VERIFICAR LA CONDUCTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE
DENUNCIA
DE
REPETICIÓN
DEL
ACTO
RECLAMADO 9/2021
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56.
Por otra parte, el requisito consistente en que la autoridad no haya
actuado dolosamente se estima actualizado, teniendo en cuenta que de
las actuaciones relativas no se desprenden elementos fehacientes que
permitan a esta Suprema Corte arribar al convencimiento de que la
autoridad responsable actuó dolosamente al emitir el acto materia de la
denuncia de repetición del reclamado. Ello se considera así, por lo
siguiente:
57.
El Pleno de este Alto Tribunal ha considerado que el dolo en la
actuación de la responsable debe entenderse referido a la existencia de
una intención deliberada de causar injustamente un mal a la quejosa, en
contravención al deber jurídico de la autoridad de ajustar su conducta a la
rectitud y a la buena fe que informan la justicia.
58.
En efecto, existen elementos que dan cuenta de que la responsable,
al emitir la determinación aquí cuestionada como repetitiva del acto
reclamado, estaba en aptitud de ajustar su determinación a la ejecutoria de
amparo, dado que la sentencia de amparo no adoleció de falta de claridad
al establecer los efectos de la concesión del amparo y las consideraciones
que se tuvieron en cuenta para ello.
59.
En la sentencia de amparo se explicó que se otorgaba el amparo y la
protección de la Justicia Federal para que las autoridades responsables se
abstuvieran de aplicar los artículos 59 y 61 del Reglamento de Protección
Civil para el Municipio de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial
del Estado el 21 de septiembre de 2009, que exigen al aquí quejoso contar
con un registro ante la Dirección Municipal de Protección Civil como
capacitador y consultor en materia de protección civil.
60.
Se agregó que la concesión del amparo no implicaba otorgar
facultades o permisos de cualquier índole al quejoso para que pueda
- Encabezado
- SENTENCIA
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE
- II. TRÁMITE DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO
- III. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- IV. COMPETENCIA
- V. CUESTIONES PREVIAS
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- REPETICIÓN
- VERIFICAR LA CONDUCTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
- VII. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
- MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
