VI. ESTUDIO DE FONDO
32.
Para que se actualice la repetición del acto reclamado, prevista en el
artículo 199 de la Ley de Amparo, se requiere como presupuesto
indispensable la existencia de una sentencia que conceda la protección de
la Justicia Federal y la emisión de un nuevo acto de la autoridad
responsable que reitere las mismas violaciones de garantías individuales
por las que se estimó inconstitucional el acto reclamado en el juicio de
amparo, en vulneración de la cosa juzgada que reviste la sentencia
constitucional.
33.
No es suficiente que la autoridad responsable emita otro acto de la
misma naturaleza y en el mismo sentido de afectación del declarado
inconstitucional, sino que el núcleo esencial o aspecto toral en que
descansa la figura de la repetición del acto reclamado implica la emisión de
un acto de autoridad que reitere exactamente las mismas violaciones de
- Encabezado
- SENTENCIA
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE
- II. TRÁMITE DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO
- III. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- IV. COMPETENCIA
- V. CUESTIONES PREVIAS
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- REPETICIÓN
- VERIFICAR LA CONDUCTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
- VII. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
- MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
