INCIDENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE

Fecha: 21-Sep-2009

V. CUESTIONES PREVIAS

24.

La materia de decisión en el presente asunto consiste en determinar

si existe o no repetición del acto reclamado por parte de las autoridades

responsables, y, en su caso, si debe o no aplicárseles las sanciones

establecidas en los artículos 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 199 y 200, párrafo

segundo, de la Ley de Amparo.

25.

En primer término, es necesario atender lo dispuesto por el artículo

107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Federal22. Del

22 Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción

de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley

reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es

justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto

por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo

que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el