INCIDENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE

Fecha: 21-Sep-2009

VERIFICAR LA CONDUCTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE

DENUNCIA

DE

REPETICIÓN

DEL

ACTO

RECLAMADO 9/2021

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56.

Por otra parte, el requisito consistente en que la autoridad no haya

actuado dolosamente se estima actualizado, teniendo en cuenta que de

las actuaciones relativas no se desprenden elementos fehacientes que

permitan a esta Suprema Corte arribar al convencimiento de que la

autoridad responsable actuó dolosamente al emitir el acto materia de la

denuncia de repetición del reclamado. Ello se considera así, por lo

siguiente:

57.

El Pleno de este Alto Tribunal ha considerado que el dolo en la

actuación de la responsable debe entenderse referido a la existencia de

una intención deliberada de causar injustamente un mal a la quejosa, en

contravención al deber jurídico de la autoridad de ajustar su conducta a la

rectitud y a la buena fe que informan la justicia.

58.

En efecto, existen elementos que dan cuenta de que la responsable,

al emitir la determinación aquí cuestionada como repetitiva del acto

reclamado, estaba en aptitud de ajustar su determinación a la ejecutoria de

amparo, dado que la sentencia de amparo no adoleció de falta de claridad

al establecer los efectos de la concesión del amparo y las consideraciones

que se tuvieron en cuenta para ello.

59.

En la sentencia de amparo se explicó que se otorgaba el amparo y la

protección de la Justicia Federal para que las autoridades responsables se

abstuvieran de aplicar los artículos 59 y 61 del Reglamento de Protección

Civil para el Municipio de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial

del Estado el 21 de septiembre de 2009, que exigen al aquí quejoso contar

con un registro ante la Dirección Municipal de Protección Civil como

capacitador y consultor en materia de protección civil.

60.

Se agregó que la concesión del amparo no implicaba otorgar

facultades o permisos de cualquier índole al quejoso para que pueda