INCIDENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE

Fecha: 21-Sep-2009

REPETICIÓN

DEL

ACTO

RECLAMADO.

MATERIA

DEL

INCIDENTE RELATIVO. Para comprobar la repetición del acto

reclamado que regula el artículo 108 de la Ley de Amparo, no basta

que la autoridad emita otro acto de la misma naturaleza y en el

mismo sentido del declarado inconstitucional, sino que la esencia de

esta figura implica la emisión de un acto de autoridad que reitere las

mismas violaciones de garantías individuales que fueron declaradas

inconstitucionales en la sentencia de amparo. Por ello, la autoridad

responsable incurrirá en las sanciones previstas en la fracción XVI del

artículo 107 de la Constitución Federal, precisamente porque esta

figura pretende asegurar el respeto de las sentencias de amparo

revestidas de la firmeza de cosa juzgada.”

35.

En ese sentido, para la configuración de la hipótesis de repetición del

acto reclamado se exige confrontar el acto analizado en la sentencia de

amparo con el diverso acto que se estima reiterativo, para así determinar si

entre ambos existe la similitud que permita determinar que la autoridad

responsable, desconociendo el principio de cosa juzgada y la eficacia

25 Jurisprudencia 23/1993, publicada a página 33, Número 72, del mes de diciembre de 1993,

Octava Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.