollar Reyes.

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

En consecuencia, al no haber sido nombrada

por nuestro mandante, nunca pudo haber

generado derecho ni prestación alguna de

carácter laboral a su cargo, por lo que tampoco

pudo ser objeto de despido alguno ni justificada

ni injustificad

de un nombramiento

inexistente, en r.

que nunca lo ha tenido

con nuestra represenr-:zr~

Finalmente, se aclara

actora realiza

manifestaciones unilateral ,

ubjetivas y a

título personal, tendientes a co undir a esa H.

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Comisión en el conflicto que os cupa.

En relación con las \ xcep ion s y Defensas

planteadas,

contestación a los

hechos del dema

pasamos a hacer las

siguientes ~nife taci

pruebas ofrecfclas p

s en relación con las

a) La documental o sistente en el expediente

personal de la traba· dora Nuria Beatriz de

Landa Sánchez, la

h

emos nuestra para

acreditar las excepciones

defensas opuestas,

así como la contestación da a a los hechos de

la demanda que se contesta.

Por otra parte, se objetan en cuanto al alcance y

valor probatorio las documentales ofrecidas en

:¡?

59

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

los incisos B), C), D), E), F), G), H), /), J), K), L),

LL), M), N), y Ñ) que pretende darle nuestra

contraria; independientemente de que no se

encuentran relacionados con hecho alguno del

escrito inicial de la demanda ni de modo alguno

tienen relación con el presente asunto, además

de no ser aplicable el derecho que invoca la

parte actora en su demanda.

Se ofrecen de nuestra parte las siguientes:

PRUEBAS

1. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el

expediente personal original de la C. Nuria

Beatriz de Landa Sánchez que lleva la Dirección

General de Desarrollo Humano de este Alto

Tribunal, documento que consta de 92 fojas del

cual solicitamos se agregue al conflicto de

trabajo que nos ocupa, relacionando dicha

prueba con todos y cada uno de Jos hechos de

Ja demanda y la correspondiente contestación

2.

INSTRUMENTAL

DE

ACTUACIONES.-

Consistente en todas y cada una de de las

actuaciones que obran en el expediente en que

se actúa.

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/206~:¿ •. ,, J

PODEH JUDICIAL DE LA FEDERAOON

SUPREMA CORTE DE JU5nOA

DE LA NACION

3. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo

lo que beneficie a los intereses de nuestra

representada. "

DÉCIMO

TERCERO.

apoderados

legales

del

Secretario de Administración e la S\uprema Corte de Justicia

de la Nación, contestaron la emanda entro del plazo legal, en

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los siguientes términos:

"PRESTACIONES

En relación con

·Mh c c~-.,.._t:.

interpuesta manifestamos que:

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L1'. t'

J\. ~

~ ~.,1.i ... ,·u.is A) La actora carece de

ccio

.\b -· -

dere hopara

la nul dad del

·

demandar por la (V'ra /a oral

despido inju~tifica~o que

vez que la v"erdad

e las

ió, toda

ue a la

reclamante se le

confianza, tal

baja por p, rdida de

e demostrará con las

pruebas documentales

presente contestación.

B) Igualmente la actora

rece de acción y

derecho para solicitar las declaraciones que

indica en los incisos b), c), d) y e) por el

supuesto despido anterior, es decir, a la

61

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

demandante se le dio de baja por pérdida de la

confianza.

C) Carece de acción y derecho la actora para

reclamar la reinstalación a que alude en su

demanda como una de sus acciones principales,

toda

vez

que

es

improcedente

por las

argumentaciones antes expuestas, así como por

el hecho de que la demandante fue una

trabajadora de confianza al servicio de esta

Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en

términos del artículo 8° de la Ley Federal de los

Trabajadores

al

Servicio

del

Estado,

Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123

Constitucional, se encuentra excluida de la

aplicación de este ordenamiento legal.

D) En razón de que la actora se le dio de baja por

pérdida de confianza, la pretensión de la

reclamante plasmada en los incisos g), h), e i) no

obstante de ser subjetivas, carecen de la

relación lógica en el presente conflicto de

trabajo.

E) Son improcedentes al mismo tiempo el pago

de salarios caídos; pago de las vacaciones y

primas vacacionales; aguinaldo; estímulos y

aumentos;

en razón de que se trata de

62

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

,,,

PODE< JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

reclamaciones

accesorias

de

Ja

principal

(reinstalación),

por

lo

que,

si

ésta

es

improcedente lo serán también aquéllas.

Por lo expuesto, negamos que a la accionante Je

asista razón y derecho alguno para promover en

la vía y forma en q e I

hace, y desde ahora

hacemos valer lo

de defensa que

consisten en las sig

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

FALTA DE ACCIÓN Y DEREC

acción y derecho para recia

Carece de

.,

representado, las prestaci

_.. ,iJt

: .. JI·

demanda, en razón de qu com

-

"JP.q'E DS

\ NACíON.

. oa 6GUERDOS

la reclamante se diffl:le b

rdida de la

confianza, por Jo tanto

n despido

como lo afirma. \

FALTA DE ACCl(m Y

ERECHO.- De la actora

para reclamar las prest ciones a que alude en

su demanda, en razón

e que se encuentra

excluida

del

derecho

demandar

la

reinstalación, en atención a

dispuesto por el

artículo 8° de Ja Ley Federal de Jos Trabajadores

al Servicio del Estado,

debido a

que Ja

demandante fue una trabajadora que ocupó la

plaza de Analista Especializada, puesto de

63

-

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

confianza, al servicio de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Es aplicable al caso concreto la tesis sustentada

por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación localizable en la página setenta y

cinco, del Volumen 28, correspondiente al mes

de abril de mil novecientos setenta y uno, del

Semanario Judicial de la Federación, Séptima

Época, que señala:

"TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DESIGNACIÓN

Y REMOCIÓN EN LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE LOS".-

(Se

transcribe)

También es ilustrativa al caso, la Jurisprudencia

673, visible en la página quinientos cuarenta y

seis, del Tomo V, del Apéndice al Semanario

Judicial de la Federación de mil novecientos

diecisiete a dos mil, que por contradicción de

tesis fue emitida por la Cuarta Sala de la anterior

integración de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, que es del tenor siguiente:

"TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO

DEL

LAS

ENTIDADES

FEDERATIVAS,

NO

ESTÁN

PROTEGIDOS

EN

CUANTO

A

LA

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO,

CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA

REINSTALACIÓN

O

LA

INDEMNIZACIÓN

64

··~ .. ; .

. .. ·.

. .·

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JusnCIA

DE LA NACION

... ~

..

r. TE DE

.-~ • 14.G!ON.

L: ~0~!-0S

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL CESE".-

(Se transcribe)

OBSCURIDAD

E

IMPRECISIÓN

EN

LA

DEMANDA.- Se opone la excepción, ya que la

parte actora es vaga e imprecisa en sus

manifestaciones, toda

ue no reúne ni

acredita las circunstan

lugar,

dejando

en

indefensión a nuestro

a lo largo de su demanda se

de

situaciones contradictori , fals s y fi era de

derecho, por tanto los arg me to en q

su demanda son vagos e

mo se

demostrará en el proc~.

Hechas valer las ex\ epci

que an eceden,

procedemos a conte tar los hechos, ya sea

controvirtiéndolos, acla ándolos o ne , ndolos

de la siguiente forma:

HECHOS

1.- El hecho que se conte a es parcialmente

cierto en cuanto a la fecha

e ingreso de la

actora, así como también el otorgamiento de un

nombramiento de analista especializada, puesto

de confianza con fecha 1° de septiembre de

2003, las demás aseveraciones por no ser

65

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

hechos propios de nuestro representado ni se

afirman ni se niegan, pero para no incurrir en

evasivas se niegan.

Por lo tanto a la demandante se le nombró como

Analista Especializada, plaza de confianza tal

como lo asevera en su demanda, sin que por

ello se le considere por tiempo indefinido.

En el caso que nos ocupa, sin duda alguna, la

actora fue titular de una plaza de confianza,

pues, por una parte, en su nombramiento quedó

precisado que se trataba de una Analista

Especializada. puesto de confianza, y por otra, el

trabajo desempeñado por la reclamante fue

siempre de registro y control de personas que

ingresan a los edificios propiedad de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, así como

encargarse del orden que deban guardar las

personas

que

ingresan a

estos

edificios,

cualesquiera que sea su propósito o necesidad;

esto es dado el nombramiento de la demandante

y de las labores que desarrolló durante la

presentación de sus servicios para este Alto

Tribunal, se trata de un empleo de confianza,

además de que el nombramiento de Analista

Especializado, código CF12825, es de confianza,

66

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CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

I~

PODER JUDICIAL DE LA FEDERAClON

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

f~Os,

~ '

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ll,

...

\ COR'::=

desahogo de esta prueba se requiera a la

Dirección

General

de

Presupuesto

y

Contabilidad de este Alto Tribunal, para el efecto

de que se remita a esa H. Autoridad Instructora,

el informe y se agregue a los autos para que

obre como corresponda. Prueba que tiene por

objeto acreditar que a la actora no se Je adeuda

cantidad alguna por

on epto de sueldos y

prestaciones. Prueba q

y cada uno de los hec

los marcados con núme

y contestación.

4.-

INSTRUMENTAL

laciona con todos

DE

E LA N?...-i~ .

\EnAL Jf. ~.,;.l!..iu'6-.

Consistente en tp-ttas

actuaciones que obran

IONES.-

de las

en que

se actúa.

\_ _,

5.-

PRESUNCl~AL EGAL Y HUM NA.-

En

todo Jo que benefl'cie a os intereses d nuestro

representado."

DÉCIMO CUARTO. Mediante scrito pres ntado el nueve

de febrero de dos mil cuatro, ante la mesa de control de

correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del

Poder

Judicial

de

la

Federación,

la

Directora

de

Responsabilidades Administrativas adscrita a la Contraloría de

71

j

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciada Rosa

Elena Gallegos Verdias, solicitó se reconociera la personalidad

con la que compareció y se tuviera por designados como sus

apoderados y representantes legales a los licenciados M. del

Socorro Antonieta Durán Morales, Alma Adriana Frías Castillo,

Mónica Martínez Domínguez, Alba Liliana Reyes Silva,

Sobeyda Jannethe Cardenas Salazar, así como a Francisco

Andrade Anguiano, en términos del artículo 134 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y contestó la

demanda dentro del plazo legal, en los siguientes términos:

"PRESTACIONES

a) Es improcedente la reclamación que hace la

actora, consistente en la nulidad del despido

injustificado al que alude, en virtud de que en el

presente caso no se dan los supuestos legales

necesarios y establecidos para la procedencia

de su reclamación toda vez de que entre la

accionante y la Dirección que represento o la

suscrita, jamás ha existido ni existe relación

contractual alguna y mucho menos de carácter

laboral; no siendo aplicable al presente caso lo

dispuesto por el artículo 123 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y

mucho

menos

la

Ley

Federal

de

los

72

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J

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PODER JUDlOAL DE LA FEDERAOON

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

Trabajadores al Servicio del Estado o la Ley

Federal del Trabajo; consecuentemente al no

existir una relación laboral entre las partes es

imposible material y jurídicamente que haya

existido un despido injustificado.

b), c), d), e) y f) Por todas y cada una de las

razones de hecho

de derecho que se hacen

valer en el inciso

improcedentes

las prestaciones

ue pli tende hacer valer la

actora en los incis s que e contestan; ya que

como se indicó, ent

a tora

al Dirección

que represento, jamás ha

relación

laboral

y

en

improcedente que se d

que hace referencia la

g), h), i), J),

prestaciones

suscrita, jamás ha exi

alguna y mucho menos

es

cedentes las

los

y titular o la

contractual

Los hechos que narra la ac ora en su escrito de

demanda se controvierten de la siguiente

manera:

HECHOS

73

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

1 y 2.- Por no ser hechos que se imputen a la

Dirección que represento, ni se afirman ni se

niegan por no ser hechos propios; no obstante

me remito a lo manifestado al dar contestación a

las prestaciones reclamadas, en obvio de

repeticiones innecesarias.

3 y 4.- Por no ser hechos que se imputen a la

Dirección de Responsabilidades Administrativas

que represento ni a la suscrita, ni se afirman ni

se niegan por no ser propios remitiéndome

nuevamente a lo contestado respecto de las

prestaciones reclamadas.

5.- Con relación a los tres primeros párrafos del

hecho que se contesta ni se afirman ni se niegan

por no ser hechos propios. Por lo que hace al

hecho de que la licenciada Esther Ureña Frausto

estaba como Directora de Responsabilidades

Administrativas de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, es cierto; ya que como se indicó

con anterioridad, la licenciada Esther Ureña

Frausto, ya no es titular de la referida Dirección,

siendo

en

la

actualidad la

Directora

de

Responsabilidades

Administrativas

de

la

Contra/oría de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación la suscrita y por lo que hace a los

74

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

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A NAC1CN.

DE ~CLr:Roos

ro•w• A ll J

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

hechos que se le imputan de manera directa a la

licenciada Esther Ureña Frausto, ni se afirman ni

se niegan por no ser propios.

6, 7 y 8.- Por no ser hechos que se imputen a la

Dirección que represento ni a la suscrita, ni se

afirman ni se niegan por no ser propios; no

obstante me remit

lo manifestado al dar

contestación a las presta ·ones reclamadas, en

obvio de repeticio es innec -----

9 y 10.- Por no ser

Dirección que represento ni

afirman ni se niegan

obstante me remito a

contestación a las presta iones eclamadas en

obvio de repeticiof es inne esaria .

11 y 12.- Por no s~ hech s que s imputen a la

Dirección de ~spo sabilidades A ministrativas

que represento ni mu ho menos a a suscrita, no

se afirman ni

remitiéndome

respecto

de

las

n por no ser propios,

contestado

reclamadas,

asimismo por lo que hace a los hechos que se le

atribuyen a la licenciada Esther Ureña Frausto

en el segundo párrafo del hecho marcado con el

número 12, por no ser propios ni se afirman ni

75

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

se niegan; indicándose una vez más que la

referida licenciada ya no es la Titular de la

Dirección de Responsabilidades Administrativas

de la Contraloría de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Con relación a las pruebas ofrecidas por la

accionante, las mismas se objetan de manera

general en cuanto al alcance y valor probatorio

que pretende darles y de manera especial se

objetan todas y cada una de ellas, ya que con

las mismas no acredita ninguna de las acciones

ejercitadas en contra de la Dirección que

represento.

Asimismo y por lo que hace a la demandada

DIRECCIÓN

DE

RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA DE

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN,

se

ofrecen

como

pruebas

las

siguientes:

1.-

LA

INSTRUMENTAL

PÚBLICA

DE

ACTUACIONES en todo aquello que beneficie a

los intereses de la Dirección que represento y de

manera especial el mismo escrito de demanda

de la actora, del cual se desprende la no

existencia de relación contractual alguna entre

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PODEl< JUDICIAL DE LA FEOERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTIOA

DE LA NAC10N

'º" .. "•·•a

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

la

accionante

y

la

Dirección

de

Responsabilidades

Administrativas

de

la

Suprema Corte de Justicia de la Nación o la

suscrita.

2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en

cuanto beneficie a los intereses de la Dirección

que represento y

presunción legal

la

desprende de lo

--+---

actuado en

relación laboral entre las pa

la

improcedencia

de

reclamadas por la a

improcedencia de la nuli a

su escrito de demanda y

reclama.

la

ego entonces

prestaciones

ás aún la

que se refiere en

la rein ta/ación que

1

1

que invoca la

Por lo que ~ce

actora el mismo"re "

como se ha venido

cable, toda vez que

anifestando entre la actora

y la Dirección que rep

ento jamás ha existido

relación contractual alg

y mucho menos de

carácter laboral; por lo qu

o es aplicable a las

partes,

la

actora

y

la

Dirección

de

Responsabilidades o la suscrita, la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, la

Ley Federal del Trabajo o cualesquiera otra ley.

/

77

_J

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1.- LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de la

accionante para reclamar todas y cada una de

las prestaciones a que se refiere en su escrito

de demanda, ya que como se ha venido

manifestando en el presente caso no se dan los

supuestos legales necesarios y establecidos

para la procedencia de su reclamación, toda vez

de que entre la accionante y la Dirección que

represento, jamás ha existido ni existe relación

contractual alguna y mucho menos de carácter

laboral; no siendo aplicable al presente caso lo

dispuesto por el artículo 123 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y

mucho

menos

la

Ley

Federal

de

los

Trabajadores al Servicio del Estado o la Ley

Federal del Trabajo; consecuentemente, al no

existir una relación laboral entre las partes es

imposible material y jurídicamente que haya

existido un despido injustificado.

2.- La falsedad con la que se conduce la actora

en su escrito de demanda al indicar, entre otros

hechos, que reclama la "Nulidad del despido

injustificado que a partir del día quince de

septiembre de dos mil tres, se decretó en m1

.

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78

'º""". •· !\ 3

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

PODEt< JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACION

-TB DE

• ""!C!ON.

: ;., u-Roos

contra por parte de las demandadas"; ya que

como puede desprenderse de su propio escrito

de demanda no imputa ningún despido a la

Dirección de Responsabilidades Administrativas

de la Contrataría de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación,

la titular de la misma."

DÉCIMO QUINTO. or auto de diez de febrero de dos mil

cuatro, el tercer integ nte

· ente de la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judi ial

la Federación, tuvo

tiempo y forma la demand

opuestas las excepciones')

escrito de cuenta; y po

notificaciones.

es Administrativas

n, contestando en

su contra; por

hizo valer en su

el domicilio para oír y recibir

DÉCIMO SEXTO. El die i ueve de febrero de dos mil

cuatro se llevó a cabo la audie

ia que prevén los artículos

131 , 132 y 133 de la Ley Fede 1 de los Trabajadores al

Servicio del Estado, desahogándo

admitieron.

las pruebas que se

DÉCIMO SÉPTIMO. Por auto de quince de abril de dos

mil cuatro, se declaró cerrada la instrucción en este conflicto de

79

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2003-C

trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 885 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria y se ordenó

turnar este expediente al representante de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, para la formulación del dictamen

respectivo.