DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”.23
41.
Al tenor de dicha jurisprudencia, el primer requisito para que esta Primera
Sala ejerza la facultad de atracción consiste en que el asunto tenga “interés”
e “importancia”, lo cual debe determinarse a partir de las notas relativas a la
naturaleza intrínseca del asunto, tanto desde el punto de vista jurídico como
extrajurídico. Esto quiere decir que el caso debe revestir un interés
superlativo que se pueda ver reflejado en la posible afectación o alteración
de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o
estabilidad del Estado; o bien, que conlleven al establecimiento de
lineamientos constitucionales rectores para ese y sucesivos asuntos.
23 Datos de identificación: Registro 169885, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XXVII, Abril de 2008, página 150.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES3
- SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA
- II. PRESUPUESTOS PROCESALES
- III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”.23
- SUPREMA CORTE ES DISCRECIONAL”.24
- PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA DEFINITIVA,
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE
- INTERMEDIA. NO PUEDE APLICARSE AL MOMENTO DE EMITIR LA
- IV. DECISIÓN
- R E S U E L V E
- MTRO. RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
