INCIDENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE

Fecha: 21-Sep-2009

VI. ESTUDIO DE FONDO

32.

Para que se actualice la repetición del acto reclamado, prevista en el

artículo 199 de la Ley de Amparo, se requiere como presupuesto

indispensable la existencia de una sentencia que conceda la protección de

la Justicia Federal y la emisión de un nuevo acto de la autoridad

responsable que reitere las mismas violaciones de garantías individuales

por las que se estimó inconstitucional el acto reclamado en el juicio de

amparo, en vulneración de la cosa juzgada que reviste la sentencia

constitucional.

33.

No es suficiente que la autoridad responsable emita otro acto de la

misma naturaleza y en el mismo sentido de afectación del declarado

inconstitucional, sino que el núcleo esencial o aspecto toral en que

descansa la figura de la repetición del acto reclamado implica la emisión de

un acto de autoridad que reitere exactamente las mismas violaciones de