V. CUESTIONES PREVIAS
24.
La materia de decisión en el presente asunto consiste en determinar
si existe o no repetición del acto reclamado por parte de las autoridades
responsables, y, en su caso, si debe o no aplicárseles las sanciones
establecidas en los artículos 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 199 y 200, párrafo
segundo, de la Ley de Amparo.
25.
En primer término, es necesario atender lo dispuesto por el artículo
107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Federal22. Del
22 Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción
de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley
reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es
justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto
por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo
que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el
- Encabezado
- SENTENCIA
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE
- II. TRÁMITE DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO
- III. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- IV. COMPETENCIA
- V. CUESTIONES PREVIAS
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- REPETICIÓN
- VERIFICAR LA CONDUCTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
- VII. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
- MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
