REPETICIÓN
DEL
ACTO
RECLAMADO.
MATERIA
DEL
INCIDENTE RELATIVO. Para comprobar la repetición del acto
reclamado que regula el artículo 108 de la Ley de Amparo, no basta
que la autoridad emita otro acto de la misma naturaleza y en el
mismo sentido del declarado inconstitucional, sino que la esencia de
esta figura implica la emisión de un acto de autoridad que reitere las
mismas violaciones de garantías individuales que fueron declaradas
inconstitucionales en la sentencia de amparo. Por ello, la autoridad
responsable incurrirá en las sanciones previstas en la fracción XVI del
artículo 107 de la Constitución Federal, precisamente porque esta
figura pretende asegurar el respeto de las sentencias de amparo
revestidas de la firmeza de cosa juzgada.”
35.
En ese sentido, para la configuración de la hipótesis de repetición del
acto reclamado se exige confrontar el acto analizado en la sentencia de
amparo con el diverso acto que se estima reiterativo, para así determinar si
entre ambos existe la similitud que permita determinar que la autoridad
responsable, desconociendo el principio de cosa juzgada y la eficacia
25 Jurisprudencia 23/1993, publicada a página 33, Número 72, del mes de diciembre de 1993,
Octava Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
- Encabezado
- SENTENCIA
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE
- II. TRÁMITE DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO
- III. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- IV. COMPETENCIA
- V. CUESTIONES PREVIAS
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- REPETICIÓN
- VERIFICAR LA CONDUCTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
- VII. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
- MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
