R E S U E L V E:
PRIMERO. Queda sin materia el Incidente de Inejecución derivado de
Denuncia de Repetición del Acto Reclamado 9/2021, a que este toca se
refiere.
SEGUNDO.Queda sin efectos el dictamen de 9 de septiembre de 2021
dictado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, dentro del
incidente de repetición de acto reclamado 2/2021.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los
autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente
como asunto definitivamente concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña
Hernández; y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge
Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y la Ministra
Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
Firman la Ministra Presidenta de la Primera Sala y el Ministro Ponente, con
el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.
- Encabezado
- SENTENCIA
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE
- II. TRÁMITE DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO
- III. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- IV. COMPETENCIA
- V. CUESTIONES PREVIAS
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- REPETICIÓN
- VERIFICAR LA CONDUCTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
- VII. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
- MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
